¿Qué es la explotación reproductiva?

Por: Valeria González, Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute

Publicación original en El Heraldo 

El debate sobre la gestación subrogada se ha centrado en los derechos reproductivos de las personas solicitantes, sin embargo, están ausentes tres enfoques fundamentales en su abordaje: la gestación de bebés como un producto comercializable; la explotación del cuerpo de la mujer gestante como una máquina de producción; y la lógica de mercado que atraviesa estas problemáticas.

Integrar estos tres elementos nos permite visualizar la problemática real que existe en el fondo, una nueva forma de esclavitud: la explotación reproductiva. Esta columna será el inicio de una serie de entregas para explicar el porqué.

Gestación de bebés como un producto comercializable

Los bebés procreados bajo gestación subrogada son tratados como meros objetos de comercio y a su alrededor existe una expectativa de consumo, de manera que este fenómeno es prácticamente una industria de producción, venta y compra de bebés y -en ocasiones- personas “a modo” al pagar por óvulos y espermatozoides que aseguren que cumplirá con ciertas con ciertos ideales de belleza y/o salud.

Desgraciadamente, cuando una persona -en este caso un bebé- es tratada como un objeto, se ignoran sus derechos. Con ellos se pretende satisfacer el deseo de tener un hijo y se omite exigir que quien solicita cumpla con requisitos de idoneidad, además de que se incumple la obligación de garantizar su interés superior -por imponer la voluntad de las personas solicitantes por encima de su bienestar-, su derecho a conocer su origen y filiación, su derecho a la identidad, nacionalidad y a conocer su pertenencia cultural.

Adicionalmente, se ha fallado en dar seguimiento y prever mecanismos que aseguren su bienestar y sano desarrollo, dejando la puerta abierta para la comisión de otros delitos y otras formas de explotación como el tráfico de menores, adopción ilegal, explotación sexual, tráfico de órganos, entre otros.

Así pues, se ha creado toda una industria de producción de bebés que gira en torno al deseo de los solicitantes, pero no existe el “derecho a tener hijos”. Los gestados bajo esta práctica no son un producto de deseo, son sujetos de derechos y ellos tienen derecho a tener una familia y estar en un ambiente idóneos. Sin embargo, se han dejado sus derechos al arbitrio de un acuerdo de voluntades de personas que sólo requieren tener dinero, por un lado, y por el otro, personas que tienen necesidad económica, con una industria de fondo que solo persigue un fin lucrativo. En ese sentido, el Estado debe priorizar su interés y posicionarlos en el centro del debate público.

En tanto no hablemos abiertamente de los tres elementos de la explotación reproductiva, el mercado de bebés y mujeres seguirá aumentando. Desafortunadamente, por las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran millones de mujeres, la falta de coordinación entre las autoridades, la corrupción, la impunidad, los vacíos legales y la ausencia de una ley federal que la prohíba, México es un terreno fértil para la industria de la explotación reproductiva. ¿Estamos dispuestos a ser un país considerado como paraíso reproductivo?

Crianza con ternura: un acompañamiento integral

Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute

Publicación original en El Financiero

Es un hecho que vivimos tiempos violentos y complejos que nos afectan en los distintos ámbitos de la vida personal y social. Hoy se da una exigencia para hacer cambios y reconfiguraciones con el objetivo de afrontar los retos, en especial si se habla de la educación de niños y niñas. Precisamente uno de los ajustes indiscutibles es sobre la forma como los estamos criando, sobre todo, porque se ha visto que los escenarios hostiles son cada vez más cercanos y requieren herramientas para encararlos. Dicho esto, no se trata de educar mediante la imposición sino acompañarlos partiendo del respeto que merecen como personas y como sujetos de derecho.

Esta es básicamente la propuesta de la organización Save the Children, la cual invita a adoptar y seguir una crianza con ternura. En palabras de Sandy Poiré, directora de Calidad y Asuntos Internacionales de tal asociación, la crianza con ternura es una perspectiva para formar niños y niñas con nuevos modos de ser, de sentir, de actuar, de amar y de relacionarse con su entorno. Para ello se parte de la sabiduría de la niñez y se impulsa un desarrollo integral, que abarque aspectos físicos e intelectuales, pero también emocionales y espirituales.

La crianza con ternura es una manera de aprender holísticamente partiendo de valores como la empatía, la equidad, la participación activa y la inclusión. “Se trata de fomentar otro tipo de valores para relacionarnos”.

Por supuesto, esto exige una transformación cultural y de conciencia en los métodos que se han caracterizado por privilegiar la competencia, la dominación y la exclusión.

En esta nueva dinámica para acercarse al aprendizaje, los adultos somos facilitadores y damos la bienvenida a los niños y las niñas tal y como son, tratándolos con absoluto respeto.

Los principios que sustentan la crianza con ternura son: cuidadores presentes (padres, madres, educadores, etcétera) que estén atentos a las necesidades de los niños y las niñas; dar un trato con ternura; apertura para el juego y la libertad; aceptación; garantía de espacios seguros; ofrecer cuidados amorosos y respetuosos; establecer límites respetuosos y asegurar una crianza integral.

Para Sandy Poiré la violencia estructural con la que se ha formado el patrón de crianza puede ser erradicada con la construcción de una noción de niñez, según los principios señalados. Esto, además, sentará las bases para su salud emocional y mental y alentará un cambio cultural. En este sentido, el reto es guiarlos de un modo distinto al que estamos acostumbrados y relacionarnos con ellos desde el respeto y la aceptación.

En Early Institute estamos convencidos de que la crianza con ternura es una oportunidad para implementar transformaciones de fondo en el desarrollo físico, mental, emocional y hasta espiritual de niñas y niños, ya que sabemos que las situaciones que viven en sus primeros años influyen en su futuro. También nos pronunciamos por construir entornos que aseguren su bienestar integral y a velar por su protección con iniciativas propositivas que motiven la construcción de un mundo en el que los niños puedan ser niños.

Explotación reproductiva: ¿Quién ve por los niños?

Por Renata Díaz Barreiro, investigadora de Early Institute.

Publicación original en 24 Horas 

La explotación reproductiva ha recibido diferentes nombres: gestación o maternidad subrogada y renta de vientres son quizás las más comunes. Esta es una actividad que se genera mediante un contrato, en el cual una mujer acepta gestar para una persona o una pareja que tiene intención de fungir como padre o madre de la niña o niño nacido de dicho embarazo. El componente genético puede ser o no de la madre gestante.

Frecuentemente, la práctica es abordada desde distintas aristas como los derechos de las mujeres, los derechos de los solicitantes o desde los derechos de organizaciones intermediarias de prestar sus servicios. En la teoría y la práctica pocas veces se aborda desde los derechos de la infancia.

Al respecto, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió sobre una Acción de Inconstucionalidad 16/2016 y un Amparo 129/2019 relacionados con la regulación de la gestación subrogada en la entidad federativa de Tabasco.

Esta sentencia era una oportunidad de abordar los derechos de los involucrados y, particularmente, el interés superior de la niñez. Sin embargo, el análisis presentado careció del enfoque de niñez.

Lamentablemente el único que realmente visibilizó la cosificación de niñas y niños fue el Ministro Presidente Arturo Zaldivar Lelo Larrea, quien evidenció que el proyecto presentado ignora las recomendaciones emitidas tanto por el Comité de los Derechos del Niño y como de la Relatora sobre venta de niños y explotación sexual de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) A/HRC/37/60 de 2018 que de manera muy clara enfatizan la vulneración de derechos de los niños y niñas con esta práctica.

En este sentido, resulta fundamental resaltar algunos elementos a considerar respecto a los bebés que nacen a partir de estos procedimientos. Primero, se abordan los derechos de todas las partes menos los de la infancia, por lo que los bebés quedan ignorados social y jurídicamente, vulnerando el interés superior de la niñez. Además, el bebé puede ser visto como “mercancía” pues es entregado a los solicitantes a cambio de un pago-como sucede en el tráfico de menores- y se crean espectativas de consumo basadas en ideales como belleza, salud, inteligencia, entre otros. Segundo, se vulnera su derecho a la identidad, a la nacionalidad y a conocer su origen, comúnmente los bebés pueden quedar en un limbo jurídico y burocrático ante pleitos por contratos entre particulares. Tercero, pueden ser víctimas de rechazo y discriminación ya sea por una discapacidad, problemas congénitos etc. Por último, no existe una garantía de que su destino sea una familia- como sí sucede con los procesos de adopción donde existen mecanismos de protección para evitar que sean víctimas de trata, pornografía, abuso sexual o tráfico de órganos.

Dada la resolución de esa discusión en la SCJN es evidente que le fallamos a las niñas y niños. Ha sido clara la ausencia del enfoque de niñez, lo cual preocupa de sobremanera pues estamos hablando del máximo tribunal constitucional del país.

Por ello se considera prioritario reforzar este enfoque no solo en el poder judicial sino desde la sociedad pues solo en la medida que incorporemos la visión del interés superior de la niñez podremos dar protección de los derechos de las niñas y niños y garantizar su bienestar. Desde Early Institute, se hace un llamado al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales para que todas las actuaciones respecto a la explotación reproductiva se prioricen dentro de la agenda pública para no fomentar la venta por encargo de bebés.

Alentar a las organizaciones civiles y no criminalizarlas

Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute

Publicación original en El Financiero

A principios de junio de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma al Código Penal de la capital mexicana. Se trata de una modificación agresiva y peligrosa, ya que desde ahora aquellos directivos y administradores de cualquier asociación civil que reciban recursos públicos en la Ciudad de México, serán catalogados como servidores públicos y, si se determina que incurren en alguna falta, serán juzgados bajo esa figura.

¿Qué implica esto? Quizá el riesgo más importante es que, al final, la reforma pueda ser empleada como un instrumento político para presionar, acallar e incluso desaparecer a instituciones de la sociedad civil que incomoden o hagan contrapeso a las decisiones del propio gobierno de la Ciudad de México, ya que estarán sujetos a la discrecionalidad de la autoridad judicial dependiente del gobierno capitalino.

En este sentido, un director o administrador de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos de la Ciudad de México, podrá ser juzgado por delitos como: corrupción; ejercicio ilegal y abandono del servicio público; abuso de autoridad; uso ilegal de la fuerza pública; uso ilegal de atribuciones y facultades; intimidación; tráfico de influencias; remuneración ilícita, entre otros.

La gravedad de la medida radica en que el encargado de la organización pueda ser sujeto de prisión preventiva oficiosa en tanto se demuestra su culpabilidad en caso de cometer un posible delito, vulnerando completamente sus derechos.

Por supuesto, no se está en contra de sancionar a quien cometa alguna falla, sin embargo, la preocupación se basa en que, ante este tipo de medidas persecutorias, cabe la posibilidad de que desaparezcan organizaciones dedicadas a apoyar a los grupos sociales más vulnerables.

La propuesta fue hecha por la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y con ello se modificó, entre otros aspectos, el contenido del artículo 256 del Código Penal de la capital del país para considerar como servidores públicos a quienes tengan la dirección o administración de una asociación civil siempre y cuando esa asociación reciba fondos, recursos o apoyos públicos de la Ciudad de México.

Es lamentable que lejos de alentar la libre asociación y la participación colectiva en apoyo a causas sociales se siga con la implementación de restricciones operativas como las dispuestas, en 2020, en la Ley del Impuesto sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación para controlar a las donatarias.

Por el impacto en la labor que desempeñamos, en Early Institute nos pronunciamos por evitar que se atente contra las asociaciones civiles. Si bien estamos a favor de la transparencia y la rendición de cuentas, es primordial que se deje de criminalizar el trabajo de este sector y que se revise con responsabilidad la serie de medidas autoritarias y restrictivas que se ha gestado en los últimos meses para trabajar en regulaciones más constructivas y acordes con la realidad.

Silencio colectivo, explotación sexual en preescolares

Por Renata Díaz Barreiro, investigadora de Early Institute.

Publicación original en 24 Horas 

Recientemente decenas de organizaciones de la sociedad civil se pronunciaron para detener la violencia y explotación sexual infantil que ocurre en las escuelas preescolares mexicanas. Exhortaron a las autoridaexplotación sexual infantil des educativas para crear estrategias de prevención, vigilancia y denuncia ante cualquier delito sexual.

Esta fue una respuesta al informe presentado por la Oficina de los Derechos de la Infancia (ODI) en el que se documentaron casos de violencia y explotación sexual en diversos Estados de la República ocurridos desde el año 2011. El informe visibiliza 37 casos (16 de ellos casos colectivos) que reflejan que niñas y niños en preescolar están sufriendo violencia sexual severa dentro de las escuelas.

Los resultados del informe no sólo indignan por la naturaleza de los delitos sexuales en contra de menores de 6 años, sino también porque se visibiliza que existen patrones reiterativos que reflejan una delincuencia organizada en las múltiples escuelas en las que niñas y niños sufren violencia sexual de manera cotidiana, por más de un delincuente (personal escolar y extraños) y en distintos espacios de la escuela (baño, dirección escolar, salones, espacios abiertos), en ocasiones son sacados de la escuela y llevados a casas con agresores sexuales. Incluso varios casos reflejan la sedación de niñas y niños para la práctica de agresiones sexuales en su contra.

Aunque existen algunos protocolos impulsados por organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), donde se establece que en los casos en los que pudiera haber un delito, el Director o Directora del plantel educativo junto con la Supervisión Escolar deben asegurarse que se haga del conocimiento de la Procuraduría de Protección que corresponda. El informe presentado deja ver las carencias en la supervisión efectiva en las escuelas.

Se ha podido constatar que la respuesta de las autoridades escolares es insuficiente, en palabras del informe “La práctica institucionalizada por la SEP de proceder con una investigación interna ante la denuncia de delitos graves, hace difícil distinguir entre la omisión y el encubrimiento”.

Además, el informe enfatiza una problemática estructurada debido a la fragmentación de la investigación, la exclusión de las víctimas y la falta de procedimientos adecuados para la testimonial infantil, lo cual se traduce en una gran impunidad para la delincuencia en contra de la infancia. Resulta evidente que las estrategias de prevención y atención son insuficientes e ineficientes.

Además, el informe concluye que no es únicamente un delincuente el que ejerce, sino que hay varios adultos involucrados en la violencia sexual ejercida y que las conductas se dan a partir de un silencio colectivo lo cual facilita la violencia sistematizada en contra de las niñas y niños dentro de espacios educativos.

Estarán de acuerdo que el tema es de la mayor importancia. Por ello, desde Early Institute coincidimos que es urgente la respuesta de autoridades para prevenir y atender no sólo los casos documentados en el Informe sino muchos otros que también se hallan en el silencio y la indiferencia. Es imposible que las niñas y niños puedan ejercer su derecho a la educación mientras no se tenga la certeza de que la escuela es un ambiente seguro.

Finalmente, quisiera referirme a madres y padres, docentes, directivos y personal que labora en nuestros entornos educativos. La prevención de la violencia sexual es responsabilidad de todos, acabemos con el silencio colectivo y alcemos la voz ante cualquier delito sexual que sea de nuestro conocimiento, no permitamos que ningún caso se quede en una carpeta administrativa y, no menos importante, estemos atentos a cualquier señal que nos indique que algún niño o niña pudiera estar sufriendo cualquier tipo de violencia sexual. Las niñas y niños no pueden protegerse solos, actuemos como comunidad para protegerlos.

Priorizar el interés superior de los niños en la gestación subrogada

Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute

Publicación original en El Financiero

En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió una acción de inconstitucionalidad promovida por la entonces Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República) al considerar que la regulación de Tabasco en materia de gestación subrogada supera las facultades del Congreso local.

En clara violación a los derechos de los más vulnerables en prácticas de reproducción asistida, como son los niños nacidos a través de dichas técnicas y las mujeres gestantes, el proyecto presentado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, careció del enfoque de niñez. Esto quiere decir que se dejó fuera el interés superior de los niños para privilegiar el supuesto derecho a convertirse en padres a quienes buscan estos métodos.

La gravedad no es menor ya que fue evidente que no se efectuó una revisión integral en la que resaltara una genuina preocupación por velar por los derechos de las niñas y los niños y fue más notoria una protección ideológica y subjetiva hacia los llamados “derechos reproductivos y sexuales”.

De los ministros participantes, quien se pronunció por atender la problemática de manera integral, sobre todo para asegurar el bienestar de los niños y las niñas, fue el Ministro Presidente Arturo Zaldívar, al señalar que en la regulación debe prevalecer la salvaguarda de sus derechos. Esto significa evitar la venta de menores; establecer la inexistencia del derecho a tener un hijo; posicionar regulaciones y limitaciones estrictas con relación a las transacciones financieras derivadas de la gestación subrogada; y regular los derechos de identidad y de acceso a los orígenes genéticos.

El Ministro Zaldívar hizo un llamado a garantizar los derechos de las mujeres gestantes, no a través del privilegio sino a partir de su débil situación para evitar que sean discriminadas, violentadas o explotadas. En este sentido, urgió a que se regulen las prácticas ya que se corre el riesgo de que ellas sean explotadas. En sí, la regulación debe considerar lineamientos claros que prohíban la explotación de mujeres con fines reproductivos y protejan los derechos de los más vulnerables: los niños.

Hay que decir, que en curso también en la SCJN hay un amparo que presentó Fertility Center Tabasco S.A de C.V. para ofrecer sus servicios en la entidad. El proyecto ha sido tomado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, entre otros argumentos, considera que es “discriminatorio” que la normatividad tabasqueña prohíba a los extranjeros participar en contratos de gestación subrogada. Obviamente lo que se busca es atender los intereses comerciales de dicha industria, dejando de lado la salud de las mujeres que por necesidad son explotadas y de los bebés nacidos a través de esas técnicas.

Por lo anterior, en Early Institute nos pronunciamos por el bienestar superior de los niños y las niñas, en tanto sigue pendiente que la Federación marque las directrices normativas para prohibir la explotación de mujeres con fines reproductivos y se evite la renta de mujeres y la venta de bebés, en México, alentados por el Poder Judicial.

Los niños a pie de página en la Suprema Corte

Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute

Publicación original en ContraReplica

El martes la Corte inició el análisis de la Accion de Inconstitucionalidad 16/2016 para resolver si las reformas al Código Civil de Tabasco en las que se prevé la regulación sobre la gestación subrogada son constitucionales. Esta sentencia, calificada como histórica, debía brindar claridad sobre los derechos involucrados y servir como guía para el legislador.

Como sabemos, el tema plantea múltiples aristas en las que por regla general nos hemos enfrascado exclusivamente en los derechos de la mujer gestante y los derechos de los solicitantes, pero nunca o casi nunca, visibilizamos los derechos de niñas y niños, que son objeto de esos contratos.

El proyecto presentado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, que por cierto no fue visible en la página de la SCJN, careció del enfoque de niñez que se esperaba de nuestro máximo tribunal en esta decisión.

La mayoría de los Ministros aplaudieron el proyecto, pero se olvidaron de que existe la Convención de los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como del informe A/HRC/37/60 de 2018, de la Relatora de Venta de niños de ONU que de manera muy clara advierte sobre los efectos de la explotación reproductiva: 1) venta y cosificación de niños; 2) un mercado comercial con ganancias millonarias; 3) clínicas e intermediarios dedicados a ofertar y vender niños; 4) que el derecho a tener un hijo no existe; 5) la venta de niños no se supera con la regulación; y 6) se vulnera el derecho a la identidad.

Cabe destacar que el único que realizó un análisis integral, visibilizó la explotación que sufren las mujeres víctimas con fines reproductivos, así como la cosificación de niñas y niños, fue el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien dejó en claro que el proyecto carece de un enfoque de niñez; además, precisó que se pasan por alto las recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño a México y de la Relatora ya mencionada.

Lo interesante en este debate también reside en la respuesta de la Ministra Piña frente a tales señalamientos, quien manifestó que la perspectiva de la niñez “si está presente”, pero a “pie de página”… la respuesta, aunque burda, nos hace cuestionar la protección reforzada que la Corte dice otorgar a niñas, niños y adolescentes frente a este tipo de prácticas.

Así, la Corte ha dejado claro que su punto de partida no ha sido el interés superior de la niñez, y ello resulta preocupante, pues próximamente, bajo la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo, se resolverá el amparo en revisión 129/2019, en el que una empresa extranjera alega que el Código Civil de Tabasco viola “su libertad de trabajo y de comercio”, al no permitirle participar en los procesos y obtener beneficios económicos de los contratos de maternidad subrogada en los que, lo que se compra y se vende son niñas o niños, situación que en palabras de la Ministra Piña, no estaría en el centro de sus consideraciones, sino abajo y al último, “a pie de página”.

Brecha educativa, presagio de una catástrofe generacional

Por: Valeria González, Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute

Publicación original en El Heraldo 

La pandemia del COVID-19 ha traído consigo innumerables secuelas en los distintos sectores de la sociedad, una de las más grandes es el incremento de la brecha educativa en las clases sociales de nuestro país y toda América Latina.

En el “Estudio diagnóstico sobre docentes en América Latina y el Caribe” publicado en 2020, la UNESCO señala que identificó grandes brechas en los resultados educativos que se relacionan con una desigual distribución de docentes mejor calificados, en perjuicio de países y regiones con menores ingresos y de zonas rurales, las que suelen concentrar, además, a población indígena y migrante. Sin embargo, el aislamiento social generado por la pandemia simplemente ha hecho que las desigualdades que ya existían en el sector educativo, y que nunca se han abordado de manera adecuada, se agudicen.

La necesidad de modalidades de aprendizaje a distancia -mediante la utilización de una diversidad de formatos y plataformas-, así como de mecanismos de seguimiento, evaluación y retroalimentación del proceso educativo, ha incrementado la brecha entre quienes tienen acceso a estos recursos y quienes que no. De manera que la efectividad del aprendizaje no está necesariamente ligada con el mérito y el esfuerzo -como muchas veces se nos ha hecho creer- sino también con el nivel socioeconómico de las y los estudiantes y de los recursos tecnológicos y pedagógicos de la escuela.

De acuerdo con las estimaciones iniciales hechas por el Banco Mundial en el informe “Actuemos ya para proteger el capital humano de nuestros niños”, publicado este año, el impacto del cierre de las escuelas ampliaría la -ya marcada- brecha socioeconómica de rendimiento académico en un 12 %, o un cuarto de año de escolaridad, y daría lugar a que estudiantes en el primer ciclo de secundaria en el quintil superior de la distribución de ingresos tengan, en promedio, casi 3 años de escolaridad más que sus contemporáneos del quintil inferior de ingresos.

Lo anterior, aunado a el incremento de deserciones escolares que se han registrado y la interrupción de servicios que niñas y niños recibían en las escuelas -como los programas de alimentación-, han creado la “receta perfecta” para una crisis educativa y social con impacto permanente es las generaciones más jóvenes. Sin embargo, según el reporte “Education Finance Watch 2021” del Banco Mundial y la UNESCO, dos terceras partes de los países de ingreso bajo y mediano bajo han reducido sus presupuestos públicos de la educación desde que comenzó la pandemia.

Ante esta catástrofe generacional, es urgente INVERTIR en una educación accesible y de calidad. Si bien, la reapertura segura y efectiva de las escuelas a nivel nacional es una prioridad, también lo es REVERTIR los efectos que se proyectan y DISMINUIR la brecha de aprendizaje que existe entre los sectores sociales de la población. Y, a largo plazo, impulsar transformaciones que representen condiciones efectivas para ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la educación, por ejemplo, sistemas educativos más inclusivos que puedan adaptarse a las características particulares de las y los estudiantes y brindar herramientas adecuadas para su aprendizaje efectivo.

La condición social no debería de ser un factor determinante al momento de ejercer un derecho y, mucho menos, uno tan importante como el de la educación, derecho -además- necesario para promover condiciones de igualdad.

Jugar para aprender

Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute

Publicación original en El Financiero

En los métodos de enseñanza-aprendizaje hay una forma muy particular que facilita los procesos de manera eficaz, me refiero al juego. Jugar es divertido y favorece la adquisición de conocimientos en cualquier etapa de nuestra vida, pero tiene una importancia especial en niños, niñas y adolescentes.

Al contrario de lo que podría pensarse, el juego es un modo muy poderoso para apropiarse de información, habilidades y competencias para la vida, que van más allá del ambiente educativo. Sin duda, el juego es un aliado del desarrollo cognitivo, sobre todo en esta época de cambios profundos.

Según The Lego Foundation en Aprendizaje a través del juego: Nuestra definición: “Desde los momentos más tempranos de la infancia, las niñas y los niños tienen un increíble potencial para aprender sobre el mundo a través del juego. En las últimas décadas, la comunidad científica ha encontrado evidencia creciente de que los infantes constantemente aprenden, conectan y se involucran con su entorno a través de experiencias positivas de juego”.

De hecho, el juego saca a relucir lo mejor de nosotros y nos invita a participar activamente, incluso nos conduce a darle un propósito a nuestra propia vida, en tanto permite que la relación con los otros sea estrecha y significativa.

Por supuesto, hay diferentes juegos para cada edad y de acuerdo con propósitos definidos, lo cual debe considerarse para aprovecharse al máximo. Pero en general, jugar sirve para lograr acuerdos, tender puentes de comunicación, alcanzar objetivos, aumentar la confianza, trazar metas e incentivar la imaginación.

De acuerdo con The Lego Foundation, existen cinco características en las experiencias del juego que sirven al proceso de aprendizaje: 1) es placentero o alegre; 2) ayuda a encontrar significado en lo que se está aprendiendo; 3) produce mentes activas, involucradas y pensamiento enfocado; 4) fomenta el pensamiento iterativo (experimentar); y 5) promueve la interacción con otras personas.

Jugar se disfruta y produce una sensación de bienestar; es significativo porque facilita que niños, niñas y adolescentes relacionen nuevos conocimientos con experiencias previas; hay un involucramiento activo ya que implica concentración y estar atento a lo que se está haciendo; favorece el pensamiento iterativo debido a que invita a descubrir soluciones distintas y posibilita la creatividad y, finalmente, construye lazos y comunidad al darse la interacción social.

Si bien el juego es positivo como modo de aprendizaje también es relevante reconocerlo como derecho en la infancia. Así lo expresa el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al decir: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. Como sociedad, es nuestra responsabilidad garantizar la salvaguarda de este derecho y crear las condiciones para ejercerlo.

En Early Institute estamos convencidos de la trascendencia del juego como una forma de establecer vínculos sanos y constructivos apegándonos a nuestra misión de mejorar el cuidado y la educación de la primera infancia. Alentemos que niños, niñas y adolescentes se diviertan, aprendan, convivan y exploren el mundo con recursos dinámicos, amenos e imaginativos.

Para incentivar el juego, te invito a visitar la Web App Modo Familia, propuesta por Alumbra –una iniciativa de Early Institute– para que padres e hijos se diviertan y aprendan juntos. Visítala en https://modofamilia.alumbramx.org/ y disfruten un tiempo de calidad. Los resultados los sorprenderán.

Se compran colchones, refrigeradores… y niñas que venda.

Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute

Publicación original en ContraReplica

Todos los días compramos y vendemos cosas, los sonidos de la ciudad nos han enseñado que hay mercado para los colchones, refrigeradores, lavadoras y fierros viejos que queramos vender; hoy bajo un panorama que no es nuevo, ponemos el dedo en la llaga y visibilizamos que en esas transacciones, como si se tratase de un electrodoméstico, un automóvil o cualquier objeto, se pueden comprar niñas a precios que van desde 30 mil hasta 350 mil pesos. Parece increíble, pero lo más preocupante es que al tratarse de prácticas realizadas durante periodos extensos, terminan por considerarse como justificadas o aceptables.

Sobre el tema, el Presidente ha declarado que no debe estigmatizarse a los pueblos y comunidades indígenas, pues resultaría clasista y racista, además, señaló que son prácticas que se dan en todas las clases sociales, y tiene toda la razón, la venta de niñas y niños es un problema global y no se limita a un grupo en específico.

Basta decir que desde hace más de 20 años, tenemos tratados internacionales que abordan de manera específica la venta de niños y la definen como “todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución.”

De igual forma, debe visibilizarse que la venta no es exclusiva para realizar matrimonios forzados o uniones de hecho, los compradores “adquieren” niñas y niños con finalidades muy diversas: para explotarlos sexualmente, prostituirlos, generar material pornográfico, lucrar con sus órganos, obligarlos a realizar trabajos forzados, esclavizarlos o inclusive, comprarlos para satisfacer el deseo de tener un hijo.

Al respecto, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisan que estas ventas tienen diversas causas generadoras, entre ellas el subdesarrollo, la pobreza, disparidades económicas, estructuras socioeconómicas no equitativas, disfunción de las familias, falta de educación, migraciones, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos y prácticas tradicionales nocivas que al realizarse por periodos amplios de tiempo, terminan por considerarse como justificadas o socialmente aceptables.

Por todo ello, más allá de que contemos con más y más normas, nuevos delitos y agravantes, tratados sobre la materia o que visibilicemos que el problema no se da exclusivamente en pueblos y comunidades indígenas, se requiere de una acción conjunta entre Estado, familia y sociedad en general.

Hoy retoma importancia el trabajo que realicen autoridades como el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) o el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) para fortalecer los valores y promover los cambios culturales que nos hagan entender que niñas y niños no son objetos y no están en venta bajo ningún supuesto.