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La explotación reproductiva en México: el paraíso del tráfico humano

Es evidente que el tema no puede darse por zanjado y merece una intervención urgente que atienda de manera integral el otro rostro de profunda injusticia social que conlleva la explotación reproductiva en México.

Por: Abraham Madero, Director Ejecutivo de Early Institute
Publicación original de: Proceso

Algo comienza a preocupar a los sujetos del derecho internacional que desde el más alto nivel normativo suenan alarmas sobre los riesgos sociales que conlleva la existencia del mercado clandestino de renta de mujeres y venta niños vía la denominada figura de la “gestación subrogada” o “vientres de alquiler”.

Durante las últimas dos décadas, en diversas partes del mundo se ha generado evidencia suficiente sobre el comportamiento nocivo de esta práctica que –disfrazada de derechos– en realidad cobija un negocio de intermediarios que permite una avenida de tránsito libre para el tráfico humano, so pretexto de lagunas normativas y la omisión de los órganos legislativos y judiciales en sede nacional.

Contrario a los argumentos de que la “maternidad subrogada” representa un tema de vanguardia y de supuesta progresividad de derechos que admite múltiples ángulos, en la práctica se trata de un fenómeno que asoma con meridiana claridad dos rostros bien definidos: la explotación y cosificación de mujeres con fines reproductivos y la gestación de bebés como un producto comercializable.

No es casualidad que en semanas recientes el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea acordaron reformar la Directiva 2011/36/EU relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, a efecto de dictar parámetros mínimos para que la denominada “maternidad subrogada” se considere finalmente como una forma de explotación y se sancione como delito para aquellos que captan u obligan a una mujer para subrogar su vientre, así como a condicionar la venta de bebés en el contexto de trata de personas.

Esta directriz adoptada por el sistema europeo y sugerida como lineamiento regulatorio para los países de la Eurozona constituye un precedente relevante no sólo para aquella región, sino para el resto de los sistemas de protección a los derechos humanos a escala universal e interamericano, que ahora contarán con un nuevo estándar digno de ser ponderado, pues al considerar que la “maternidad subrogada” es una forma de explotación cuando encuadre en el contexto de la trata de personas, se hace un reconocimiento normativo explícito y del más alto nivel sobre los efectos nocivos contra las mujeres, y niños que nacen mediante esta práctica.

"Países desarrollados como Alemania, Francia y España se han preocupado por examinar a fondo las causas sociales que rodean a esta industria decidiendo prohibir o regular de manera restrictiva la compraventa de estas dignidades en sus marcos legales. Para los parlamentos y tribunales supremos de estas naciones no hay medias tintas, la filiación es un asunto de Estado –no de contratos ni de lucro–, donde el interés superior de la niñez y la protección de las embarazadas debe prevalecer por encima de cualquier perspectiva y no puede regirse bajo una lógica de mercado."

En el caso mexicano este fenómeno no ha sido abordado con la completitud y seriedad que exige, pese a que nuestro contexto social y normativo claramente dista de ser el de los países europeos, no sólo por su diseño, sino sobre todo por la realidad social o cultural en el que se pretenden insertar este tipo de mecanismos.

Aquí la industria de la subrogación ha encontrado en las desigualdades sociales, la precariedad de nuestro Estado de derecho y en el activismo judicial, un ambiente proclive para instalar –sin ningún tipo de control– un mercado de clínicas dedicadas profesionalmente a la captación silenciosa de mujeres para su renta y a la oferta de niños para su comercialización, especialmente en las zonas sur y centro del país.

A escala federal no existe una ley que prohíba la explotación reproductiva en México, tampoco la legislación general en materia de salud establece mecanismos para que las autoridades sanitarias supervisen y, en su caso, sancionen el funcionamiento irregular de clínicas o centros de reproducción asistida cuando realicen procedimientos contrarios a la dignidad de las embarazadas vía contratos que contienen cláusulas ilegales que atentan contra su salud y derechos fundamentales.

En el ámbito estatal, Tabasco y Sinaloa son las únicas entidades que expresamente permiten esta práctica dentro de sus códigos civiles. Mientras que Querétaro y San Luis Potosí la prohíben, en el resto del país la explotación reproductiva no se regula o existen vacíos que convierten a México en un paraíso ideal para el turismo reproductivo.

En 2021 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió una acción de inconstitucionalidad y un amparo relacionados con la regulación de la gestación subrogada en Tabasco. Sorprendentemente, pese a contar con los elementos normativos, recomendaciones internacionales y la evidencia de un buen número de casos de mujeres que han denunciado ser víctimas de esta práctica, así como de testimonios que dan cuenta de las vulneraciones a los derechos de los niños, la interpretación del máximo tribunal en ambos asuntos privilegió la misma narrativa ideológica de escritorio sobre la “libertad de decisión” y “voluntad” de las madres gestantes, así como del “derecho” de dichas clínicas para ofertar este tipo de servicios o la libertad de los solicitantes para acudir a esta práctica. El mundo al revés.

En cambio, la Corte no dedicó ningún renglón, argumento o ponderación jurídica sobre la protección reforzada que precisamente esas mujeres y los niños que nacen mediante estas técnicas requieren para evitar ser –como en la realidad ocurre– víctimas del mercado de lucro, trata, discriminación, explotación y abuso de que son objeto.

En tales resoluciones se ignoró que Tabasco es una de las entidades con los indicadores más significativos de rezago, pobreza y desigualdad social. Pasó por alto que las mujeres jóvenes captadas por las clínicas y orilladas por condiciones precarias en las que viven, por ejemplo, en zonas como el Estado de México y la capital del país, donde también se han detectado casos de este tipo, se encuentran a merced de su situación económica y son obligadas a sujetarse a las cláusulas de estos contratos a cambio de dinero.

De igual manera, ni las organizaciones que promovieron estos litigios ni la Corte se pronunciaron sobre el hecho incuestionable de que los niños que nacen bajo esta práctica son tratados como meros objetos de comercio, vulnerando diversos derechos humanos como su derecho a la nacionalidad, identidad, a conocer su origen genético y biológico, así como el derecho a permanecer con su familia de origen.

Y quizá lo más delicado, en dichas sentencias ni por asomo se realizó un análisis de ponderación sobre los parámetros de protección reforzada que exigen en este tema la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña (art. 7, 9 y 35); el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (art. 2 a y 3); el Protocolo Adicional de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional (art. 3 a); y la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW, en sus artículos 3 y 6).

Ante este escenario, es evidente que el tema no puede darse por zanjado y merece una intervención urgente que atienda de manera integral el otro rostro de profunda injusticia social que conlleva la explotación reproductiva en México, vista no sólo a partir del privilegio o del poder económico de quienes acuden y se benefician de esta práctica, pues el fin no justifica los medios.

La decisión que adoptó el Parlamento Europeo representa un mensaje contundente hacia la comunidad internacional, el gremio jurídico, los tribunales constitucionales y sobre todo para los órganos legislativos y parlamentos de los Estados.

En el Early Institute hemos dedicado más de una década en investigar, documentar y visibilizar de manera objetiva los riesgos de la explotación reproductiva en México, creemos que finalmente se está logrando un cambio de paradigma y que existen las condiciones normativas y de evidencia social que permitirán una renovada lectura de esta temática a partir de los próximos años.

Estamos seguros de que la nueva composición del Congreso de la Unión y la mayoría de los congresos estatales comprenderán la necesidad de prohibir esta práctica como una de las formas de explotación, trata y discriminación más severas que actualmente existen contra mujeres y niños en México.

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Más notas

Restricción de uso de dispositivos móviles en escuelas: el primer paso
Por Rafael Vincent Morfín Calvo, abogado de Asuntos Públicos de Early Institute
Publicación original de El Heraldo de México El ciclo escolar 2026-2027 recibió el pasado 31 de agosto a cerca de 23 millones de niñas, niños y adolescentes dentro de las aulas, por lo que el uso de dispositivos electrónicos por parte de las y los menores se ha posicionado como uno de los tópicos prioritarios de atención

Al día de la redacción de la presente columna, martes 22 de septiembre del 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) con el que se establece la restricción del uso de dispositivos móviles en escuelas por parte de niñas, niños y adolescentes.

Tal y como fue anunciado por la Presidenta Claudia Sheinbaum durante diversas conferencias “mañaneras” en los meses de julio y agosto, oficialmente se ha dado inicio a la etapa de evaluación de uso de dispositivos móviles por parte de la niñez y la adolescencia desde diversas materias, siendo la acción más reciente, la concerniente al ámbito educativo.

El ciclo escolar 2026-2027 recibió el pasado 31 de agosto a cerca de 23 millones de niñas, niños y adolescentes dentro de las aulas, por lo que el uso de dispositivos electrónicos por parte de las y los menores se ha posicionado como uno de los tópicos prioritarios de atención de cara a la potencial definición de nuevas reglas para su uso y/o restricción.

En un primer momento se celebró la fase intensiva del Consejo Técnico Escolar, en la que se contó con la participación de aproximadamente 1.2 millones de docentes; durante dichas jornadas, uno de los temas nodales se centró en la consulta realizada para recabar la opinión del personal educativo respecto de las necesidades específicas de protección de niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales.

Los resultados de dicho ejercicio se darán a conocer el 25 de septiembre y se espera que estos consideren directrices adicionales de pronta implementación para la regulación de uso de dispositivos móviles por parte los educandos.

En tanto, el Secretario de Educación Pública en México, Mario Delgado, informó que durante una reunión el pasado viernes 18 de septiembre, el Consejo Nacional de Autoridades Educativas aprobó por unanimidad la implementación de una estrategia nacional para restringir el uso de teléfonos celulares y tabletas en las aulas de todo el país, particularmente en los niveles de primaria y secundaria.

En ese sentido, el acuerdo publicado en el DOF oficializa la restricción de uso de dispositivos móviles para los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, al tiempo que sugiere el fomento de uso responsable para los niveles de educación medio superior y superior, limitando su uso no pedagógico durante la jornada escolar. En ambos casos, se consideran excepciones por situaciones de emergencias personales, motivos de discapacidad, accesibilidad, inclusión, necesidades de salud o uso para fines educativos previamente programados.

En tanto, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, el Senador Higinio Martínez, emitió en días recientes una excitativa a las comisiones de Educación y de Estudios Legislativos, para que presenten el dictamen de la iniciativa que plantea prohibir el uso de dispositivos móviles en escuelas de educación básica. Con esta acción, el Legislativo federal se suma al debate nacional para la definición de reglas sobre la materia en comento.

Lo anterior vislumbra de manera clara que la primera fase de la política pública en materia de regulación de entornos digitales y de su acceso por parte de niñas, niños y adolescentes, se centrará en la restricción de uso de dispositivos móviles durante la jornada escolar, salvo en los casos de necesidades específicas planteados en el acuerdo de la SEP.

Desde Early Institute hacemos un llamado a que las directrices en proceso de implementación únicamente marquen un primer paso en el camino de una regulación integral del entorno digital, es decir, que las disposiciones no se limiten únicamente a restringir el uso de dispositivos móviles por parte del alumnado, sino que centremos los esfuerzos en crear un ecosistema integral de acceso moderado, responsable y seguro.

Recordamos que existen múltiples áreas de intervención prioritaria adicionales que sugerimos sean tomadas en consideración para alcanzar los objetivos de una política pública moderna, vanguardista y proteccionista hacia la niñez y la adolescencia mexicana: 1) Moderación de contenidos, algoritmos y diseño estructural de plataformas; 2) Alfabetización digital desde edades tempranas; 3) Acompañamiento, controles parentales y alfabetización a padres, madres y cuidadores; 4) Uso de la Inteligencia artificial; 5) Tipificación unificada de ciberdelitos; y 6) Fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de denuncia y regulación de plataformas tecnológicas.

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Abolir la explotación reproductiva
Por Abraham Madero, director ejecutivo Early Institute
Publicación original de Proceso La gestación subrogada devela dos realidades sustentadas en evidencia: representa una manera de explotación y cosificación de mujeres con fines reproductivos y, al mismo tiempo, un mecanismo para la gestación de bebés como si se tratasen de un producto comercializable y fabricable.

Desde hace más de tres décadas, la llamada “gestación subrogada” o “vientres de alquiler” se convirtió en una opción cada vez más recurrente a nivel mundial para parejas o personas que no pueden lograr un embarazo y desean tener una hija o hijo, pues en apariencia representa la única vía biológica disponible en contraste con figuras como la adopción o los tratamientos de fertilidad tradicionales.

No obstante, la evidencia acumulada a lo largo de los últimos años respecto al comportamiento de la industria de los vientres de alquiler, intersecta dilemas filosóficos, bioéticos y legales en el ámbito específico de los derechos humanos de las mujeres que intervienen en esta práctica, así como de las niñas y niños que nacen a través de esta vía.

A pesar de la convergencia de todas estas nociones que parecieran sugerir un asunto de enorme complejidad y abierto al debate, la realidad acorde a los datos disponibles es que no debería ser un tema como tal “polémico” si se apela al más elemental sentido común de la perspectiva de los derechos humanos.

Hoy es bien sabido que la práctica de la gestación subrogada devela dos realidades sustentadas en evidencia: representa una forma de explotación y cosificación de mujeres con fines reproductivos y al mismo tiempo un mecanismo para la gestación de bebés como si se tratasen de un producto comercializable y fabricable, a pesar de las prohibiciones expresas establecidas por el Derecho Internacional, concretamente en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños con fines de explotación.

Precisamente, doce años atrás Early Institute publicó el primer reporte en su tipo para documentar la presencia de esta industria en México y generar recomendaciones de incidencia a nivel nacional para evitar abusos de las mujeres quienes por necesidad se ven orilladas a rentar sus vientres, especialmente a raíz de que el estado de Tabasco se convirtió en un paraíso prolijo para este negocio al ser la primera región de América Latina en legalizar la práctica en el año de 1997.

En aquel entonces, el instituto documentó como la industria de la subrogación habilitó principalmente en el sur y centro del país un mercado de clínicas dedicadas profesionalmente a la búsqueda de mujeres en situación de vulnerabilidad para su renta y a generar servicios a la carta de niñas y niños para su comercialización, incluso ofreciendo características fenotípicas específicas a las personas solicitantes, en su mayoría personas extranjeras de países en donde – paradójicamente – esta práctica se encuentra expresamente prohibida por las razones anteriormente expuestas.

Dicho primer informe nos llevó a la necesidad de diseñar e impulsar ante el Congreso la Unión una seria de propuestas legislativas encaminadas a prohibir sin titubeos ni eufemismos, de manera expresa con el lenguaje que merece el término de explotación reproductiva -  tal y como lo han hecho países desarrollados como Alemania, Francia, España -  en diversas ordenamientos como la ley de trata, ley de salud, el código penal federal, código civil y la legislación relativa a prevenir y atender la violencia contra las mujeres.

Desde entonces Early Institute no ha dejado de denunciar la explotación reproductiva a través de campañas de comunicación estratégicas; iniciativas locales con grupos de mujeres; foros y parlamentos abiertos; audiencias con ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todo ello para visibilizar los abusos que han padecido cientos de mujeres sometidas a esta práctica así como las violaciones a las que se enfrentan miles de niñas y niños cuyos derechos a la salud, identidad y no discriminación son sistemáticamente vulnerados.

El pasado 3 y 4 de septiembre, Early Institute y la Universidad Panamericana fuimos sede de la IV Conferencia de la Declaración de Casa Blanca; esta decisión no fue accidental ni producto de la coyuntura. Se trató de un llamado urgente por abolir de manera absoluta la explotación reproductiva en nuestro país, al representar uno de los escenarios más estratégicos y representativos sobre el debate global de la maternidad subrogada y sus riesgos.

Mas allá del foro académico, la iniciativa convocó a 34 especialistas de 9 países: México, España, Chile, Argentina, Uruguay, Colombia, Perú, Francia y Suiza, integrados por relatores y ex integrantes de órganos de tratados de Naciones Unidas, magistrados, juristas, académicos, médicos, bioeticistas y activistas. El objetivo común de este grupo fue claro y no admite diatribas: la explotación reproductiva debe abolirse de manera universal e inmediata, pues las mujeres no se rentan y los niños no se venden. Jamás esta práctica podrá considerarse una forma de progreso humano, mucho menos de falsas libertades y autonomías.

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Más allá de los resultados de PISA 2025
Por Annayancy Varas, directora de Early Institute
Publicación original de El Financiero En los resultados, nuestro país ocupó lugares muy desfavorables en Matemáticas y Comprensión lectora, calificados incluso como los “peores en 20 años”.

En México, no es desconocido el rezago educativo que tiene el país desde hace mucho tiempo. El panorama se constata con lo que últimamente publicó la prueba PISA 2025, convocada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En los resultados, nuestro país ocupó lugares muy desfavorables en Matemáticas y Comprensión lectora, calificados incluso como los “peores en 20 años”.

Esta lamentable situación dio origen a varias discusiones a través de foros y mesas de análisis como el organizado por el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias para el Desarrollo de la Educación (Centro INIDE) de la Universidad Iberoamericana, en la Ciudad de México.

Bajo el título “Repensar la educación tras la prueba PISA: brechas, tecnología y políticas para el aprendizaje”, especialistas de dicho Centro dialogaron en torno a la lectura que debe hacerse sobre PISA 2025 más allá de lo superficial que es un visible deterioro educativo evidenciado por bajas calificaciones.

Si bien, ese propio dato es un foco rojo, Jimena Hernández Fernández, docente investigadora del Centro INIDE, sostiene que el verdadero centro del problema no es únicamente el desempeño académico sino la manera en que la desigualdad social —económica, cultural y de acceso tecnológico— determina de manera sistemática quién aprende, cuánto aprende y en qué condiciones lo hace.

Es decir, lo que expresan los bajos resultados son realidad un reflejo de las desigualdades estructurales del país y que condicionan el aprendizaje. Por ejemplo, entre el 25% del alumnado con mayor ventaja socioeconómica y el 25% en mayor desventaja existe una diferencia de 68 puntos —una brecha equivalente a entre tres y cuatro ciclos escolares completos—, y esta distancia se ha mantenido estable entre 2015 y 2025.

Esto significa que el origen socioeconómico sigue siendo un factor clave en las oportunidades de aprendizaje, y ello implica reducir las desigualdades para siquiera poder pensar en mejorar el nivel educativo. Así mismo, en el foro se habló de la necesidad de crear una política pública basada en evidencia pues ninguna de las estrategias o reformas diseñadas en sexenios anteriores ha logrado reducir el peso de la desigualdad social.

Un elemento que también fue abordado fue el de la formación docente y que requiere la suficiente inversión para capacitar a quienes están frente a las aulas. Desafortunadamente en el gobierno pasado y en este se ha visto una disminución en los recursos, según Marisol Silva, integrante del Centro INIDE.

En sí, se propone tomar los resultados de PISA 2025 como un termómetro de lo que está ocurriendo en México, atender los desafíos que se están evidenciado y no quedarnos en el tema de las bajas calificaciones.

En Early Institute privilegiamos la evidencia como elemento clave para la construcción de políticas públicas que mejoren la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes y sabemos que este tipo de herramientas de medición deben ser analizadas con enfoques más amplios de los que se suelen considerar. Coincidimos en que las desigualdades sociales afectan el desarrollo humano y el reto está en generar condiciones que faciliten el aprendizaje desde una base equitativa y con absoluto respeto a los derechos, como lo es el de la educación.

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