Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute
Publicación original en ContraReplica
Las redes sociales, videoconferencias, correos, chats, buscadores, plataformas de streaming, tienen un rol preponderante en nuestras actividades cotidianas, y con independencia de nuestra edad, estamos inmersos en el entorno digital en el que debemos visibilizar y advertir sobre las obligaciones de autoridades como el SIPINNA, el IFT, el INAI, la PROFECO, Fiscalías de Justicia, Guardia Nacional o nuestros legisladores cuando los usuarios son niñas, niños o adolescentes.
Según la la Encuesta Nacional para la Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2019 (ENDITUH) del INEGI el 70.1% de la población de seis años o más es usuaria de Internet, ese número de conformidad con la Asociación de Internet MX (AIMX), aumentó en un 5.4% durante lo que llevamos de pandemia.
En este contexto, el Comité de los Derechos del Niño, como máximo especialista e interprete mundial, acaba de emitir su observación general número 25 sobre los derechos del niño en el entorno digital.
Los temás son variados y van más allá de permitir o no el uso del internet que, después de un año de pandemia, está practicamente fuera del debate para aquellos que no sufren brecha digital, sino en visibilizar los alcances de un entorno que no conoce fronteras.
La observación pone énfasis en varios rubros: el derecho a la privacidad, la protección de datos, el derecho a opinar e informarse, la alfabetización digital, el derecho a la educación a través del mobile learning, el acceso a la cultura, el esparcimiento; la necesidad de invertir en infraestructura educativa digital así como las oportunidades que se presentan para niñas y niños con discapacidad.
El Comité también nos propone panoramas en los que cabe preguntarnos: ¿Cuántas veces su hijo, sobrina, conocido, le ha dicho que quiere, necesita, desea una aplicación, un producto con costo específico que vio en internet? Pues bien, esa petición no es espontánea, sino consecuencia de lo que se denomina: neuromarketing, análisis emocional y publicidad inmersiva que tiene como población objetivo a niñas, niños y adolescentes. El Comité es contudente, pues señala que esas acciones deben prohibirse por los Estados cuando van dirigidas a la niñez.
Más allá del ánimo consumista, el entorno digital también abre la puerta a distintas formas de violencia: ciberagresiones, acoso, abusos, explotación económica o sexual, trabajo infantil, su participación en actividades criminales, la realización de retos peligrosos, conductas suicidas o desordenes alimenticios que deben ser atendidas por los gobiernos con una coordinación internacional con el apoyo de la sociedad civil, padres y cuidadores así como por los propios niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, el Comité nos recuerda que el entorno digital es un complemento, una oportunidad para ejercer derechos, pero que de ninguna manera suple las interacciones sociales entre los propios niños, con sus familias y la comunidad en general.