Una legislación penal, con enfoque de niñez

Por Cristian Acosta, Coordinador de Asuntos Públicos de Early Institute

Publicación original en ContraRéplica

 

Imagine usted, lector que vive en Coahuila, que en este momento se entera y le consta que la niña que va a la escuela con sus hijos es víctima de abuso sexual infantil y de violación impropia, además de la inmediata indignación que ello le genera siente la obligación moral de denunciar tales hechos, pero si por cualquier circunstancia no lo hace, usted también estará cometiendo un delito denominado omisión de denuncia. Cambiemos de estado, si estas mismas conductas suceden en Veracruz, se estará cometiendo el delito de abuso sexual infantil y de pederastia, pero si usted no acude al Ministerio Público, no tendrá responsabilidad alguna.

Ojalá que esa niña no esté en Nayarit y sea considerada como “púber”; sí lector, leyó bien, el Código Penal de Nayarit utiliza el concepto de “púber” para referirse a las niñas y niños que llegan a la pubertad, destacando que hay niñas que llegan a esa etapa a los 8 años, pues los actos sexuales que se cometan en su contra, serán sancionados con seis meses a dos años de prisión y una multa irrisoria de $260 a $868 pesos por el delito de atentados al pudor, en vez de abuso sexual infantil.

Esta libertad configurativa de delitos, no debería ser un problema, pues dentro de nuestro sistema federal cada estado es libre y soberano para señalar qué conductas son sancionadas por las leyes penales y cuales no, sin embargo, es evidente la falta de eficacia de las leyes, de la impartición de justicia y de la protección a niñas, niños y adolescentes, cuando recordamos casos tan emblemáticos como el de Los Porkys en Veracruz, que generaron criterios con amplitud interpretativa y fomentaron la impunidad.

Esto sucede todos los días en nuestro México y es consecuencia de una legislación penal con fallas estructurales que limitan la impartición de justicia a las víctimas de delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, pues:

  1. son emitidos sin una perspectiva de niñez que además de minimizar la gravedad de los delitos, invisibiliza y vulnera a este sector de la población;

  2. existen más de 40 delitos sexuales establecidos en los códigos penales locales aplicables para sancionar a los agresores de niñas, niños y adolescentes;

  3. hay criterios divergentes en edades de las víctimas que van desde los 12 a los 17 años con agravantes diversas para el delincuente;

  4. hay estados con una excesiva o limitada regulación como en Tabasco con 9 delitos y Sonora con 16;

  5. la omisión de denuncia sólo es considerada como delito en Coahuila y Puebla;

  6. el ciberacoso en contra de niñas, niños y adolescentes tiene criterios específicos sólo en Baja California Sur, Chiapas, Nuevo León, Puebla y Quintana Roo;

  7. lo que en un estado es violencia familiar en otro puede no serlo;

  8. no hay una visibilización ni fortalecimiento del sistema de justicia penal de la mano de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de los sistemas DIF.

Ante este panorama en el Congreso de la Unión se ha manifestado durante ya varios meses, la intención de realizar una reforma constitucional que permita crear un Código Penal Único para homologar los delitos en todo el país, si a ello sumamos las declaraciones del Senador Ricardo Monreal quien ha enfatizado en la necesidad de pasar de un sistema de justicia “opaco, anacrónico, poco efectivo” a uno “dinámico, accesible y transparente” es que existe una ventana de oportunidad para llamar a legislar con enfoque de niñez.

Con independencia de que ello ocurra, tanto en el Congreso de la Unión como en los estados, deben revisarse los Códigos Penales para advertir estas deficiencias y contrarrestarlas. Por ello, en Early Institute a través de la página alumbramx.org y los informes ahí consultables, nos hemos dado a la tarea de visibilizar las estadísticas y delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, pues sólo durante 2019 se dieron 23,191 casos de abuso sexual; cada día 7 niñas y niños son víctimas de homicidio; 73% de las víctimas de trata de menores son niñas; 1 de cada 10 mujeres, según la ENDIREH, reportó haber sufrido alguna forma de violencia sexual antes de los 15 años y hoy, se genera confusión y se fomenta la impunidad, ya que hay más de 40 delitos sexuales que no cuentan con un enfoque de niñez.

Un distanciamiento crítico

Por Abraham Madero, Director Ejecutivo de Early Institute

Publicación original en Infobae

 

Han pasado poco más de 3 años desde que se conmemoró el centenario de la Constitución Política de México vigente desde 1917. Tanto el foro jurídico como la academía, han opinado que el texto constitucional, producto de las frecuentes reformas y la avidez del legislador que todo quiere introducir a la carta magna, se ha convertido en un ordenamiento carente de estructura, con un desorden temático manifiesto y sumamente extensa, difícil de entender.

A pesar de que en 2017, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM realizó un estudio para proponer el reordenamiento del texto constitucional buscando lograr una mejor estructura; ninguna de las propuestas fueron tomadas en cuenta por el Congreso de la Unión. Seguimos con el mismo documento que se integra por más de 4 mil párrafos y poco más de 135 mil palabras – incluyendo sus disposiciones transitorias – que regulan los aspectos esenciales de la vida de México.

El problema no es estrictamente de carácter técnico. El desorden constitucional es también un reflejo del funcionamiento coyuntural de las instituciones – con especial énfasis en los poderes ejecutivos y legislativos – y la baja calidad de nuestras políticas públicas que carecen de un enfoque sistémico y se encuentran desarticuladas.

Como espiral, desde la Constitución hasta un buen número de leyes y ordenamientos generales, se reproducen los vicios de un derecho exageradamente escrito y sobre reguladorlo cual además de volverlo inaccesible a los ciudadanos, genera problemas estructurales que se relacionan con la falta de implementación y la ausencia de presupuestos viables para hacer funcionar a las instituciones, mecanismos o figuras que las propias normas contemplan.

La situación se agudiza cuando la producción normativa se multiplica por 32. En una suerte de tendencia, los estados de la república e incluso los municipios, muchas veces replican - casi de manera literal - las leyes que se expiden a nivel federal. El caos es evidente.

En los países de América Latina, mucho se cuestiona sobre la fragilidad del llamado Estado de derecho y la lejanía que impera entre lo dicho por las leyes y los problemas que enfrentan las comunidades, regiones y los ciudadanos en el día a día. Son muchas las preguntas que caben en la discusión de este asunto, lo cierto es que los operadores del derecho hemos abonado poco a la solución de este problema que, insistimos, no es menor.

Las leyes, el lenguaje formal que estas poseen, su excesiva especialización y la politización que engloban los procesos para su elaboración, han contribuido al deterioro de una ciudadanía poco informada de los asuntos públicos y de sus derechos, indicador por demás peligroso para la salud de cualquier democracia.

Insistir en la reordenación de nuestra máxima ley debe ser un asunto del máximo interés y prioridad nacional que no puede quedar en manos únicamente de los expertos o del gremio jurídico que estudia el fenómeno.

Las consecuencias de contar con un sistema jurídico desarticulado y anacrónico – desde su norma fundamental – son devastadoras e impactan directamente en el funcionamiento y la estabilidad de las instituciones sociales, especialmente en temas neurálgicos como la violencia, desigualdad, la atención prioritaria de la infancia y la falta de calidad de servicios en materia educativa o de salud, por mencionar tan solo algunos ejes.

Por paradójico que esto resulte, el llamado no debe dirigirse al gobernante ni al legislador. Las actividades de estos actores políticos se rigen, desafortunadamente, siguiendo los tiempos del calendario electoral.

Son las barras de abogados, las universidades, escuelas de derecho y los operadores judiciales, quienes deben alzar la voz, diseñar y adelantar métodos y soluciones innovadoras para acercar a la ciudadanía a los contenidos jurídicos, en un lenguaje cada vez más accesible con el apoyo de los recursos tecnológicos, por ejemplo, haciendo uso de esquemas para clarificar el contenido y la estructura de las leyes, fomentar más la técnica legislativa como asignatura obligada, la oralidad y las habilidades de comunicación escrita como herramientas útiles e infaltables en la formación de los futuros abogados.

Asimismo, las autoridades educativas desde el nivel básico deben replantearse desde ya su papel en la importancia de la enseñanza del derecho y su asimilación desde las etapas más tempranas. En este rubro el sector educativo ha demostrado en meses recientes que es posible innovar aun los tiempos de crisis, lo cual puede emplearse también para la renovación de los contenidos cívicos y potencializar los recursos formativos que permitan a generaciones por venir un mejor entendimiento de la legalidad, no como un tema de especialización, sino como una auténtica forma de vida.

La Constitución y sus leyes deben ser vistas como un patrimonio social. El distanciamiento entre los ciudadanos y sus normas es una patología crítica que poco abona a la solución de los problemas globales que hoy enfrentamos.

Parafraseando a Sartori, es claro que constituciones e instituciones no pueden por sí solas hacer milagros, pero si podemos cambiar el curso de los vientos si los sabemos dirigir a tiempo y a quien corresponda, y por ello, la apuesta al cambio debe estar en quienes nos siguen, los poco más de 40 millones de niñas, niños y adolescentes que existen en México.

*Abogado. Maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Candidato a Doctor en derecho por la Universidad Panamericana. Especialista en análisis y diseño de políticas públicas transversales y sistemas federales. Director Ejecutivo del Think Tank mexicano Early Institute.