Tasa de niñas y niños de 0 a 4 años víctimas de violencia familiar en carpetas de investigación, por cada 100 mil niñas y niños de esa edad

Seguridad y protección Delitos denunciados y desaparición

Valor nacional en 2024

47.40

niñas y niños de 0 a 4 años fueron víctimas de violencia familiar en carpetas de investigación, por cada 100 mil niñas y niños de esa edad (2024).

28.60 de diferencia desde 2018

Evolución

Serie nacional

¿Por qué es importante?

A diferencia de los registros de salud, las carpetas de investigación captan los casos que llegaron al ministerio público, es decir, aquellos en que alguien decidió denunciar. Ese filtro es estrecho en la primera infancia, porque la víctima no puede denunciar y quien podría hacerlo pertenece con frecuencia al mismo hogar donde ocurre el hecho. El indicador mide entonces el punto en que la procuración de justicia toma conocimiento, que es también el punto a partir del cual puede activarse una medida de protección.

¿Hacia dónde debemos ir?

En los últimos seis años, el indicador se ha multiplicado 2.5 veces al pasar de 18.8 víctimas por cada 100 mil en 2018 a 47.4 en 2024. Un aumento de esa magnitud refleja sobre todo mayor denuncia y registro. La meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible compromete poner fin al maltrato y a todas las formas de violencia contra las niñas y los niños.

Información técnicaMetodología y fuente
Fuente
Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (INEGI)
Periodo disponible
2018 a 2024
Periodicidad
Anual
Cobertura geográfica
Nacional y por entidad federativa
Unidad de medida
Tasa por cada 100 mil niñas y niños de 0 a 4 años
Cómo se estima
Víctimas de violencia familiar de 0 a 4 años en carpetas de investigación abiertas durante el año, entre la población de esa edad, por cada 100 mil.
Nota metodológica
El censo publica el grupo de 0 a 4 años y no edad simple, así que el rango difiere del resto del sistema. Las entidades que no reportan quedan fuera de la suma nacional, que por ello es un límite inferior.
Vínculo normativo y de política
LGDNNA art. 47 · ODS 16.2