
En días recientes se ha dado a conocer el caso de un maestro de 50 años, quien, siendo docente en una escuela en Ecatepec, Estado de México, alegó haber “acordado” iniciar una relación de noviazgo con una estudiante de 14 años.
El caso ha resultado sumamente indignante no solo por la evidente diferencia de edad (36 años) entre el maestro y la estudiante, sino también por los mecanismos judiciales que permitieron al agresor continuar con su proceso en libertad mediante el pago de una garantía de 75 mil pesos; cantidad que contrasta con la gravedad de la evidente comisión de un delito de naturaleza sexual en contra de una menor de edad.
En ese sentido, es imperativo que no analicemos este caso únicamente bajo la óptica del supuesto “consentimiento” entre la víctima y el agresor para iniciar una relación afectiva, pues una relación alumno-docente de manera natural supone la existencia de una asimetría de poder, en la que el maestro funge como figura de autoridad y el alumno se encuentra en una posición de subordinación y especial vulnerabilidad; así mismo, la diferencia de edad debería ser un indicativo lógico de que la conducta realizada constituye la comisión de un delito. Dichas circunstancias impiden analizar este tipo de conductas bajo los mismos parámetros que una relación entre personas adultas en condiciones de igualdad y madurez.
La Convención sobre los Derechos del Niño, mediante su Artículo 3, mandata que en todas las medidas concernientes a los niños (entendiéndose como niño a todo ser humano menor de 18 años) que tomen instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, se atenderá al interés superior del niño.
La Constitución Federal, por su parte, señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez para la plena garantía de sus derechos.
En ese sentido, resulta preocupante pensar que, debido al mal diseño de las políticas públicas vigentes y la falta de perspectiva de niñez en los procesos de impartición de justicia, se desatienda uno de los principios fundamentales de la protección a la infancia y adolescencia mexicana, dejando en el desamparo a una víctima de violencia sexual, y a un agresor pululando libremente con total impunidad.
El supuesto “consentimiento” es inexistente cuando a una persona menor de 18 años se le violenta sexualmente; así lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Angulo Losada Vs. Bolivia; no obstante, el marco jurídico mexicano aún experimenta múltiples problemas estructurales que se deben atender con urgencia por las autoridades locales y federales para prevenir que casos como el presente se repitan.
Desde Early Institute rechazamos categóricamente las relaciones entre adultos y personas menores de 18 años, al tiempo que refrendamos la inexistencia del “consentimiento” cuando se trata de escenarios de violencia sexual y de relaciones entre adultos y menores de edad. Hacemos un llamado a las autoridades, principalmente en el ámbito legislativo, para la revisión y modificación de tipos penales y reglas procedimentales que favorezcan la impunidad de violentadores sexuales, así como que generen entornos de discriminación y revictimización para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, por establecer parámetros de edades diferenciados y marcos de actuación insuficientes para un efectivo acceso a la justicia y reparación del daño causado.