El Derecho al medio ambiente sano

Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute

Publicación original en ContraReplica

Vale la pena hacer un alto en aquellos temas que damos por hecho pero que, salvo una contingencia, volteamos a ver: ¿qué estamos haciendo para prevenir o resolver? Ejemplo de ello son las lluvias torrenciales que generan inundaciones cada vez menos “atípicas”, deslaves, aumentos de temperaturas, sargazo en los mares, entre muchos otros casos que inclusive han cobrado vidas en el mundo entero.

Únicamente en estos casos radicales nos damos cuenta que algo está cambiando, que el medio ambiente cada vez es más extremo y que tiene repercusiones en nuestras actividades diarias.

Bajo esta perspectiva, cobra relevancia que durante sus últimas sesiones desarrolladas en octubre, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ordenó contar con un relator especial en la materia y ha reconocido, por primera vez en su historia, que existe el derecho humano a un medio ambiente sano para proteger a las personas y al planeta, el aire que respiramos, el agua que bebemos y la comida que comemos.

Sólo unos días después, el Comité de los Derechos del Niño, en atención a la petición de un colectivo de niños analizó el cumplimiento de las obligaciones de Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquia encontrando a estos países responsables internacionalmente por la violación a la vida, salud y cultura de los niños al no proveer medidas suficientes para prevenir las afectaciones ambientales en cada uno de esos países.

Valdría preguntar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Gobernación, al SIPINNA y al Senado de la República sobre la urgente necesidad de aprobar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones con la niñez de nuestro país, deuda pendiente que debe ser subsanada durante este sexenio.

En el ámbito interamericano debemos tener presente, entre muchos otros tratados, el Acuerdo de Escazú, publicado en abril de 2021, que establece obligaciones específicas para la justiciabilidad del derecho a un medio ambiente sano, así como obligaciones del Estado para garantizar el acceso a la información y la participación pública.

Por otro lado, debe tomarse en cuenta la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana que crea obligaciones de prevención, precaución, cooperación y procedimiento necesarios para respetar un derecho interdependiente e indivisible, ligado con el desarrollo sostenible y que constituye un derecho autónomo con connotaciones individuales y colectivas.

En el ámbito nacional la protección al medio ambiente resulta amplia y cuenta con una evolución constitucional y legal de poco más de 20 años, en la que convergen multiplicidad de normas que, incluso, ya han sido interpretadas por la Corte.

Hoy el tema ambiental ya no es un reto, sino una urgencia, tampoco es una mera coyuntura, sino una obligación que definirá la realidad de un país y su impacto en el mundo entero.

Los derechos de la niñez en el entorno digital

Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute

Publicación original en ContraReplica

Las redes sociales, videoconferencias, correos, chats, buscadores, plataformas de streaming, tienen un rol preponderante en nuestras actividades cotidianas, y con independencia de nuestra edad, estamos inmersos en el entorno digital en el que debemos visibilizar y advertir sobre las obligaciones de autoridades como el SIPINNA, el IFT, el INAI, la PROFECO, Fiscalías de Justicia, Guardia Nacional o nuestros legisladores cuando los usuarios son niñas, niños o adolescentes.

Según la la Encuesta Nacional para la Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2019 (ENDITUH) del INEGI el 70.1% de la población de seis años o más es usuaria de Internet, ese número de conformidad con la Asociación de Internet MX (AIMX), aumentó en un 5.4% durante lo que llevamos de pandemia.

En este contexto, el Comité de los Derechos del Niño, como máximo especialista e interprete mundial, acaba de emitir su observación general número 25 sobre los derechos del niño en el entorno digital.

Los temás son variados y van más allá de permitir o no el uso del internet que, después de un año de pandemia, está practicamente fuera del debate para aquellos que no sufren brecha digital, sino en visibilizar los alcances de un entorno que no conoce fronteras.

La observación pone énfasis en varios rubros: el derecho a la privacidad, la protección de datos, el derecho a opinar e informarse, la alfabetización digital, el derecho a la educación a través del mobile learning, el acceso a la cultura, el esparcimiento; la necesidad de invertir en infraestructura educativa digital así como las oportunidades que se presentan para niñas y niños con discapacidad.

El Comité también nos propone panoramas en los que cabe preguntarnos: ¿Cuántas veces su hijo, sobrina, conocido, le ha dicho que quiere, necesita, desea una aplicación, un producto con costo específico que vio en internet? Pues bien, esa petición no es espontánea, sino consecuencia de lo que se denomina: neuromarketing, análisis emocional y publicidad inmersiva que tiene como población objetivo a niñas, niños y adolescentes. El Comité es contudente, pues señala que esas acciones deben prohibirse por los Estados cuando van dirigidas a la niñez.

Más allá del ánimo consumista, el entorno digital también abre la puerta a distintas formas de violencia: ciberagresiones, acoso, abusos, explotación económica o sexual, trabajo infantil, su participación en actividades criminales, la realización de retos peligrosos, conductas suicidas o desordenes alimenticios que deben ser atendidas por los gobiernos con una coordinación internacional con el apoyo de la sociedad civil, padres y cuidadores así como por los propios niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, el Comité nos recuerda que el entorno digital es un complemento, una oportunidad para ejercer derechos, pero que de ninguna manera suple las interacciones sociales entre los propios niños, con sus familias y la comunidad en general.