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En el embarazo infantil y adolescente, la protección no puede depender de la edad

Frente al embarazo de niñas y adolescentes, la pregunta no debería ser únicamente cómo atenderlas, sino qué ocurrió antes, qué derechos pudieron haber sido vulnerados y qué debe hacerse para garantizar su protección

El embarazo de niñas y adolescentes en México sigue siendo una de las expresiones más preocupantes de la violencia y la falta de protección de sus derechos. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, tan solo en 2024 se registraron 92 mil 660 nacimientos en adolescentes de 15 a 17 años y casi 8 mil nacimientos en niñas de 10 a 14 años.

Y para enfrentar esta realidad, es necesario reconocer que detrás de cada una de estas cifras hay niñas y adolescentes que enfrentan contextos de vulnerabilidad y distintas formas de violencia, entre ellas el abandono, las uniones forzadas, las relaciones de poder con personas adultas y otras agresiones sexuales.

La reforma tiene por objeto establecer expresamente que el embarazo en niñas menores de 14 años se considerará violencia sexual, por ser un indicio de ésta y, por tanto, debe investigarse con perspectiva de género y de infancia, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez y la protección integral de sus derechos.

En esta tarea, instituciones como las de salud y de educación desempeñan un papel fundamental, pues con frecuencia son el primer contacto con niñas y adolescentes embarazadas. Así, es necesario complementar las leyes con protocolos claros que establezcan rutas de protección y coordinación con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como autoridades especializadas en la protección de sus derechos.

Además, es importante señalar que esta reforma está incompleta, pues la propia legislación penal del estado de Oaxaca sanciona a las personas adultas por tener relaciones sexuales con personas menores de 18 años, tipificándolo como violación en el artículo 247 del Código Penal de Oaxaca.

A pesar de ello, esta reforma limita el reconocimiento expreso del embarazo como indicio de violencia sexual únicamente cuando se trata de niñas de hasta 13 años, dejando fuera a las adolescentes de 14, 15, 16 y 17 años, quienes también son personas menores de edad y tienen derecho a una protección reforzada.

Esta diferencia evidencia una falta de armonización normativa y, sobre todo, genera un riesgo en la actuación institucional. La respuesta del Estado no debería depender de si una adolescente tiene 13 o 15 años. Toda niña o adolescente menor de 18 años que esté embarazada o haya cursado un embarazo debería ser atendida bajo protocolos que permitan identificar posibles hechos de agresión sexual, valorar su contexto familiar y social, detectar otras formas de violencia y garantizar el acceso oportuno a medidas de protección.

Lo anterior no significa asumir de manera automática que todos los embarazos en adolescentes son consecuencia de un delito. Significa reconocer que, tratándose de personas menores de edad, el Estado tiene la obligación de investigar, al constituir un indicio de violencia sexual, y por lo tanto debe brindar una atención integral que coloque en el centro el interés superior de la niñez y la adolescencia.

Frente al embarazo de niñas y adolescentes, la pregunta no debería ser únicamente cómo atenderlas, sino qué ocurrió antes, qué derechos pudieron haber sido vulnerados y qué debe hacerse para garantizar su protección.

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