Reformar o no reformar la Constitución

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Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute

Publicación original en ContraReplica

Todos tenemos preguntas sobre la forma en que nos organizamos como sociedad: identificar qué le toca hacer al Presidente, a la Suprema Corte, a los Diputados o Senadores, a órganos autónomos como el INE, a las entidades federativas y a los municipios; cómo aprovechamos determinados recursos y qué derechos humanos se nos reconocen. Pues bien, estas preguntas se responden con la Constitución Política.

Así, la Constitución, como si se tratase de las reglas de un tablero de ajedrez, define lo que puede hacer cada pieza, cómo se divide el poder y los ámbitos de gobierno. En ese sentido, jugadores y espectadores deben respetar esas reglas para no perder la jugada. Nuestra Constitución se públicó hace 104 años, el 5 de febrero de 1917 y cuenta con 246 decretos que han modificado las reglas del juego; la última reforma es del 11 de marzo de 2021 y se realizó precisamente para fortalecer las actividades del encargado de hacerla respetar: el Poder Judicial.

Resulta irónico advertir que el mismo día que entró en vigor esa reforma, el Presidente, pieza clave en nuestro tablero, manifestara que el Poder Judicial se excedía, que probablemente los jueces atendían a intereses económicos y que por lo tanto debían ser investigados y sancionados, pues habían puesto “en pausa” las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, una de las más impulsadas por el Gobierno en turno.

Lo cierto es que, más allá del discurso y su pieza favorita en el tablero, cada Presidente ha moldeado la Constitución para hacerla acorde a las políticas públicas que quiere impulsar. Para ello, se han realizado 2 o 3 movimientos estratégicos: el primero, para impulsar reformas a la Constitución (siempre que se cuente con los votos necesarios) y así, obligar a los demás jugadores a seguir las nuevas reglas; el segundo, crear las leyes que permitan ejercer de manera legítima esas nuevas facultades.

El gran problema al que nos enfrentamos en esta ocasión es que el Presidente optó por una “jugada rápida”, consistente en reformar las leyes, emitir acuerdos, reglamentos, lineamientos y cualquier otra norma que se imagine, pero sin reformar la Constitución, lo que le ha permitido al Poder Judicial detener todos esos movimientos.

Si a ello le sumamos la existencia de compromisos y tratados internacionales en materia económica, la situación se vuelve más compleja, pues ya no sólo tenemos que advertir las reglas internas, sino también atender a los compromisos adquiridos con otros países y factores económicos, así como las consecuencias respectivas del incumplimiento.

Mientras dura esta partida con todos sus blancos y negros, y no se presente una reforma constitucional que pase por el proceso específico, nos corresponde valorar si las reglas vigentes se respetan, así como el grado de autonomía e independencia del Poder Judicial frente al Presidente.

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