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	<title>perspectiva de niñez &#8211; Early Institute</title>
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	<description>Trabajamos para construir un mundo donde los niños puedan ser niños</description>
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		<title>Violencia obstétrica, una doble amenaza</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2021 15:57:05 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Maleny Díaz de Asuntos Públicos de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://latitudmegalopolis.com/2021/02/10/violencia-obstetrica-una-doble-amenaza/">Latitud Megalópolis </a></p>
<h4>Desde hace varios meses, hemos visto como prioridades de la agenda pública los asuntos de atención médica y la protección al derecho a la salud. Se ha puesto especial interés en proteger a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, donde destaca el énfasis en los cuidados y atención de las mujeres embarazadas que requieren una doble protección y compromiso, tanto con ellas, como con las niñas y niños que están por nacer.</h4>
<h4>La pandemia se suma a las adversidades que muchas mujeres enfrentan en el país, una de las más preocupantes es la violencia obstétrica. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en México es una problemática frecuente, tan sólo en el año 2016, cerca del 25% de las mujeres embarazadas, en parto o puerperio, reportaron haber enfrentado actos de violencia obstétrica.</h4>
<h4>Según la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, la violencia obstétrica es el “maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, humillada y lastimada física o psicológicamente”. Es decir, hace referencia a todas aquellas acciones abusivas, irrespetuosas, negligentes o denegación a tratamientos o servicios durante el embarazo y sus etapas posteriores, en centros de salud públicos o privados.</h4>
<h4>No puede pasar desapercibido que la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI) del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) reconoce que la atención de la salud comienza desde el embarazo, lo que convierte inseparable y dual el cuidado de las mujeres encinta pues todo aquello que ocurra con su bienestar; o malestar, afectará directamente en el ejercicio pleno de los derechos humanos de sus hijas e hijos.</h4>
<h4>Por tanto, es necesario mirar con un enfoque de niñez la problemática de la violencia obstétrica, pues incluso antes de nacer, se reconoce el derecho al cuidado y trato digno, a la seguridad social de calidad, a recibir atención médica oportuna, así como al desarrollo integral que permita formarse y crecer física, mental y emocionalmente saludable. De tal manera, la violencia obstétrica también es cualquier omisión o acto del personal de salud que pone en riesgo la vida, salud, desarrollo e integridad de niños y niñas.</h4>
<h4>En ese sentido, en Early Institute estamos a favor de las políticas públicas que tomen en consideración de manera integral a la primera infancia y que lo hacen desde una perspectiva de derechos humanos. Un ejemplo de ello es la Ruta Integral de Atenciones (RIA) que es un paquete de atenciones y servicios universales mínimos para el desarrollo integral de las niñas y niños por nacer, así como durante la primera infancia. Esta Ruta se dirige también a mujeres embarazadas, cuidadores, personal de salud y agentes educativos.</h4>
<h4>La RIA forma parte de la ENAPI, por lo que es un mecanismo público adecuado para desplegar acciones transversales que mitiguen las desatenciones en el sector sanitario y que actualmente propician escenarios de violencia obstétrica. Exhortamos a las autoridades a que enfoquen corresponsablemente todos sus esfuerzos para proteger el derecho a nacer sin violencia.</h4>
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		<title>La revictimización en la violencia sexual infantil en Internet</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Feb 2021 15:49:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[24 Horas]]></category>
		<category><![CDATA[opinion]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Renata Díaz Barreiro, investigadora de Early Institute. Publicación original en 24 Horas  Desafortunadamente, existe una línea muy fina entre lo que se considera privado y público<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por Renata Díaz Barreiro, investigadora de Early Institute.</p>
<p data-count="284" data-wrap="45">Publicación original en <a href="https://www.24-horas.mx/2021/02/10/la-revictimizacion-en-la-violencia-sexual-infantil-en-internet/">24 Horas </a></p>
<h4>Desafortunadamente, existe una línea muy fina entre lo que se considera privado y público cuando se trata del internet debido a que la información que puede considerarse privada está a sólo un clic de volverse pública y viralizarse. Lo anterior, es especialmente alarmante cuando la difusión de información incluye contenido sexual de menores de edad.</h4>
<h4>En los últimos años se ha puesto especial interés en la necesidad de la perspectiva de niñez al juzgar delitos, como la violencia sexual que ocurre en internet, para evitar la revictimización. Se reconoce que, debido a fallas en el sistema judicial, es común que una víctima reviva la situación traumática. Sin embargo, poco se habla de la revictimización que sufren niños, niñas y adolescentes cada vez que una imagen o video con contenido sexual se observa y/o difunde por millones de “usuarios”.</h4>
<h4>Cada vez existen más víctimas de este complejo fenómeno. Por ejemplo, en 2019 el Módulo de Ciberacoso generado por el INEGI, reportó que 3 de cada 10 adolescentes de entre 12 y 17 años con acceso a internet fue víctima de ciberacoso en el último año.</h4>
<h4>Un dato muy relevante respecto a los agresores es que no son únicamente personas desconocidas, pues 4 de cada 10 víctimas reportó a un amigo(a) y 2 de cada 10 víctimas a un compañero de clase.</h4>
<h4>En relación con lo anterior, un fenómeno poco visibilizado es el sexting. Esta es una nueva práctica extendida en la cual se intercambian imágenes o videos de contenido sexual lo cual implica una conducta de alto riesgo, particularmente para niños niñas y adolescentes.</h4>
<h4>La realidad es que en el momento en el que se envía cualquier contenido sexual, la víctima pierde control sobre el mismo, y este puede ser compartido a innumerables personas sin la autorización para difundir. Estas imágenes o videos incluso pueden llegar a subirse a internet en plataformas que ponen a disposición de un tercero este tipo de materiales, como, por ejemplo, un sitio web de pornografía.</h4>
<h4>Resulta muy relevante subrayar que este tipo de conductas son una grave forma de violencia hacia las niñas, niños y adolescentes, así como también lo es ser “usuario” de dichos materiales.</h4>
<h4>Sufrir violencia sexual en internet constituye una experiencia que influye en el desarrollo cognitivo, afectivo y social de las niñas, niños y adolescentes. Además, por su naturaleza, cada vez que es compartido o se le da un clic a este tipo de contenidos, se alimenta un proceso de revictimización persistente.</h4>
<h4>Socialmente la revictimización se potencia y como consecuencia la víctima sufre de aislamiento social, vergüenza, miedo, soledad, autoinculpación, indefensión, paranoia, e impotencia. Lo cual implica, en muchos casos, que la víctima se vea en la necesidad de cambiar por completo de contexto ya sea en el ámbito escolar o incluso geográfico. E incluso el que intente o complete un suicidio.</h4>
<h4>¿Quién es responsable?<br />
Por lo anterior, resulta realmente preocupante que se invisibilice a los victimarios de esta situación. Si bien, el victimario directo es quien obtuvo la imagen o video y difundió, cada persona que da un clic, que lo observa, que lo comparte, contribuye a esta fuerte revictimización.</h4>
<h4>La revictimización sucede no sólo por autoridades que no atienden a las víctimas, o por procesos burocráticos que hacen repetir una y otra vez una experiencia de violencia, sino desde cada individuo de una sociedad que es incapaz de poner un alto a la revictimización.</h4>
<h4>Un problema de tales dimensiones apela a la responsabilidad colectiva y a actuar como guardianes, especialmente de niños, niñas y adolescentes que requieren de protección. Necesitamos personas protectoras, preparadas e informadas para prevenir y mitigar los daños; apoyar a las víctimas y no contribuir a su revictimización.</h4>
<h4>Solo a través de la unificación de esfuerzos como sociedad es posible garantizar la seguridad y protección de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.</h4>
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		<title>La muerte de Bayron</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2021 16:05:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Heraldo de México]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Valeria González, Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2021/2/12/la-muerte-de-bayron-256624.html">El Heraldo </a></p>
<h4>En días recientes se publicó la noticia de la muerte de Bayrón, niño de 7 años que tras varios meses de maltrato murió en manos de quien debía protegerlo.</h4>
<h4>Su triste historia me hace preguntar, ¿Cuántas personas e instituciones tienen que fallar en su deber de cuidado para que un niño muera por maltrato? ¿Cuántas personas vieron, pero ignoraron su sufrimiento?</h4>
<h4>Contrario al caso de Bayrón, está el de la niña Mary Ellen en Estados Unidos, quien en 1874 fue rescatada por sus vecinos que, al percatarse de los múltiples abusos a los que estaba expuesta, buscaron la forma de denunciar a los cuidadores de Mary Ellen a pesar de que al momento no existía una ley que prohibiera el maltrato ejercido en contra de niñas y niños. Ellos, y otros aliados que se unieron a su causa, recurrieron a una ley que prohibía la crueldad animal para denunciar que la niña era un ser vivo también y su maltrato debía ser sancionado, logrando rescatar a Mary Ellen y encarcelar a sus cuidadores.</h4>
<h4>Este acto, aparentemente heroico fue en realidad un acto de responsabilidad colectiva: personas adultas con el compromiso de proteger a una niña o un niño, aunque no sean sus cuidadores primarios, para garantizar un mejor futuro para todas y todos. La serie sobre Desarrollo Infantil de The Lancet -reconocida revista científica- publicada en 2016, ya lo apuntaba al hablar sobre el costo de la inacción: “si los niños no pueden cumplir su potencial social y de desarrollo, esto no solo perjudica su futuro, sino también el de las sociedades en las que viven”.</h4>
<h4>En México, aún existen múltiples factores que no funcionan adecuadamente para poder garantizar el bienestar y sano desarrollo de nuestra infancia. Por lo pronto, por el bien de nuestra sociedad, es urgente que todas y todos, en mayor o menor medida, asumamos el compromiso de proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes.</h4>
<h4>Recordemos que la violencia contra nuestra infancia traspasa generaciones ¿Qué tipo de sociedad seremos cuando nuestra niñas y niños sobrevivientes de maltratos y abusos sean adultos?</h4>
<h4>Hoy solo nos queda pedirle una disculpa, Bayrón lamento mucho que este sistema te haya fallado.</h4>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Los niños a pie de página en la Suprema Corte</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jun 2021 04:49:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute Publicación original en ContraReplica El martes la Corte inició el análisis de la Accion de Inconstitucionalidad 16/2016 para<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://www.contrareplica.mx/nota-Los-ninos-a-pie-de-pagina-en-la-Suprema-Corte202118640#.YMyvpP-Wpbw.whatsapp">ContraReplica</a></p>
<h4>El martes la Corte inició el análisis de la Accion de Inconstitucionalidad 16/2016 para resolver si las reformas al Código Civil de Tabasco en las que se prevé la regulación sobre la gestación subrogada son constitucionales. Esta sentencia, calificada como histórica, debía brindar claridad sobre los derechos involucrados y servir como guía para el legislador.</h4>
<h4>Como sabemos, el tema plantea múltiples aristas en las que por regla general nos hemos enfrascado exclusivamente en los derechos de la mujer gestante y los derechos de los solicitantes, pero nunca o casi nunca, visibilizamos los derechos de niñas y niños, que son objeto de esos contratos.</h4>
<h4>El proyecto presentado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, que por cierto no fue visible en la página de la SCJN, careció del enfoque de niñez que se esperaba de nuestro máximo tribunal en esta decisión.</h4>
<h4>La mayoría de los Ministros aplaudieron el proyecto, pero se olvidaron de que existe la Convención de los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como del informe A/HRC/37/60 de 2018, de la Relatora de Venta de niños de ONU que de manera muy clara advierte sobre los efectos de la explotación reproductiva: 1) venta y cosificación de niños; 2) un mercado comercial con ganancias millonarias; 3) clínicas e intermediarios dedicados a ofertar y vender niños; 4) que el derecho a tener un hijo no existe; 5) la venta de niños no se supera con la regulación; y 6) se vulnera el derecho a la identidad.</h4>
<h4>Cabe destacar que el único que realizó un análisis integral, visibilizó la explotación que sufren las mujeres víctimas con fines reproductivos, así como la cosificación de niñas y niños, fue el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien dejó en claro que el proyecto carece de un enfoque de niñez; además, precisó que se pasan por alto las recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño a México y de la Relatora ya mencionada.</h4>
<h4>Lo interesante en este debate también reside en la respuesta de la Ministra Piña frente a tales señalamientos, quien manifestó que la perspectiva de la niñez “si está presente”, pero a “pie de página”… la respuesta, aunque burda, nos hace cuestionar la protección reforzada que la Corte dice otorgar a niñas, niños y adolescentes frente a este tipo de prácticas.</h4>
<h4>Así, la Corte ha dejado claro que su punto de partida no ha sido el interés superior de la niñez, y ello resulta preocupante, pues próximamente, bajo la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo, se resolverá el amparo en revisión 129/2019, en el que una empresa extranjera alega que el Código Civil de Tabasco viola “su libertad de trabajo y de comercio”, al no permitirle participar en los procesos y obtener beneficios económicos de los contratos de maternidad subrogada en los que, lo que se compra y se vende son niñas o niños, situación que en palabras de la Ministra Piña, no estaría en el centro de sus consideraciones, sino abajo y al último, “a pie de página”.</h4>
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		<title>Priorizar el interés superior de los niños en la gestación subrogada</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2021/06/22/priorizar-el-interes-superior-de-los-ninos-en-la-gestacion-subrogada/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jun 2021 14:55:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute Publicación original en El Financiero En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió una<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/annayancy-varas/2021/06/22/priorizar-el-interes-superior-de-los-ninos-en-la-gestacion-subrogada/">El Financiero</a></p>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió una acción de inconstitucionalidad promovida por la entonces Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República) al considerar que la regulación de Tabasco en materia de gestación subrogada supera las facultades del Congreso local.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">En clara violación a los derechos de los más vulnerables en prácticas de reproducción asistida, como son los niños nacidos a través de dichas técnicas y las mujeres gestantes, el proyecto presentado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, careció del enfoque de niñez. Esto quiere decir que se dejó fuera el interés superior de los niños para privilegiar el supuesto derecho a convertirse en padres a quienes buscan estos métodos.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">La gravedad no es menor ya que fue evidente que no se efectuó una revisión integral en la que resaltara una genuina preocupación por velar por los derechos de las niñas y los niños y fue más notoria una protección ideológica y subjetiva hacia los llamados “derechos reproductivos y sexuales”.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">De los ministros participantes, quien se pronunció por atender la problemática de manera integral, sobre todo para asegurar el bienestar de los niños y las niñas, fue el Ministro Presidente Arturo Zaldívar, al señalar que en la regulación debe prevalecer la salvaguarda de sus derechos. Esto significa evitar la venta de menores; establecer la inexistencia del derecho a tener un hijo; posicionar regulaciones y limitaciones estrictas con relación a las transacciones financieras derivadas de la gestación subrogada; y regular los derechos de identidad y de acceso a los orígenes genéticos.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">El Ministro Zaldívar hizo un llamado a garantizar los derechos de las mujeres gestantes, no a través del privilegio sino a partir de su débil situación para evitar que sean discriminadas, violentadas o explotadas. En este sentido, urgió a que se regulen las prácticas ya que se corre el riesgo de que ellas sean explotadas. En sí, la regulación debe considerar lineamientos claros que prohíban la explotación de mujeres con fines reproductivos y protejan los derechos de los más vulnerables: los niños.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">Hay que decir, que en curso también en la SCJN hay un amparo que presentó Fertility Center Tabasco S.A de C.V. para ofrecer sus servicios en la entidad. El proyecto ha sido tomado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, entre otros argumentos, considera que es “discriminatorio” que la normatividad tabasqueña prohíba a los extranjeros participar en contratos de gestación subrogada. Obviamente lo que se busca es atender los intereses comerciales de dicha industria, dejando de lado la salud de las mujeres que por necesidad son explotadas y de los bebés nacidos a través de esas técnicas.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">Por lo anterior, en Early Institute nos pronunciamos por el bienestar superior de los niños y las niñas, en tanto sigue pendiente que la Federación marque las directrices normativas para prohibir la explotación de mujeres con fines reproductivos y se evite la renta de mujeres y la venta de bebés, en México, alentados por el Poder Judicial.</h4>
]]></content:encoded>
					
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