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La protección de las infancias nos corresponde a todas y todos

Actualmente se sabe que la niña, tras haberle cometido un aborto, se encuentra bajo el resguardo del DIF estatal, como parte de las medidas de protección determinadas para garantizar su seguridad, y que el agresor sexual está vinculado a proceso

A principios del mes de agosto conocimos el caso de una niña de 11 años, de Matamoros, Tamaulipas, a quien, tras recibir atención médica, se detectó que tenía cinco meses de embarazo.

Actualmente se sabe que la niña, tras haberle cometido un aborto, se encuentra bajo el resguardo del DIF estatal, como parte de las medidas de protección determinadas para garantizar su seguridad, y que el agresor sexual está vinculado a proceso.

Sobre este caso se han dado diversos testimonios; por un lado, la madre señaló en algún momento que había hombres que entraban a la casa cuando la niña estaba sola; por otro, algunos vecinos y familiares señalaban directamente a Sirenio Ruiz como el presunto violentador sexual. También hay versiones que dicen que él publicaba fotografías de ambos presentándola como una especie de pareja.

Y aunque algunos de los hechos de este caso aún están por ser reconfirmados por las autoridades, y solo hay una persona vinculada a proceso, debemos preguntarnos, ¿cómo es que una niña puede vivir una situación de violencia sexual hasta llegar a los cinco meses de embarazo? ¿Qué hicieron todas las personas adultas que formaban parte de su entorno?

Aclarando un punto: la responsabilidad por una agresión sexual es de la persona que ejerce la violencia, y las posibles omisiones en el entorno no disminuye la responsabilidad de quien la ejerció. Además, hasta el momento no se tiene conocimiento de que exista una investigación penal en contra de otras personas, además de la investigación contra Sirenio Ruiz.

Sin embargo, no debemos dejar de visibilizar que la red de protección falló; y esto no involucra solo a la madre o a las personas de su familia más cercanas, sino también a todas las personas que estaban a su alrededor, al Estado y a la sociedad en general.

El cuidado y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes nos corresponde a todas y todos, desde la posición en la que nos encontremos y sin importar qué tan cercanos a nosotros son. A esto se le llama corresponsabilidad, y es un principio rector en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Esta obligación corresponsable recae en la familia, al Estado y a la sociedad en general; así se señala en el artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Por lo que lo anterior no es solo una obligación moral, es también un mandato jurídico hacia todas las personas.

El artículo 12 de dicha ley establece que es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos o de alguna forma de violencia, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes.

También, el Código Nacional de Procedimientos Penales indica, en su artículo 222, que toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo.

Lo anterior nos obliga a mirar este caso más allá de la responsabilidad individual que pudieran tener las personas a su alrededor. Si una niña atraviesa una situación de violencia hasta llegar a un embarazo de cinco meses sin que su entorno lograra detectarla o detenerla, debemos analizar qué señales no fueron identificadas, qué alertas fueron normalizadas y qué oportunidades de prevención o intervención se perdieron.

Todas las personas, desde nuestra posición, tenemos un papel en la protección de niñas, niños y adolescentes. Para algunas personas, ese deber puede consistir en identificar una situación y comunicarla a las autoridades; para otras, en activar los mecanismos de protección, investigar, dar seguimiento o garantizar que una denuncia no quede sin respuesta. Como sociedad, implica dejar de normalizar la violencia, difundir información y conocer cuáles son nuestras obligaciones.

La prevención de la violencia sexual también significa asumir que la protección de niñas, niños y adolescentes nos corresponde a todas y todos.

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La protección de las infancias nos corresponde a todas y todos
Por Sandra Espinosa, abogada de Asuntos Públicos de Early Institute
Publicación original de El Heraldo de México Actualmente se sabe que la niña, tras haberle cometido un aborto, se encuentra bajo el resguardo del DIF estatal, como parte de las medidas de protección determinadas para garantizar su seguridad, y que el agresor sexual está vinculado a proceso

A principios del mes de agosto conocimos el caso de una niña de 11 años, de Matamoros, Tamaulipas, a quien, tras recibir atención médica, se detectó que tenía cinco meses de embarazo.

Actualmente se sabe que la niña, tras haberle cometido un aborto, se encuentra bajo el resguardo del DIF estatal, como parte de las medidas de protección determinadas para garantizar su seguridad, y que el agresor sexual está vinculado a proceso.

Sobre este caso se han dado diversos testimonios; por un lado, la madre señaló en algún momento que había hombres que entraban a la casa cuando la niña estaba sola; por otro, algunos vecinos y familiares señalaban directamente a Sirenio Ruiz como el presunto violentador sexual. También hay versiones que dicen que él publicaba fotografías de ambos presentándola como una especie de pareja.

Y aunque algunos de los hechos de este caso aún están por ser reconfirmados por las autoridades, y solo hay una persona vinculada a proceso, debemos preguntarnos, ¿cómo es que una niña puede vivir una situación de violencia sexual hasta llegar a los cinco meses de embarazo? ¿Qué hicieron todas las personas adultas que formaban parte de su entorno?

Aclarando un punto: la responsabilidad por una agresión sexual es de la persona que ejerce la violencia, y las posibles omisiones en el entorno no disminuye la responsabilidad de quien la ejerció. Además, hasta el momento no se tiene conocimiento de que exista una investigación penal en contra de otras personas, además de la investigación contra Sirenio Ruiz.

Sin embargo, no debemos dejar de visibilizar que la red de protección falló; y esto no involucra solo a la madre o a las personas de su familia más cercanas, sino también a todas las personas que estaban a su alrededor, al Estado y a la sociedad en general.

El cuidado y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes nos corresponde a todas y todos, desde la posición en la que nos encontremos y sin importar qué tan cercanos a nosotros son. A esto se le llama corresponsabilidad, y es un principio rector en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Esta obligación corresponsable recae en la familia, al Estado y a la sociedad en general; así se señala en el artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Por lo que lo anterior no es solo una obligación moral, es también un mandato jurídico hacia todas las personas.

El artículo 12 de dicha ley establece que es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos o de alguna forma de violencia, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes.

También, el Código Nacional de Procedimientos Penales indica, en su artículo 222, que toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo.

Lo anterior nos obliga a mirar este caso más allá de la responsabilidad individual que pudieran tener las personas a su alrededor. Si una niña atraviesa una situación de violencia hasta llegar a un embarazo de cinco meses sin que su entorno lograra detectarla o detenerla, debemos analizar qué señales no fueron identificadas, qué alertas fueron normalizadas y qué oportunidades de prevención o intervención se perdieron.

Todas las personas, desde nuestra posición, tenemos un papel en la protección de niñas, niños y adolescentes. Para algunas personas, ese deber puede consistir en identificar una situación y comunicarla a las autoridades; para otras, en activar los mecanismos de protección, investigar, dar seguimiento o garantizar que una denuncia no quede sin respuesta. Como sociedad, implica dejar de normalizar la violencia, difundir información y conocer cuáles son nuestras obligaciones.

La prevención de la violencia sexual también significa asumir que la protección de niñas, niños y adolescentes nos corresponde a todas y todos.

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Emergencias obstétricas, una deuda pendiente del sistema de salud
Por Valeria González Ruiz, coordinadora en Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute
Publicación original de El Heraldo de México Corresponde a las instituciones traducirlas en decisiones que permitan garantizar una atención oportuna y de calidad, y proteger efectivamente la vida y el bienestar de las mujeres, de las niñas y los niños El bienestar de las mujeres antes, durante y después del embarazo, así como el de las niñas y los niños, constituye un pilar fundamental de cualquier sistema de salud.

No se trata únicamente de recibir atención médica durante el embarazo o el parto, sino de garantizar que ésta sea oportuna, adecuada y de calidad, especialmente cuando enfrentan una situación de emergencia que pone en riesgo su bienestar e incluso su vida.

Sin embargo, la realidad en México aún muestra importantes desafíos. La publicación Atención a la salud materno-infantil y a las emergencias obstétricas durante el embarazo, parto y puerperio en México de Early Institute, evidencia fallas sistémicas que limitan la capacidad del sistema de salud para responder de manera adecuada a las necesidades de mujeres, niñas y niños ante emergencias obstétricas.

De acuerdo con información de la Secretaría de Salud, México cuenta con 46 mil 435 establecimientos de salud registrados; no obstante, cuando se observa cuántos de ellos dan atención relacionada con la salud materno-infantil, la cifra se reduce notablemente, al ser únicamente mil 312 unidades médicas en todo el país.

Además, solo 358 hospitales cuentan con unidades de cuidados intensivos, 329 con unidades de cuidados intensivos neonatales y 247 unidades médicas cuentan con banco de sangre. Esto quiere decir que, cuando se trata de atención a emergencias obstétricas como hemorragias posparto, preeclampsia y eclampsia, o complicaciones como la prematuridad, sepsis neonatal o la insuficiencia respiratoria del recién nacido, las capacidades del sistema de salud para responder de forma oportuna son aún más limitadas.

La salud es un derecho humano reconocido por la Constitución mexicana y los tratados internacionales, que establecen la obligación del Estado de garantizarlo; sin embargo, cuando se trata de la salud materno-infantil esta obligación adquiere una importancia mayor pues exige que los servicios de salud cuenten con las capacidades suficientes para responder las distintas necesidades de esta población y para actuar ante situaciones que pongan en riesgo su vida.

Por ello, hablar del acceso a la salud no puede limitarse a su reconocimiento normativo ni a la existencia formal de servicios. Esta investigación evidencia que es necesario eliminar barreras, atender las desigualdades estructurales, adaptar los servicios a las necesidades de las personas y priorizar la atención en casos de alto riesgo. De lo contrario, las consecuencias pueden ser fatales; de acuerdo con la investigación, 4 mil 871 mujeres, niñas y niños murieron por causas relacionadas con una emergencia obstétrica en 2023.

Es urgente implementar acciones progresivas por parte del Estado que hagan efectivo el derecho a la salud materno-infantil. Ahí la importancia de este documento, que plantea recomendaciones normativas y de política pública orientadas a fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud y a contribuir a la prevención de muertes que, en muchos casos, pueden evitarse.

Así, se hace un llamado a las autoridades, tanto federales como estatales, responsables de garantizar el derecho a la salud, para que asuman como una prioridad la atención médica materno-infantil y fortalezcan las capacidades institucionales de respuesta ante emergencias obstétricas.

Las recomendaciones planteadas en esta investigación ofrecen elementos concretos para avanzar en esta tarea. Ahora corresponde a las instituciones traducirlas en decisiones que permitan garantizar una atención oportuna y de calidad, y proteger efectivamente la vida y el bienestar de las mujeres, de las niñas y los niños.

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Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Por Abraham Madero, director ejecutivo de Early Institute
Publicación original de Proceso Es importante mencionar que a 11 años de su creación progresiva dentro de los aparatos de gobierno federal, estatal y municipal, las procuradurías de protección enfrentan retos de diversa índole operativa y presupuestal que merman su capacidad de respuesta frente a las necesidades inmediatas de protección y restitución de derechos requeridos por la niñez y adolescencia en todo el territorio nacional

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) de 2014 creó una de las instituciones más relevantes y retadoras del sistema normativo e institucional mexicano. Se trata de la atípica figura de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que, si bien se insertan como instancias de la administración pública federal, estatal y municipal, mantienen funciones de vital trascendencia en ámbitos como la restitución de derechos y el acceso a la justicia en favor de las niñas y niños de México.

Atendiendo al origen del término procurare, estas procuradurías de protección ejercen una función primordial de cuidar o representar a niñas, niños y adolescentes en situaciones o contextos que representen riesgo o vulneración a sus derechos. Desde el mandato legal, su objetivo es claro: promover políticas preventivas para evitar entornos de violencia hacia niñas, niños y adolescentes (NNA), así como brindar acompañamiento legal, psicológico y coordinar el acceso a servicios esenciales como salud y educación.

En un país donde la infancia y adolescencia representa alrededor del treinta por ciento de la población, las procuradurías de protección son instancias cruciales para impulsar su desarrollo, interviniendo en problemáticas como la institucionalización de NNA en centros de asistencia social; la atención a casos de violencia, o bien, asuntos relacionados al desempeño escolar o al acompañamiento de NNA en situaciones de exclusión, rezago y pobreza.

Lejos de concebirse como instancias burocráticas, la esencia de estas procuradurías consiste en asegurar que NNA reciban caso por caso una restitución integral cuando sus derechos han sido vulnerados mediante la definición de medidas especiales de protección y acciones coordinadas con todas las instancias necesarias para ello.

Además, tratándose de niñez indígena o regiones de especial vulnerabilidad, actúan como defensoras de la diversidad cultural procurando que NNA cuenten, por ejemplo, con acceso a una justicia adecuada a su desarrollo, lenguaje y condiciones socioculturales específicas.

No obstante, es importante mencionar que, a 11 años de su creación progresiva dentro de los aparatos de gobierno federal, estatal y municipal, las procuradurías de protección enfrentan retos de diversa índole operativa y presupuestal que merman su capacidad de respuesta frente a las necesidades inmediatas de protección y restitución de derechos requeridos por la niñez y adolescencia en todo el territorio nacional.

En primer lugar, las procuradurías son instancias cuya relevancia debe visibilizarse y asegurar que existe una comprensión social sobre su competencia y funciones, inclusive dentro del mismo sector gubernamental, aún persiste desconocimiento entre las propias dependencias públicas sobre los procesos en los que estas intervienen. Poco o nada se les menciona desde el discurso oficial del gobierno o congresos. Se les percibe como instancias de “bajo perfil” reducidas a oficinas administrativas adscritas al interior de los sistemas DIF municipales y estatales.

Sin embargo, en los hechos su papel es neurálgico incluso para la narrativa del bienestar social que enarbolan los gobiernos de la 4T, por ejemplo, frente a la comisión de delitos en contra de NNA o bien como instancias clave en su coordinación con centros de asistencia social y poderes judiciales en casos de reinserción familiar y adopciones.

La priorización del rol de estas procuradurías —especialmente dentro de los gobiernos estatales y municipales— debe ser resultado de una ruta crítica para el fortalecimiento progresivo que permita ampliar su capacidad operativa y presupuestal, así como contar con procesos de especialización y capacitación permanente para su personal, en un contexto donde la agenda de niñez y las temáticas que la integran se han vuelto cada vez más complejas y específicas.

En segundo lugar, dadas las condiciones del sistema federal mexicano, la coordinación interinstitucional entre las procuradurías y el resto de las instituciones que integran los sistemas estatales y municipales de protección, representa uno de los retos de mayor complejidad de esta agenda.

Las funciones de representación legal, asistencia y protección de NNA que encabezan estas procuradurías invariablemente requieren de una intensa y eficaz coordinación con áreas de seguridad, ministerios públicos, tribunales, instancias del sector salud, educativas, casas hogar, registros civiles y organizaciones sociales. Esto plantea una serie de desafíos operativos que varían de región en región atendiendo a la capacidad de respuesta de los aparatos burocráticos estatales y municipales.

UNICEF ha encabezado un esfuerzo en México por impulsar, junto con los gobiernos de los estados, una ruta crítica para fortalecer a todas las procuradurías de protección. Se coincide en trabajar de manera prioritaria en una cuestión primordial: mejorar el diseño orgánico y la estructura mínima deseable para estas instancias, con abogados, psicólogos y peritos suficientes para atender las áreas sensibles en materia de reinserción familiar, restitución de derechos a NNA y seguimiento a niñez institucionalizada o en entornos de violencia.

A la par de esto, nos parece que el reto central consiste en lograr que las procuradurías de protección adquieran una mayor visibilidad pública como instituciones medulares en el ámbito de los derechos humanos de niñas y niños. Para colocarlas dentro del discurso social y político, será necesario redoblar esfuerzos y trabajar de la mano con los poderes legislativos, apretar el paso con los poderes judiciales para insertar la perspectiva de niñez en su función y desde la sociedad civil exigir que esta temática sea revisada con sentido de urgencia dentro de los planes de desarrollo y las agendas parlamentarias.

Estamos entrando a otra etapa en la agenda gubernamental y en el tablero de prioridades del gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum a dos años de su mandato, este tema claramente sigue sin perfilarse como un asunto de relevancia nacional. La falta de resultados y los focos rojos en innumerables indicadores de salud, seguridad, educación, nutrición y pobreza de niñas y niños, obligan a replantear la forma en que esta materia es presentada y gestionada también desde el terreno social.

La debilidad de las instituciones que rigen en el sector —como es el caso de estas procuradurías— no es una casualidad o producto de la mala fortuna, es un resultado directamente proporcional a la necesidad de dar un viraje contundente a la narrativa y a las formas como históricamente se ha presentado el trabajo a favor de los derechos de la niñez.

Seguir instalados en el discurso del altruismo o en la visión reducida al asistencialismo de la infancia, es no reconocer que la época ya es otra y que los fenómenos globales van a una velocidad mayor que la capacidad de respuesta de los gobiernos.

La agenda de derechos de niñas, niños y adolescentes requiere de información basada evidencia para potenciar la toma de decisiones; implementar esquemas de evaluación de impacto para quienes diseñamos programas en este sector; priorizar la puesta en marcha de estrategias de incidencia efectivas y compatibles con la realidad política del momento, pero sobre todo plantear una nueva conversación social que permita llevar esta agenda al siguiente nivel. Esta tarea no solo es del gobierno.

De no hacerlo más de 38 mil niñas, niños y adolescentes seguirán a la suerte de instituciones debilitadas y sin presupuestos suficientes para cumplir lo que mandata la Constitución y las leyes: garantizar la protección prioritaria a sus derechos fundamentales.

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