Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute
Publicación original en ContraReplica
El martes la Corte inició el análisis de la Accion de Inconstitucionalidad 16/2016 para resolver si las reformas al Código Civil de Tabasco en las que se prevé la regulación sobre la gestación subrogada son constitucionales. Esta sentencia, calificada como histórica, debía brindar claridad sobre los derechos involucrados y servir como guía para el legislador.
Como sabemos, el tema plantea múltiples aristas en las que por regla general nos hemos enfrascado exclusivamente en los derechos de la mujer gestante y los derechos de los solicitantes, pero nunca o casi nunca, visibilizamos los derechos de niñas y niños, que son objeto de esos contratos.
El proyecto presentado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, que por cierto no fue visible en la página de la SCJN, careció del enfoque de niñez que se esperaba de nuestro máximo tribunal en esta decisión.
La mayoría de los Ministros aplaudieron el proyecto, pero se olvidaron de que existe la Convención de los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como del informe A/HRC/37/60 de 2018, de la Relatora de Venta de niños de ONU que de manera muy clara advierte sobre los efectos de la explotación reproductiva: 1) venta y cosificación de niños; 2) un mercado comercial con ganancias millonarias; 3) clínicas e intermediarios dedicados a ofertar y vender niños; 4) que el derecho a tener un hijo no existe; 5) la venta de niños no se supera con la regulación; y 6) se vulnera el derecho a la identidad.
Cabe destacar que el único que realizó un análisis integral, visibilizó la explotación que sufren las mujeres víctimas con fines reproductivos, así como la cosificación de niñas y niños, fue el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien dejó en claro que el proyecto carece de un enfoque de niñez; además, precisó que se pasan por alto las recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño a México y de la Relatora ya mencionada.
Lo interesante en este debate también reside en la respuesta de la Ministra Piña frente a tales señalamientos, quien manifestó que la perspectiva de la niñez “si está presente”, pero a “pie de página”… la respuesta, aunque burda, nos hace cuestionar la protección reforzada que la Corte dice otorgar a niñas, niños y adolescentes frente a este tipo de prácticas.
Así, la Corte ha dejado claro que su punto de partida no ha sido el interés superior de la niñez, y ello resulta preocupante, pues próximamente, bajo la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo, se resolverá el amparo en revisión 129/2019, en el que una empresa extranjera alega que el Código Civil de Tabasco viola “su libertad de trabajo y de comercio”, al no permitirle participar en los procesos y obtener beneficios económicos de los contratos de maternidad subrogada en los que, lo que se compra y se vende son niñas o niños, situación que en palabras de la Ministra Piña, no estaría en el centro de sus consideraciones, sino abajo y al último, “a pie de página”.