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Por: Sandra Espinosa Rizo, Abogada del área de Asuntos Públicos
Publicación original en El Heraldo de México

La presencia también es parte de la crianza

Desde el ámbito jurídico, la responsabilidad de la crianza recae primordialmente en madres y padres a través de la figura de la patria potestad

La crianza es mucho más que cubrir las necesidades materiales de niñas y niños. Es un proceso de cuidado, protección y formación que incide directamente en su desarrollo integral. Implica garantizar alimentación, vestido y vivienda, así como presencia, acompañamiento, afecto y guía en la construcción de facultades, hábitos, valores y vínculos seguros.

Desde el ámbito jurídico, la responsabilidad de la crianza recae primordialmente en madres y padres a través de la figura de la patria potestad, la cual establece una serie de derechos y obligaciones orientados a proteger y garantizar el bienestar de las niñas y los niños.

Bajo ese contexto, la discusión que visibiliza la denominada “Ley Damián” en el estado de Veracruz resulta pertinente. Esta propuesta de reforma plantea la posibilidad de quitar la patria potestad en casos de abandono total en la crianza de niñas y niños (incluso cuando se han cumplido obligaciones económicas), generando un vacío afectivo que impacta en el desarrollo de niñas y niños.

La discusión que hoy se abre con este tipo de iniciativas es valiosa porque pone en el centro la reflexión sobre lo que realmente significa la crianza, desde una perspectiva que va más allá del aspecto económico y reconociendo la necesidad de la presencia afectiva y formativa de los padres durante la niñez.

Sin embargo, si bien es necesario impulsar mecanismos legales que responsabilicen a quienes incumplen con sus obligaciones, como lo propone esta iniciativa estatal, el objetivo de fondo no debe centrarse en que niñas y niños pierdan a uno de sus padres, sino en evitar que crezcan sin su presencia.

Por ello, es indispensable que desde la política pública se avance no solo en sanciones, sino también en la prevención, la educación y la corresponsabilidad. Es fundamental promover una cultura que reconozca la importancia de la crianza compartida, donde se entienda que la presencia afectiva de ambos progenitores es clave para el desarrollo de niñas y niños.

Esto implica diseñar políticas que incentiven la participación activa de los padres desde etapas tempranas, generar condiciones laborales que lo permitan y fomentar procesos educativos que transformen los roles tradicionales que históricamente han asignado las tareas de crianza a las madres.

Asimismo, es pertinente destacar que, si bien la figura de la pérdida de la patria potestad existe para sancionar incumplimientos graves en los deberes de cuidado o situaciones que podrían vulnerar el desarrollo y la integridad de hijas e hijos, concebirla como un castigo que pueda aplicarse de manera automática ante determinadas conductas puede llevar a perder de vista su verdadera finalidad, que es la protección de la niñez.

Al respecto, en abril de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio relevante al analizar una disposición del Código Civil de Tlaxcala que contemplaba la pérdida de la patria potestad por alienación parental. En ese caso, la Corte concluyó que aplicar esta sanción de forma automática podía resultar desproporcionado, al afectar derechos fundamentales de niñas y niños, como el de vivir en familia y mantener vínculos afectivos con ambos progenitores, señalando que no pueden adoptarse medidas generales sin considerar las circunstancias particulares de cada caso.

Por ello, la solución no puede ser parcial. Este tipo de iniciativas, sustentadas en reclamos legítimos, representan avances importantes; sin embargo, el verdadero reto está en construir una sociedad donde la ausencia deje de ser una constante.

Porque proteger a la niñez no solo implica sancionar el abandono, sino que desde todos los frentes se garantice que la presencia y el afecto formen parte de la vida cotidiana en la vida de todas las niñas y todos los niños.

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