

Por: Sandra Espinosa Rizo, Ejecutiva de Asuntos Públicos de Early Institute
Publicación original de: El Heraldo de México
El pasado abril de 2025, una jueza federal del estado de Morelos resolvió un asunto que es clave para la protección progresiva del derecho a la identidad de la niñez. El amparo 272/2025 resuelto por la Jueza Quinta de Distrito en el Estado de Morelos abordó el caso de una niña de cinco años a la que se le negó el registro de su nacimiento.
Esta negativa se basó en la aplicación de diversos artículos del Código Familiar y del Reglamento del Registro Civil, ambos del estado de Morelos, por los que se establece la presunción de que todo hijo nacido durante el matrimonio es hijo del esposo, y que solo podrá ser distinto, si el esposo desconoce la paternidad ante un juez.
En este caso, el padre biológico no era el esposo legal de la madre al momento del nacimiento de la niña, por lo que, para que la niña pudiera ser registrada, se les exigía primero que, el hombre que fue su esposo, iniciara un juicio de desconocimiento de paternidad, y con esa sentencia, tramitar una constancia de inexistencia de registro y luego así poder expedir un acta de nacimiento.
Obtener un acta de nacimiento es considerado un trámite sencillo; sin embargo, en casos como el que se expone, puede convertirse en toda una travesía legal que, como aquí, puede concluir en una vulneración directa al derecho a la identidad, pues mientras se resolvía esta disputa, ¿qué ocurría con la niña durante esos 5 años?
Una niña o niño sin acta de nacimiento no existe jurídicamente, la falta de este documento le cierra la puerta al ejercicio de otros derechos esenciales, como lo son el acceder a servicios de salud, a centros de cuidado y educación, o a programas sociales. Sin un acta de nacimiento, la niña o niño no tiene legalmente un nombre, una nacionalidad, una filiación reconocida, es decir, una identidad, lo que los coloca en una situación de gran vulnerabilidad.
De acuerdo con el artículo 4° de la Constitución, toda persona tiene derecho a una identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; también el artículo 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dice que los Estados deben respetar el derecho de la niñez a preservar su identidad. No obstante, de acuerdo con el último censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mismo que se realizó en 2020, en México hay poco más de 451 mil personas sin un acta de nacimiento.
Las razones por las que una niña o niño no son registrados al nacer, son muchas, desde condiciones sociales como pobreza, falta de información, la ubicación geográfica de las oficinas del Registro Civil, nacimientos fuera del sistema de salud, maternidades vulnerables, infancias en movilidad humana, así como la existencia de obstáculos legales o burocráticos que impiden, complican o retrasan el registro.
Es así que, no es posible atribuir la falta de registro de nacimiento a una negligencia de los padres, cuando en realidad existen diversas barreras sociales, legales y económicas que muchas veces se combinan para obstaculizar el cumplimiento de este trámite. Más aún cuando el Estado tiene la obligación de garantizar que todas las niñas y niños cuenten con un acta de nacimiento, eliminando los obstáculos que vulneran su derecho a la identidad.
Si bien lo establecido por el Código Familiar y el Reglamento del Registro Civil del estado de Morelos, puede interpretarse como una medida orientada a la protección de las niñas, niños, así como de sus vínculos familiares, casos como este evidencian una problemática relevante, y es que la aplicación estricta de una ley, en ciertos contextos, las coloca por encima del bienestar y el interés superior de la niñez.
La sentencia de la jueza Martha Eugenia Magaña es un paso en la dirección correcta, pues establece una obligación para las y los legisladores, así como para todas las personas que aplican las leyes (como son el personal del Registro Civil), a revisar de manera critica el marco normativo, para evitar que las leyes desconozcan realidad, y como consecuencia, vulneren derechos esenciales e inherentes a la dignidad humana de niñas y niños, quienes por su edad son los más vulnerables.
Es urgente revisar y analizar las normas para armonizarlas con los derechos de la niñez, eliminando barreras legales y prácticas burocráticas que impiden que niñas y niños tengan acceso de manera inmediata a un acta de nacimiento que les permita ejercer plenamente todos sus derechos.