Aborto en México: lo que sucedió con los fallos de la Corte

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Por: Annayancy Varas, Directora General de Early Institute

Publicación original en: El Financiero

Con las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la legislación, en los estados de Coahuila y Sinaloa, en materia de aborto es necesario esclarecer lo que sí y lo que no sucedió con dichos fallos.

En el caso de Coahuila, la Corte sólo analizó el delito de aborto autoprocurado o voluntario en el Código Penal de Coahuila y concluyó que ese delito es inconstitucional. La discusión se centró en los artículos 196, 198 y 199, pero permanece el delito de aborto previsto en su artículo 195.

Con ello, hay que señalar que la Corte no analizó los tipos penales de aborto de otros estados, por lo que no se ha manifestado expresamente sobre ellos y, en consecuencia, siguen vigentes. En ese sentido, la SCJN no falló para despenalizar el aborto en cualquier circunstancia y mucho menos, en todo el país.

Lo que se determinó fue que no es delito que las mujeres voluntariamente cometan un aborto, pero de eso a que el delito de aborto se haya despenalizado existe una gran diferencia. El delito de aborto existe y es vigente en los 32 estados del país.

Si bien las decisiones del máximo tribunal afectan a los jueces de todo el país, ya que están obligados a aplicar la jurisprudencia de la Corte en materia de aborto voluntario, no es que en automático se aplique en otras entidades ni tampoco obliga a los legisladores de otros estados a reformar sus códigos penales.

Asimismo, es fundamental puntualizar que los ministros de la Corte concluyeron que la práctica no puede realizarse en cualquier momento, pues la vida que se está gestando merece mayor protección conforme va “evolucionando” el embarazo. Por ello, dejó abierta la posibilidad al Congreso local de que, en el ejercicio de sus facultades legislativas, establezca “un plazo razonable” a partir del cual el aborto sí es punible.

Por su parte, en Sinaloa, la Corte concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad sobre el derecho a la vida desde la concepción, previsto en la Constitución de ese estado. La discusión se centró en el artículo 4, bis A, fracción I de la Constitución local y se determinó inválido que el poder legislativo local haya reformado su Constitución para considerar ese derecho desde el momento de la concepción.

En este caso la sentencia sólo tiene efectos sobre la Constitución Política de Sinaloa, pero no en las de otros estados. Incluso, algunos ministros de la SCJN subrayaron que la vida humana está garantizada y protegida por nuestra Constitución y tratados internacionales. En este sentido hay que indicar que el derecho a la vida no ha sido revisado por la Suprema Corte; sólo invalida que sea desde el inicio en la concepción en el caso de Sinaloa, respetándose lo determinado en otras entidades.

Otro punto que sí sucedió fue que las resoluciones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación violaron la soberanía de los congresos locales al intervenir en decisiones que le competen, exclusivamente, a las legislaciones de los estados involucrados. Con esto, hay que ser muy enfáticos al decir que el Poder Judicial no es una institución para legislar.

En Early Institute señalamos que la realidad es que hay una deuda social de cara a la verdadera justicia y a la dignidad de las mujeres, lo cual sigue siendo un anhelo en tanto no existen las condiciones que impidan que ellas tomen decisiones que ponen en riesgo su vida y su salud. Asimismo, nos pronunciamos por privilegiar un México en donde una madre pueda dotar de vida, salud, desarrollo y educación a sus hijos con pleno respeto a sus derechos humanos y bienestar integral.

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