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Restricción de uso de dispositivos móviles en escuelas: el primer paso

  • El ciclo escolar 2026-2027 recibió el pasado 31 de agosto a cerca de 23 millones de niñas, niños y adolescentes dentro de las aulas, por lo que el uso de dispositivos electrónicos por parte de las y los menores se ha posicionado como uno de los tópicos prioritarios de atención

Al día de la redacción de la presente columna, martes 22 de septiembre del 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) con el que se establece la restricción del uso de dispositivos móviles en escuelas por parte de niñas, niños y adolescentes.

Tal y como fue anunciado por la Presidenta Claudia Sheinbaum durante diversas conferencias “mañaneras” en los meses de julio y agosto, oficialmente se ha dado inicio a la etapa de evaluación de uso de dispositivos móviles por parte de la niñez y la adolescencia desde diversas materias, siendo la acción más reciente, la concerniente al ámbito educativo.

El ciclo escolar 2026-2027 recibió el pasado 31 de agosto a cerca de 23 millones de niñas, niños y adolescentes dentro de las aulas, por lo que el uso de dispositivos electrónicos por parte de las y los menores se ha posicionado como uno de los tópicos prioritarios de atención de cara a la potencial definición de nuevas reglas para su uso y/o restricción.

En un primer momento se celebró la fase intensiva del Consejo Técnico Escolar, en la que se contó con la participación de aproximadamente 1.2 millones de docentes; durante dichas jornadas, uno de los temas nodales se centró en la consulta realizada para recabar la opinión del personal educativo respecto de las necesidades específicas de protección de niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales.

Los resultados de dicho ejercicio se darán a conocer el 25 de septiembre y se espera que estos consideren directrices adicionales de pronta implementación para la regulación de uso de dispositivos móviles por parte los educandos.

En tanto, el Secretario de Educación Pública en México, Mario Delgado, informó que durante una reunión el pasado viernes 18 de septiembre, el Consejo Nacional de Autoridades Educativas aprobó por unanimidad la implementación de una estrategia nacional para restringir el uso de teléfonos celulares y tabletas en las aulas de todo el país, particularmente en los niveles de primaria y secundaria.

En ese sentido, el acuerdo publicado en el DOF oficializa la restricción de uso de dispositivos móviles para los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, al tiempo que sugiere el fomento de uso responsable para los niveles de educación medio superior y superior, limitando su uso no pedagógico durante la jornada escolar. En ambos casos, se consideran excepciones por situaciones de emergencias personales, motivos de discapacidad, accesibilidad, inclusión, necesidades de salud o uso para fines educativos previamente programados.

En tanto, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, el Senador Higinio Martínez, emitió en días recientes una excitativa a las comisiones de Educación y de Estudios Legislativos, para que presenten el dictamen de la iniciativa que plantea prohibir el uso de dispositivos móviles en escuelas de educación básica. Con esta acción, el Legislativo federal se suma al debate nacional para la definición de reglas sobre la materia en comento.

Lo anterior vislumbra de manera clara que la primera fase de la política pública en materia de regulación de entornos digitales y de su acceso por parte de niñas, niños y adolescentes, se centrará en la restricción de uso de dispositivos móviles durante la jornada escolar, salvo en los casos de necesidades específicas planteados en el acuerdo de la SEP.

Desde Early Institute hacemos un llamado a que las directrices en proceso de implementación únicamente marquen un primer paso en el camino de una regulación integral del entorno digital, es decir, que las disposiciones no se limiten únicamente a restringir el uso de dispositivos móviles por parte del alumnado, sino que centremos los esfuerzos en crear un ecosistema integral de acceso moderado, responsable y seguro.

Recordamos que existen múltiples áreas de intervención prioritaria adicionales que sugerimos sean tomadas en consideración para alcanzar los objetivos de una política pública moderna, vanguardista y proteccionista hacia la niñez y la adolescencia mexicana: 1) Moderación de contenidos, algoritmos y diseño estructural de plataformas; 2) Alfabetización digital desde edades tempranas; 3) Acompañamiento, controles parentales y alfabetización a padres, madres y cuidadores; 4) Uso de la Inteligencia artificial; 5) Tipificación unificada de ciberdelitos; y 6) Fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de denuncia y regulación de plataformas tecnológicas.

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Hacia la armonización de los códigos penales frente a la violencia sexual infantil
Esto significa que, en México, el 39.9% de todas las víctimas de delitos de carácter sexual son niñas, niños o adolescentes; es decir, cuatro de cada 10 víctimas

La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes es una problemática estructural que afecta de manera grave sus derechos y bienestar. Durante el primer semestre de 2026, diariamente se iniciaron, en promedio, 97 carpetas de investigación por hechos en los que una persona menor de 18 años fue víctima de violencia sexual.

Esto significa que, en México, el 39.9% de todas las víctimas de delitos de carácter sexual son niñas, niños o adolescentes; es decir, cuatro de cada 10 víctimas. Lo anterior, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Estas cifras deben indignarnos como sociedad. Estamos hablando de niñas, niños y adolescentes, una de las poblaciones que enfrenta mayores condiciones de vulnerabilidad y que requiere de una protección reforzada, bajo el principio de corresponsabilidad.

Por esta razón, desde Early Institute, a través del programa Alumbra, trabajamos para fortalecer el marco legal y las políticas públicas en materia de prevención, atención y sanción de la violencia sexual contra la niñez y adolescencia en México.

Así, hemos desarrollado una investigación en la que identificamos y analizamos los delitos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes contenidos en los códigos penales del país. A partir de un análisis minucioso de los códigos penales de las 32 entidades federativas y del Código Penal Federal, en Alumbra presentamos una radiografía de la situación normativa, la cual nos permite reconocer tanto los aciertos como las problemáticas en la tipificación de estos delitos.

En México, existen más de 50 delitos distintos relacionados con la violencia sexual contra la niñez y adolescencia. Sin embargo, las conductas que pueden sancionarse y la forma de hacerlo varían según el código penal de cada entidad federativa, lo que genera disparidades entre los estados: mientras que en Colima se tipifican 18 delitos de violencia sexual, en Querétaro y Guerrero se establecen siete en cada uno.

Podría pensarse que cuantos más delitos existan, mayor será la protección. No obstante, se muestra que la multiplicidad de tipos penales que no están armonizados tiene diversas consecuencias para las víctimas, incluyendo: 1) que ciertas conductas no se investiguen o sancionen de la misma manera en todo el país; 2) se favorezcan interpretaciones subjetivas; 3) se establezcan delitos sin perspectiva de niñez, y; 4)  exista dificultad para medir y conocer la magnitud real de esta violencia.

Además, a través de esta investigación, hemos identificado que una misma conducta se sanciona mediante delitos distintos y con penas diferentes en cada estado. Un ejemplo claro: ¿sabías que, si una persona adulta mantiene una relación sexual con una persona adolescente de 14 años, el delito y la sanción puede ser distinta dependiendo de la entidad federativa en la que ocurra?

Si esta conducta ocurre en Chiapas, el delito se denomina pederastia, y se sanciona con hasta 30 años de prisión. En Aguascalientes, se consideraría violación equiparada, con una pena máxima de 22 años. Mientras tanto, en Guanajuato, el delito sería estupro, siempre y cuando haya mediado seducción o engaño, y la pena máxima sería de seis años de prisión.

Estas disparidades se deben a que cada entidad federativa, a través de su Congreso, determina el contenido y alcance de sus códigos penales. Sin embargo, la consecuencia más grave recae en las víctimas, quienes están sujetas a la jurisdicción de la entidad en la que se encuentran y, por tanto, al marco normativo que determina el nivel de acceso a la justicia que pueden alcanzar.

Desde Alumbra ponemos esta información a disposición de las personas tomadoras de decisiones, especialmente de los congresos locales, con el objetivo de avanzar progresivamente hacia la mejora y armonización de los códigos penales del país. De esta manera, buscamos contribuir a eliminar una de las primeras barreras que enfrentan las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual para acceder a la justicia.

Te invitamos a visitar nuestra página web, alumbramx.org, que ofrece información actualizada, datos, herramientas de prevención, análisis y recomendaciones de políticas públicas, todo presentado de forma accesible y gratuita para promover acciones que contribuyan a la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

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Reclutamiento forzado en niñas, niños y adolescentes: un grave pendiente en México
Por Annayancy Varas, directora de Early Institute
Publicación original de El Financiero México carece de una estrategia articulada para frenar el reclutamiento de menores por grupos delictivos, mientras miles de niñas, niños y adolescentes están en riesgo

Hoy México es un escenario amenazante para niñas, niños y adolescentes por diferentes problemáticas. Una de ellas es la captación de este grupo vulnerable por las células delictivas, que han encontrado en este sector el semillero idóneo en la comisión de delitos.

Las cifras son de verdad alarmantes: la organización civil Tejiendo Redes Infancia estima que entre 35,000 a 45,000 personas menores de edad son reclutadas de manera forzada cada año; por su parte la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) estima que son entre 145,000 y 250,000 las niñas, los niños y los adolescentes en riesgo de ser reclutados por grupos delictivos.

La situación es insostenible y hoy ni siquiera el reclutamiento forzado se considera delito federal, pues apenas el 20 de octubre de este año, el Congreso mexicano aprobó incorporarlo a la Ley General en materia de Trata de Personas. La minuta pasó al Senado y está en comisiones para su análisis y posible aprobación. Si bien algunas entidades federativas ya han legislado en este tema, como Hidalgo y Aguascalientes, hay otros estados como Tamaulipas, Ciudad de México y Michoacán en donde sus iniciativas están en curso. Esto significa que las acciones para combatir este delito no están articuladas ni avanzan al mismo tiempo, mientras miles de familias sufren los estragos de tener una hija o un hijo en manos de criminales.

Una muestra más del retraso del combate a este triste fenómeno es lo que dice el Informe sobre Trata de Personas 2026 del Departamento de Estado de EU, el cual señala que México no concluyó el plan nacional 2025-2030 para prevenir el reclutamiento de menores. Sin duda estas omisiones traen profundas repercusiones ya que no se está protegiendo a una parte vulnerable de la población mexicana.

La misma REDIM, que agrupa a cerca de 80 organizaciones civiles, ha documentado el fenómeno en su Balance 2025 junto con el Observatorio Nacional Ciudadano y entre sus hallazgos destacó la presencia de causas estructurales que propician que las personas menores de edad sean víctimas de la delincuencia. Se habla de aspectos como pobreza, violencia, abandono escolar y ruptura del tejido social los que crean ese terreno fértil para que el crimen ofrezca pertenencia, dinero e identidad.

El reto no es fácil, pero tenemos que actuar y para ello, desde Early Institute nos unimos a las organizaciones que han levantado la voz para exigir la tipificación del delito a nivel federal; creación de entornos seguros; garantías para la permanencia escolar, y campañas eficientes de prevención, por mencionar algunas recomendaciones.

Por otro lado, es indispensable un registro oficial que dé claridad sobre la magnitud del problema, ya que las cifras son estimaciones de la sociedad civil. Sabemos que lograr esto amerita cooperación y voluntad.

La protección de niñas, niños y adolescentes en un contexto tan adverso como el nuestro, nos obliga a redoblar esfuerzos y a asumir responsabilidades no sólo gubernamentales sino en los entornos familiares, educativos y sociales. Por años, la evasión del tema lo único que ha dejado es la oportunidad para la delincuencia organizada de fortalecerse a costa del sufrimiento de los menos favorecidos y es momento de hacer frente a este grave pendiente.

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Regulación de redes sociales, un avance incipiente
Por Abraham Madero, director ejecutivo Early Institute
Publicación original de Proceso A lo largo de los gobiernos de la llamada “Cuarta Transformación”, la agenda de niñez nunca ha figurado como prioridad real. Proteger a la niñez exige algo más que regular algoritmos.

El decreto de entornos digitales seguros, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum, representa un avance positivo, pero con muchas aristas para el análisis. Obligar a las plataformas a verificar edades y retirar contenidos violentos responde a riesgos reales que enfrentan niñas, niños y adolescentes en el mundo digital. Reconocer que las redes pueden amplificar la violencia escolar o normalizar conductas dañinas es un punto de partida correcto, ciertamente, basado en la evidencia global y que otros países han atendido desde el ámbito legislativo.

Dicho lineamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 14 de octubre, no prohíbe como tal el acceso a redes sociales a niñas, niños y adolescentes, sino que obliga a las plataformas a restringir y corresponsabilizarlos de la distribución de contenidos de riesgo, así como a reforzar protecciones desde una perspectiva preventiva y de coordinación entre sectores.

Se ha dado a conocer que este acuerdo fue resultado del diálogo con empresas como Meta, Microsoft, Apple, TikTok, Google, X, Huawei, las cuales aceptaron las medidas y pidieron un mes para adecuarse. El ordenamiento anunciado desde la conferencia mañanera es de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el país. Define como “plataforma digital” de forma amplia a aquellos servicios de internet que permiten interacción, comunicación o compartición de contenidos, bien sea redes sociales, videojuegos o tiendas de aplicaciones.

En concreto, la nueva reglamentación anunciada prohíbe a las plataformas permitir a niñas, niños y adolescentes el acceso, exposición o recomendación —especialmente por algoritmos — de imágenes, videos o contenidos que generen o promuevan acoso, ciberacoso, abuso, explotación, violencia sexual, discursos de odio, violencia masiva, conductas ilícitas, material sexual explícito, entre otras conductas.

Por su parte, aunque el decreto no es de naturaleza punitiva — es decir no establece sanciones como tal para las empresas—– les obliga entre otras cosas a verificar la edad con mecanismos confiables y seguros, clasificar contenidos por edad y moderarlos, identificar y retirar de inmediato cuentas o contenidos prohibidos, ofrecer herramientas de supervisión parental, garantizar la seguridad “desde el diseño” y evaluar periódicamente los riesgos detectados en los algoritmos.

Sin embargo, dicho lineamiento sólo atiende una fracción del problema. La violencia digital es una realidad innegable en los contextos de nuestra sociedad actual, pero no es la única ni la más estructural que vive la niñez mexicana.

Mucho antes de que una niña o niño abra una cuenta en TikTok o Instagram enfrenta carencias profundas que hemos venido señalando reiteradamente en este espacio: pobreza, desnutrición, falta de acceso a educación inicial de calidad, violencia familiar, abandono institucional y ausencia de redes de cuidado. Estas condiciones se gestan desde la primera infancia y condicionan, en buena medida, la vulnerabilidad posterior en ámbitos comunitarios, educativos y, posteriormente, en los entornos digitales.

Lo más revelador es que, a lo largo de los gobiernos de la llamada “cuarta transformación”, la agenda de niñez nunca ha figurado como prioridad real. Mientras se han impulsado con fuerza programas de transferencias, obras de infraestructura y reformas en otros ámbitos, la protección integral de niñas, niños y adolescentes —especialmente desde la primera infancia— ha quedado relegada a medidas parciales, reactivas o simbólicas. Lo mismo en el ámbito parlamentario, donde la baja o escasa productividad de las comisiones de niñez se refleja en un retraso estructural del marco normativo en esta materia, especialmente en la armonización y actualización de los delitos y formas de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes.

En suma, este decreto se presenta en un contexto en el que realmente no ha habido una política de Estado sostenida en materia de protección a la niñez, con presupuesto suficiente, que garantice cuidados de calidad, prevención de la violencia, salud mental y oportunidades desde los primeros años de vida.

Proteger a la niñez exige algo más que regular algoritmos. Se necesitan medidas legislativas que fortalezcan de manera integral el sistema de protección. Sin recursos y sin una visión que abarque el ciclo completo de la vida de un niño o una niña, el decreto corre el riesgo de convertirse en un gesto aislado cuando no incipiente.

La seguridad digital importa. Pero no puede sustituir la construcción de un piso mínimo de bienestar, cuidado y oportunidades desde los primeros años. Mientras las carencias estructurales sigan sin respuesta seria de los gobiernos y congresos de la 4T y la agenda de niñez continúe sin ser prioritaria, cualquier regulación de plataformas será tan solo un parche coyuntural que no resolverá ni por asomo la problemática de fondo.

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