Por Cristian Acosta García, Coordinador de Asuntos Públicos de Early Institute
Publicación original en ContraRéplica
El 22 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley de Amnistía. Nuestra historia cuenta que hemos hecho uso de esta figura en otras 4 ocasiones durante el siglo pasado en los años 1937, 1976, 1978 y 1994, en todos los casos para perdonar la sedición a quienes participaron en la revolución, en el movimiento del 68, en las guerrillas contra el ejército mexicano y para los zapatistas, respectivamente.
Así, la amnistía había sido el instrumento para extinguir la responsabilidad penal y perdonar a quienes cometieron delitos de carácter político, la nueva ley, no sólo retoma la sedición, también considera otros 5 delitos que generan polémica y abren un debate social: 1) aborto; 2) homicidio por razón de parentesco (antes denominado infanticidio); 3) delitos contra la salud; 4) Cualquier delito cometido por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas; y 5) Robo simple sin violencia.
Entre los argumentos a favor de la ley existen 2 justificaciones fundamentales: despresurizar los centros penitenciarios federales para evitar contagios masivos de COVID-19 y realizar un acto de justicia para quienes por las fallas del sistema de justicia penal se encuentran en prisión al formar parte de grupos vulnerables como personas en situación de pobreza extrema, personas con discapacidad y miembros de comunidades indígenas.
Ahora bien, la discusión en el Senado fue exprés y no dio pauta al debate técnico, pues desechó 11 reservas que advertían sobre múltiples inconsistencias de la ley:
En primer lugar, la despresurización que se busca no es inmediata, pues se generan trámites y burocracia tanto en la Secretaría de Gobernación como en el Poder Judicial, quienes contarán con 60 días para crear Comisiones y un período de 4 meses para analizar y resolver si es procedente otorgar amnistía, por lo tanto, si el objetivo era liberar a presos por la pandemia de COVID-19 resulta que dichas personas estarán libres; si todo avanza sin contratiempos, hasta el último trimestre del año.
Así se advirtió en el Senado y hoy se retoman dichos argumentos por el exministro Cossío Díaz quien reconoce que habría sido más útil otorgar beneficios preliberatorios ya previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal y a los que, por cierto, autoridades de las entidades federativas ya han echado mano para liberar a personas de manera inmediata ante la contingencia sin necesidad de emitir una Ley de Amnistía local.
En segundo lugar, debemos advertir que el Congreso de la Unión emitió una ley sin beneficiarias directas a las cuales perdonar, pues conforme a los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que fueron retomados en la discusión del Senado, hoy no existe ninguna mujer en penales federales privada de su libertad por haber realizado un aborto, pero sí 12 hombres de los que no se sabe si participaron en abortos voluntarios o forzosos.
Sobre el tema también destaca la postura del Senador Mancera quien identificó fallas relevantes en la redacción de la ley, pues en el caso de amnistía por homicidio en razón de parentesco (infanticidio), hace referencia a los supuestos de la comisión del delito de aborto, por lo que existe una duplicidad que complica su aplicación e interpretación por los órganos encargados de otorgar o no amnistía.
En tercer lugar, debe considerarse que la ley solo beneficia a personas sentenciadas por tribunales federales y no a quienes fueron juzgados por tribunales de los estados, no obstante, debemos estar atentos a las facultades otorgadas a la Secretaría de Gobernación que ahora puede promover ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía similares.
Dichas facultades de promoción deben valorarse dentro del marco del federalismo y la soberanía de los Estados, pues en estricto sentido el Congreso solo está facultado para expedir leyes en materia de amnistía por delitos juzgados por tribunales federales, no para otorgar facultades de promoción a una Secretaría del Gobierno Federal.
Hoy las entidades federativas enfrentan una nueva disyuntiva, seguir el mismo proceso de la federación para emitir una ley de amnistía que tardó 8 meses en aprobarse por las cámaras y tardará otro tanto en crear comisiones y emitir resoluciones o hacer uso, en su caso, de las medidas establecidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal o de los indultos.
A largo plazo, cabe preguntarnos, hasta qué punto otorgar amnistía a grupos vulnerables a quienes no se les ha respetado sus derechos humanos es un mecanismo que fortalezca la impartición de justicia y constituye una política pública que permita a los operadores no repetir las mismas violaciones, o si simplemente, como Sísifo, hemos arrastrado la piedra para volverla a empujar.