El Derecho al medio ambiente sano
Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute
Publicación original en ContraReplica
Vale la pena hacer un alto en aquellos temas que damos por hecho pero que, salvo una contingencia, volteamos a ver: ¿qué estamos haciendo para prevenir o resolver? Ejemplo de ello son las lluvias torrenciales que generan inundaciones cada vez menos “atípicas”, deslaves, aumentos de temperaturas, sargazo en los mares, entre muchos otros casos que inclusive han cobrado vidas en el mundo entero.
Únicamente en estos casos radicales nos damos cuenta que algo está cambiando, que el medio ambiente cada vez es más extremo y que tiene repercusiones en nuestras actividades diarias.
Bajo esta perspectiva, cobra relevancia que durante sus últimas sesiones desarrolladas en octubre, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ordenó contar con un relator especial en la materia y ha reconocido, por primera vez en su historia, que existe el derecho humano a un medio ambiente sano para proteger a las personas y al planeta, el aire que respiramos, el agua que bebemos y la comida que comemos.
Sólo unos días después, el Comité de los Derechos del Niño, en atención a la petición de un colectivo de niños analizó el cumplimiento de las obligaciones de Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquia encontrando a estos países responsables internacionalmente por la violación a la vida, salud y cultura de los niños al no proveer medidas suficientes para prevenir las afectaciones ambientales en cada uno de esos países.
Valdría preguntar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Gobernación, al SIPINNA y al Senado de la República sobre la urgente necesidad de aprobar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones con la niñez de nuestro país, deuda pendiente que debe ser subsanada durante este sexenio.
En el ámbito interamericano debemos tener presente, entre muchos otros tratados, el Acuerdo de Escazú, publicado en abril de 2021, que establece obligaciones específicas para la justiciabilidad del derecho a un medio ambiente sano, así como obligaciones del Estado para garantizar el acceso a la información y la participación pública.
Por otro lado, debe tomarse en cuenta la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana que crea obligaciones de prevención, precaución, cooperación y procedimiento necesarios para respetar un derecho interdependiente e indivisible, ligado con el desarrollo sostenible y que constituye un derecho autónomo con connotaciones individuales y colectivas.
En el ámbito nacional la protección al medio ambiente resulta amplia y cuenta con una evolución constitucional y legal de poco más de 20 años, en la que convergen multiplicidad de normas que, incluso, ya han sido interpretadas por la Corte.
Hoy el tema ambiental ya no es un reto, sino una urgencia, tampoco es una mera coyuntura, sino una obligación que definirá la realidad de un país y su impacto en el mundo entero.
Niñas y niños huerfanos por feminicidio
Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute
Publicación original en ContraReplica
¿Cómo podemos ayudar a una niña, niño o adolescente cuya madre ha muerto por feminicidio? ¿Cómo lo vamos a cuidar si precisamente su orfandad deriva de un delito que se tenía que haber prevenido? ¿Qué va a pasar con el feminicida?
Perder a nuestra madre o padre en condiciones ordinarias, es un evento trágico, pero resentirlo en la niñez y adolescencia como consecuencia de un feminicidio deja a los niños en un estado de vulnerabilidad, si a ello le sumamos que el agresor puede formar parte del núcleo familiar, se quiebra la idea de la familia como un espacio seguro.
De conformidad con datos de la Comunidad “Alumbra, una Luz Contra la Violencia Infantil” y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública desde 2015 a la fecha, el número de feminicidios ha aumentado en más de un 100%, pues pasamos de 426 víctimas en 2015 a 977 en 2020 y para junio de este año se llega a 495 casos. De este número, con cifras de INMUJERES, se identificaron para 2020 al menos 796 niñas, niños y adolescentes que perdieron a sus madres por feminicidio.
Ante esta realidad, el 4 de agosto de 2021 el DIF publicó el “Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio”, que busca “no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie afuera”.
Entre los grandes aportes de este protocolo destaca la visibilización y aviso inmediato a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que, como su nombre lo indica, tienen por función procurar prioritariamente los derechos de la niñez, están facultadas para ejercer una representación directa o en compañía de los familiares y puede coordinarse con otras autoridades para otorgar la protección especial, integral y reforzada que les corresponde a niñas y niños.
De esta manera se busca satisfacer sus necesidades de salud, apoyo psicológico, encontrar un lugar donde puedan vivir, que tengan una alimentación adecuada, se les otorgue asesoría jurídica y se procure justicia para que el feminicida no quede impune.
Si bien el Protocolo visibiliza una problemática que hasta ahora estaba olvidada, también es cierto que está limitado por la voluntad política de los cambios de sexenio y gobierno en turno, por lo que se requiere de una reforma legal.
Por ello, desde Early Institute, aplaudimos iniciativas como la encabezada por las Diputadas Rocío del Pilar Villarauz Martínez y Rosalba Valencia Cruz que buscan reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y otras leyes para atender el problema de fondo fomentando la prevención, creación de registros específicos de feminicidio y violencia familiar y la necesaria coordinación entre el Ministerio Público y las Procuradurías de Protección para salvaguardas los derechos de niñas, niños y adolescentes.
¿Qué es la explotación reproductiva?
Por: Valeria González, Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute
Publicación original en El Heraldo
El debate sobre la gestación subrogada se ha centrado en los derechos reproductivos de las personas solicitantes, sin embargo, están ausentes tres enfoques fundamentales en su abordaje: la gestación de bebés como un producto comercializable; la explotación del cuerpo de la mujer gestante como una máquina de producción; y la lógica de mercado que atraviesa estas problemáticas.
Integrar estos tres elementos nos permite visualizar la problemática real que existe en el fondo, una nueva forma de esclavitud: la explotación reproductiva. Esta columna será el inicio de una serie de entregas para explicar el porqué.
Gestación de bebés como un producto comercializable
Los bebés procreados bajo gestación subrogada son tratados como meros objetos de comercio y a su alrededor existe una expectativa de consumo, de manera que este fenómeno es prácticamente una industria de producción, venta y compra de bebés y -en ocasiones- personas “a modo” al pagar por óvulos y espermatozoides que aseguren que cumplirá con ciertas con ciertos ideales de belleza y/o salud.
Desgraciadamente, cuando una persona -en este caso un bebé- es tratada como un objeto, se ignoran sus derechos. Con ellos se pretende satisfacer el deseo de tener un hijo y se omite exigir que quien solicita cumpla con requisitos de idoneidad, además de que se incumple la obligación de garantizar su interés superior -por imponer la voluntad de las personas solicitantes por encima de su bienestar-, su derecho a conocer su origen y filiación, su derecho a la identidad, nacionalidad y a conocer su pertenencia cultural.
Adicionalmente, se ha fallado en dar seguimiento y prever mecanismos que aseguren su bienestar y sano desarrollo, dejando la puerta abierta para la comisión de otros delitos y otras formas de explotación como el tráfico de menores, adopción ilegal, explotación sexual, tráfico de órganos, entre otros.
Así pues, se ha creado toda una industria de producción de bebés que gira en torno al deseo de los solicitantes, pero no existe el “derecho a tener hijos”. Los gestados bajo esta práctica no son un producto de deseo, son sujetos de derechos y ellos tienen derecho a tener una familia y estar en un ambiente idóneos. Sin embargo, se han dejado sus derechos al arbitrio de un acuerdo de voluntades de personas que sólo requieren tener dinero, por un lado, y por el otro, personas que tienen necesidad económica, con una industria de fondo que solo persigue un fin lucrativo. En ese sentido, el Estado debe priorizar su interés y posicionarlos en el centro del debate público.
En tanto no hablemos abiertamente de los tres elementos de la explotación reproductiva, el mercado de bebés y mujeres seguirá aumentando. Desafortunadamente, por las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran millones de mujeres, la falta de coordinación entre las autoridades, la corrupción, la impunidad, los vacíos legales y la ausencia de una ley federal que la prohíba, México es un terreno fértil para la industria de la explotación reproductiva. ¿Estamos dispuestos a ser un país considerado como paraíso reproductivo?