Reforma en Ciudad de México reduce la protección de adolescentes frente a la violencia sexual

En cambios registrales, el interés superior de la niñez es esencial
10 marzo, 2026

Por: Sandra Espinosa Rizo, Abogada del área de Asuntos Públicos
Publicación original en El Heraldo de México

Antes de esta reforma, la legislación de la Ciudad de México establecía que la cópula entre una persona adulta y una persona menor de 18 años constituía violación

El pasado 5 de febrero, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma a su Código Penal que modifica los delitos de violación y estupro, particularmente respecto de la edad de las víctimas que determina la configuración de cada tipo penal, y que constituiría un retroceso en la protección de las y los adolescentes frente a la violencia sexual.

Antes de esta reforma, la legislación de la Ciudad de México establecía que la cópula entre una persona adulta y una persona menor de 18 años constituía violación, incluso si se alegaba “consentimiento” de la víctima, sancionándose con penas de 12 a 18 años de prisión. Y a su vez, contemplaba el delito de estupro, para sancionar la cópula con una persona mayor de 12 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento mediante engaño, con una pena de 6 meses a 4 años de prisión.

Con la reforma aprobada, el código penal quedaría de la siguiente manera: será violación cuando se realice cópula con alguien menor de 15 años, manteniendo la sanción actual. En cambio, cuando la víctima tenga más de 15 años, la conducta será considerada estupro únicamente si el consentimiento fue obtenido mediante engaño, con penas de 1 a 5 años de prisión.

La consecuencia de esta modificación es preocupante, pues las relaciones sexuales entre una persona adulta y un adolescente de 15, 16 o 17 años que antes podían sancionarse con hasta 20 años de prisión, ahora podrían castigarse con un máximo de 5 años, o incluso quedar impunes si no se logra acreditar el engaño.

De acuerdo con la diputada Yuriri Ayala Zúñiga, el objetivo de esta reforma es diferenciar entre ambos delitos. Y mencionó que el estupro se comete contra personas que “ya pueden dar su consentimiento sexual”, generalmente adolescentes entre los 12 y 16 años.

No obstante, esta argumentación resulta contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y de la protección de la niñez. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia Angulo Losada vs. Bolivia, ha señalado la necesidad de eliminar disposiciones como el estupro de los ordenamientos penales.

Lo anterior, ya que es una figura que se basa en estereotipos de género que no toma en cuenta las condiciones particulares de vulnerabilidad de las víctimas, encubre relaciones de poder y minimiza la gravedad de la violencia sexual que se comete contra adolescentes.

El delito de estupro parte de la premisa de que las y los adolescentes tienen capacidad para consentir relaciones sexuales con personas adultas y decide sancionar únicamente los casos en los que ese consentimiento se obtuvo mediante engaño. Esta lógica genera desprotección para la adolescencia, pues asume que en determinadas circunstancias tales relaciones pueden ser aceptables.

Además, reduce la violencia sexual contra adolescentes a un problema de “engaño”, sin considerar otros factores que afectan su consentimiento. Entre ellos, está la relación de poder derivada de la diferencia de edad, que les coloca en una posición de desventaja frente a las personas adultas.

Eliminar el delito de estupro y considerar cualquier actividad sexual entre una persona adulta y una niña, niño o adolescente dentro de las categorías de violación o abuso sexual no atenta contra la toma de decisiones de las y los adolescentes. Por el contrario, significa reconocer que el Estado tiene la obligación de protegerles frente la violencia sexual que deriva de relaciones desiguales que afectan su desarrollo y su integridad.

La violencia sexual no deja de ser grave cuando se ha llegado a los 15 años. Las y los adolescentes tienen derecho a una protección reforzada y el Estado tiene la obligación de garantizarla, sin discriminación.

Por ello, desde Early Institute se hace un llamado al Congreso de la Ciudad de México para replantear esta reforma, aprobada de forma unánime. Pues no se puede permitir la adopción de disposiciones que impliquen un retroceso en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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