¿Qué es la explotación reproductiva?
Por: Valeria González, Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute
Publicación original en El Heraldo
El debate sobre la gestación subrogada se ha centrado en los derechos reproductivos de las personas solicitantes, sin embargo, están ausentes tres enfoques fundamentales en su abordaje: la gestación de bebés como un producto comercializable; la explotación del cuerpo de la mujer gestante como una máquina de producción; y la lógica de mercado que atraviesa estas problemáticas.
Integrar estos tres elementos nos permite visualizar la problemática real que existe en el fondo, una nueva forma de esclavitud: la explotación reproductiva. Esta columna será el inicio de una serie de entregas para explicar el porqué.
Gestación de bebés como un producto comercializable
Los bebés procreados bajo gestación subrogada son tratados como meros objetos de comercio y a su alrededor existe una expectativa de consumo, de manera que este fenómeno es prácticamente una industria de producción, venta y compra de bebés y -en ocasiones- personas “a modo” al pagar por óvulos y espermatozoides que aseguren que cumplirá con ciertas con ciertos ideales de belleza y/o salud.
Desgraciadamente, cuando una persona -en este caso un bebé- es tratada como un objeto, se ignoran sus derechos. Con ellos se pretende satisfacer el deseo de tener un hijo y se omite exigir que quien solicita cumpla con requisitos de idoneidad, además de que se incumple la obligación de garantizar su interés superior -por imponer la voluntad de las personas solicitantes por encima de su bienestar-, su derecho a conocer su origen y filiación, su derecho a la identidad, nacionalidad y a conocer su pertenencia cultural.
Adicionalmente, se ha fallado en dar seguimiento y prever mecanismos que aseguren su bienestar y sano desarrollo, dejando la puerta abierta para la comisión de otros delitos y otras formas de explotación como el tráfico de menores, adopción ilegal, explotación sexual, tráfico de órganos, entre otros.
Así pues, se ha creado toda una industria de producción de bebés que gira en torno al deseo de los solicitantes, pero no existe el “derecho a tener hijos”. Los gestados bajo esta práctica no son un producto de deseo, son sujetos de derechos y ellos tienen derecho a tener una familia y estar en un ambiente idóneos. Sin embargo, se han dejado sus derechos al arbitrio de un acuerdo de voluntades de personas que sólo requieren tener dinero, por un lado, y por el otro, personas que tienen necesidad económica, con una industria de fondo que solo persigue un fin lucrativo. En ese sentido, el Estado debe priorizar su interés y posicionarlos en el centro del debate público.
En tanto no hablemos abiertamente de los tres elementos de la explotación reproductiva, el mercado de bebés y mujeres seguirá aumentando. Desafortunadamente, por las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran millones de mujeres, la falta de coordinación entre las autoridades, la corrupción, la impunidad, los vacíos legales y la ausencia de una ley federal que la prohíba, México es un terreno fértil para la industria de la explotación reproductiva. ¿Estamos dispuestos a ser un país considerado como paraíso reproductivo?
Priorizar el interés superior de los niños en la gestación subrogada
Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute
Publicación original en El Financiero
En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió una acción de inconstitucionalidad promovida por la entonces Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República) al considerar que la regulación de Tabasco en materia de gestación subrogada supera las facultades del Congreso local.
En clara violación a los derechos de los más vulnerables en prácticas de reproducción asistida, como son los niños nacidos a través de dichas técnicas y las mujeres gestantes, el proyecto presentado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, careció del enfoque de niñez. Esto quiere decir que se dejó fuera el interés superior de los niños para privilegiar el supuesto derecho a convertirse en padres a quienes buscan estos métodos.
La gravedad no es menor ya que fue evidente que no se efectuó una revisión integral en la que resaltara una genuina preocupación por velar por los derechos de las niñas y los niños y fue más notoria una protección ideológica y subjetiva hacia los llamados “derechos reproductivos y sexuales”.
De los ministros participantes, quien se pronunció por atender la problemática de manera integral, sobre todo para asegurar el bienestar de los niños y las niñas, fue el Ministro Presidente Arturo Zaldívar, al señalar que en la regulación debe prevalecer la salvaguarda de sus derechos. Esto significa evitar la venta de menores; establecer la inexistencia del derecho a tener un hijo; posicionar regulaciones y limitaciones estrictas con relación a las transacciones financieras derivadas de la gestación subrogada; y regular los derechos de identidad y de acceso a los orígenes genéticos.
El Ministro Zaldívar hizo un llamado a garantizar los derechos de las mujeres gestantes, no a través del privilegio sino a partir de su débil situación para evitar que sean discriminadas, violentadas o explotadas. En este sentido, urgió a que se regulen las prácticas ya que se corre el riesgo de que ellas sean explotadas. En sí, la regulación debe considerar lineamientos claros que prohíban la explotación de mujeres con fines reproductivos y protejan los derechos de los más vulnerables: los niños.
Hay que decir, que en curso también en la SCJN hay un amparo que presentó Fertility Center Tabasco S.A de C.V. para ofrecer sus servicios en la entidad. El proyecto ha sido tomado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, entre otros argumentos, considera que es “discriminatorio” que la normatividad tabasqueña prohíba a los extranjeros participar en contratos de gestación subrogada. Obviamente lo que se busca es atender los intereses comerciales de dicha industria, dejando de lado la salud de las mujeres que por necesidad son explotadas y de los bebés nacidos a través de esas técnicas.
Por lo anterior, en Early Institute nos pronunciamos por el bienestar superior de los niños y las niñas, en tanto sigue pendiente que la Federación marque las directrices normativas para prohibir la explotación de mujeres con fines reproductivos y se evite la renta de mujeres y la venta de bebés, en México, alentados por el Poder Judicial.