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	<title>gestación subrogada &#8211; Early Institute</title>
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		<title>Maternidad subrogada: una violación a los derechos de los niños</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2020 14:46:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Financiero]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Annayancy Varas García, directora de Early Institute Publicación original en El Financiero Con la pandemia de Covid-19 nuestra movilidad se ha limitado, pero la vida<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="paragraph" data-count="57" data-wrap="8"><em><strong>Por Annayancy Varas García, directora de Early Institute</strong></em></p>
<p data-count="57" data-wrap="8">Publicación original en <a href="https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/colaborador-invitado/maternidad-subrogada-una-violacion-a-los-derechos-de-los-ninos">El Financiero</a></p>
<h4 class="paragraph" data-count="403" data-wrap="71">Con la pandemia de Covid-19 nuestra movilidad se ha limitado, pero la vida sigue y se dan casos que demandan nuestra atención y acción. Uno de ellos es la situación de los bebés nacidos por vientre de alquiler, que están varados en un hotel de Ucrania. La noticia nos ha conmocionado y nos motiva a levantar la voz por las implicaciones de abuso y explotación que se manifiestan en diversas vertientes.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="444" data-wrap="74">Ucrania es uno de los pocos países europeos donde legalmente se puede efectuar la subrogación comercial. La práctica está prohibida en lugares como Tailandia y la India; en tanto, en México se han puesto candados legislativos para controlar su operación con fines de lucro. Debido a las prohibiciones, Ucrania se ha posicionado como la “Meca de la subrogación”, donde se estima que casi dos mil 500 niños y niñas nacen por esta vía anualmente.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="327" data-wrap="55">La maternidad subrogada genera riesgos. De acuerdo con el Comité para los Derechos de las Mujeres y la Equidad de Género del Parlamento Europeo, “constituye una objetivación tanto de los cuerpos de las mujeres como de los niños y representa una amenaza a la integridad corporal y a los derechos humanos de las mujeres” (2013).</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="341" data-wrap="55">Pero no sólo las mujeres se ven afectadas, sino que también los derechos fundamentales de niños y niñas son vulnerados. Ejemplo de ello es el confinamiento, en Ucrania, de decenas de bebés debido al cierre de la frontera estipulado por su presidente, Volodymyr Zelensky, y que originó que no los pudieran “recoger” las parejas solicitantes.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="260" data-wrap="41">Sin duda, esta ausencia de perspectiva de la niñez en la práctica de la subrogación comercial posibilita que los niños se conviertan sólo en un objeto de deseo, fabricados bajo pedido y mercantilizados por intermediarios sin las debidas medidas de protección.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="871" data-wrap="148">En los últimos días, el comisionado presidencial para los derechos del niño en Ucrania, Mykola Kuleba, ha dicho que la maternidad subrogada en su país viola los derechos de los niños. Así lo expresa en sus redes sociales: “La comercialización y el permiso para recibir dicho ‘servicio’ en Ucrania contribuyen a la venta incontrolada de niños ucranianos en el extranjero. La situación con los bebés en el hotel, que se ha hecho pública, muestra una vez más la privación de derechos de los hijos nacidos de madres sustitutas. El nacimiento de un hijo lejos de la madre no es natural. De esta forma, Ucrania simplemente se convierte en una tienda internacional en línea de venta de bebés […] La subrogación es la explotación de las mujeres para obtener ingresos de empresas privadas y satisfacer las necesidades de los adultos. Pero es una que viola los derechos del niño”.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="175" data-wrap="33">Sin duda a pesar de la legislación que rige la práctica, contingencias como la que estamos viviendo ponen en riesgo y desprotegen a los niños y a las niñas en un mayor grado.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="357" data-wrap="58">En un esfuerzo por visibilizar los conflictos derivados de la maternidad subrogada, en Early Institute buscamos procurar el interés superior de la niñez y evitar cualquier práctica que atente contra sus garantías, vida y dignidad, como ésta que trata a niños y niñas como productos que se obtienen por encargo mediante un proceso similar al de una fábrica.</h4>
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		<title>Los niños a pie de página en la Suprema Corte</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jun 2021 04:49:27 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://www.contrareplica.mx/nota-Los-ninos-a-pie-de-pagina-en-la-Suprema-Corte202118640#.YMyvpP-Wpbw.whatsapp">ContraReplica</a></p>
<h4>El martes la Corte inició el análisis de la Accion de Inconstitucionalidad 16/2016 para resolver si las reformas al Código Civil de Tabasco en las que se prevé la regulación sobre la gestación subrogada son constitucionales. Esta sentencia, calificada como histórica, debía brindar claridad sobre los derechos involucrados y servir como guía para el legislador.</h4>
<h4>Como sabemos, el tema plantea múltiples aristas en las que por regla general nos hemos enfrascado exclusivamente en los derechos de la mujer gestante y los derechos de los solicitantes, pero nunca o casi nunca, visibilizamos los derechos de niñas y niños, que son objeto de esos contratos.</h4>
<h4>El proyecto presentado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, que por cierto no fue visible en la página de la SCJN, careció del enfoque de niñez que se esperaba de nuestro máximo tribunal en esta decisión.</h4>
<h4>La mayoría de los Ministros aplaudieron el proyecto, pero se olvidaron de que existe la Convención de los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como del informe A/HRC/37/60 de 2018, de la Relatora de Venta de niños de ONU que de manera muy clara advierte sobre los efectos de la explotación reproductiva: 1) venta y cosificación de niños; 2) un mercado comercial con ganancias millonarias; 3) clínicas e intermediarios dedicados a ofertar y vender niños; 4) que el derecho a tener un hijo no existe; 5) la venta de niños no se supera con la regulación; y 6) se vulnera el derecho a la identidad.</h4>
<h4>Cabe destacar que el único que realizó un análisis integral, visibilizó la explotación que sufren las mujeres víctimas con fines reproductivos, así como la cosificación de niñas y niños, fue el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien dejó en claro que el proyecto carece de un enfoque de niñez; además, precisó que se pasan por alto las recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño a México y de la Relatora ya mencionada.</h4>
<h4>Lo interesante en este debate también reside en la respuesta de la Ministra Piña frente a tales señalamientos, quien manifestó que la perspectiva de la niñez “si está presente”, pero a “pie de página”… la respuesta, aunque burda, nos hace cuestionar la protección reforzada que la Corte dice otorgar a niñas, niños y adolescentes frente a este tipo de prácticas.</h4>
<h4>Así, la Corte ha dejado claro que su punto de partida no ha sido el interés superior de la niñez, y ello resulta preocupante, pues próximamente, bajo la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo, se resolverá el amparo en revisión 129/2019, en el que una empresa extranjera alega que el Código Civil de Tabasco viola “su libertad de trabajo y de comercio”, al no permitirle participar en los procesos y obtener beneficios económicos de los contratos de maternidad subrogada en los que, lo que se compra y se vende son niñas o niños, situación que en palabras de la Ministra Piña, no estaría en el centro de sus consideraciones, sino abajo y al último, “a pie de página”.</h4>
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		<title>Priorizar el interés superior de los niños en la gestación subrogada</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jun 2021 14:55:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute Publicación original en El Financiero En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió una<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/annayancy-varas/2021/06/22/priorizar-el-interes-superior-de-los-ninos-en-la-gestacion-subrogada/">El Financiero</a></p>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió una acción de inconstitucionalidad promovida por la entonces Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República) al considerar que la regulación de Tabasco en materia de gestación subrogada supera las facultades del Congreso local.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">En clara violación a los derechos de los más vulnerables en prácticas de reproducción asistida, como son los niños nacidos a través de dichas técnicas y las mujeres gestantes, el proyecto presentado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, careció del enfoque de niñez. Esto quiere decir que se dejó fuera el interés superior de los niños para privilegiar el supuesto derecho a convertirse en padres a quienes buscan estos métodos.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">La gravedad no es menor ya que fue evidente que no se efectuó una revisión integral en la que resaltara una genuina preocupación por velar por los derechos de las niñas y los niños y fue más notoria una protección ideológica y subjetiva hacia los llamados “derechos reproductivos y sexuales”.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">De los ministros participantes, quien se pronunció por atender la problemática de manera integral, sobre todo para asegurar el bienestar de los niños y las niñas, fue el Ministro Presidente Arturo Zaldívar, al señalar que en la regulación debe prevalecer la salvaguarda de sus derechos. Esto significa evitar la venta de menores; establecer la inexistencia del derecho a tener un hijo; posicionar regulaciones y limitaciones estrictas con relación a las transacciones financieras derivadas de la gestación subrogada; y regular los derechos de identidad y de acceso a los orígenes genéticos.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">El Ministro Zaldívar hizo un llamado a garantizar los derechos de las mujeres gestantes, no a través del privilegio sino a partir de su débil situación para evitar que sean discriminadas, violentadas o explotadas. En este sentido, urgió a que se regulen las prácticas ya que se corre el riesgo de que ellas sean explotadas. En sí, la regulación debe considerar lineamientos claros que prohíban la explotación de mujeres con fines reproductivos y protejan los derechos de los más vulnerables: los niños.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">Hay que decir, que en curso también en la SCJN hay un amparo que presentó Fertility Center Tabasco S.A de C.V. para ofrecer sus servicios en la entidad. El proyecto ha sido tomado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, entre otros argumentos, considera que es “discriminatorio” que la normatividad tabasqueña prohíba a los extranjeros participar en contratos de gestación subrogada. Obviamente lo que se busca es atender los intereses comerciales de dicha industria, dejando de lado la salud de las mujeres que por necesidad son explotadas y de los bebés nacidos a través de esas técnicas.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">Por lo anterior, en Early Institute nos pronunciamos por el bienestar superior de los niños y las niñas, en tanto sigue pendiente que la Federación marque las directrices normativas para prohibir la explotación de mujeres con fines reproductivos y se evite la renta de mujeres y la venta de bebés, en México, alentados por el Poder Judicial.</h4>
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		<title>Derechos de niñas y niños, pendientes en la Corte</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jun 2021 15:23:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Por: Abraham Madero, Director Ejecutivo de Early Institute Publicación original en: El Sol de México  Hace algunas semanas el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Abraham Madero, Director Ejecutivo de Early Institute</p>
<p>Publicación original en: <a href="https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/derechos-de-ninas-y-ninos-pendientes-en-la-corte-6892731.html">El Sol de México </a></p>
<div class="content-body affix-start clearfix ">
<div id="content-body-168-6892731">
<h4>Hace algunas semanas el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió una Acción de Inconstitucionalidad y un Amparo relacionados con la regulación de la gestación subrogada en el estado de Tabasco.</h4>
<h4>Contrario a quienes sostienen que la maternidad subrogada es un tema “complejo” que admite múltiples vertientes, en nuestra opinión se trata de un fenómeno que asoma con meridiana claridad dos rostros bien definidos: la renta de mujeres y la venta de niños.</h4>
</div>
</div>
<h4>No en vano, países desarrollados como Alemania, Francia y España, se han preocupado por examinar a fondo las causas sociales que rodean a esta industria decidiendo prohibir o regular de manera restrictiva la compra-venta de estas dignidades. Para los parlamentos y tribunales supremos de estas Naciones no hay medias tintas, la filiación es un asunto de Estado —no de contratos ni de lucro— en donde el interés superior de la niñez y su debida protección prevalece por encima de cualquier perspectiva.</h4>
<article class="content-continued-body clearfix ">
<div id="content-body-226-6892731">
<h4>No resultó novedoso que el proyecto presentado por la ministra Norma Piña y aplaudido por la mayoría de sus pares, tuvo como fundamento una visión meramente ideológica y un abordaje de escritorio.</h4>
<h4>Con argumentos parciales proporcionados por las organizaciones e informes de siempre, se brinda al máximo tribunal una supuesta idea basada en “derechos y progresividad” la cual da la espalda a una práctica que se encuentra visiblemente documentada a nivel global, y que ha sido objeto de múltiples recomendaciones de organizaciones internacionales por el mercado de lucro, trata, explotación y abuso de que son objeto mujeres y niños.</h4>
<h4>Bajo el lente de la realidad nacional, el proyecto de la ministra Piña ignoró que Tabasco es una de las entidades con los indicadores más significativos de rezago, pobreza y desigualdad social. Pasó por alto que las mujeres jóvenes captadas por las clínicas y orilladas por condiciones precarias en las que viven, se encuentran a merced de su situación económica y son obligadas a firmar contratos que atentan contra su dignidad y derechos fundamentales.</h4>
<h4>Sobre todo, el proyecto de resolución hizo a un lado el hecho incuestionable de que las niñas y niños que nacen bajo esta práctica son tratados como meros objetos de comercio, vulnerando sus derechos humanos más elementales como lo son: el derecho a la nacionalidad, a la identidad, a conocer su origen genético y/o biológico, así como a permanecer con su familia de origen.</h4>
<h4>El activismo y la ideologización que propenden resoluciones judiciales como la que nos ocupa, no pueden tener cabida en nuestra Corte pues desnaturaliza la esencia de su función como tribunal constitucional de los derechos humanos. Máxime cuando en el tema se cuentan con parámetros internacionales obligatorios como la Convención de los Derechos del Niño, protocolos y recomendaciones que expresamente advierten los riesgos de la explotación reproductiva.</h4>
<h4>Ante este escenario, no está de más vislumbrar los horizontes del derecho y no de la política. La voz disonante del Ministro Presidente Arturo Zaldívar durante la discusión, resulta un precedente esperanzador, pues fue la única ponencia capaz de ver más allá de la bruma del discurso ideológico, para señalar con impecable rigor técnico todo lo que resta por analizar, discutir y legislar sobre el tema.</h4>
<h4>Sobre todo, para responder a la imperiosa prioridad de ubicarnos en el mirador de la protección de los derechos de niñas y niños, porque ese es el camino de una sociedad justa con derechos y dignidades plenas.</h4>
</div>
</article>
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		<title>Explotación reproductiva: ¿Quién ve por los niños?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jul 2021 15:50:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Por Renata Díaz Barreiro, investigadora de Early Institute. Publicación original en 24 Horas  La explotación reproductiva ha recibido diferentes nombres: gestación o maternidad subrogada y renta de<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por Renata Díaz Barreiro, investigadora de Early Institute.</p>
<p data-count="284" data-wrap="45">Publicación original en <a href="https://www.24-horas.mx/2021/07/08/explotacion-reproductiva-quien-ve-por-los-ninos/">24 Horas </a></p>
<h4>La explotación reproductiva ha recibido diferentes nombres: gestación o maternidad subrogada y renta de vientres son quizás las más comunes. Esta es una actividad que se genera mediante un contrato, en el cual una mujer acepta gestar para una persona o una pareja que tiene intención de fungir como padre o madre de la niña o niño nacido de dicho embarazo. El componente genético puede ser o no de la madre gestante.</h4>
<h4>Frecuentemente, la práctica es abordada desde distintas aristas como los derechos de las mujeres, los derechos de los solicitantes o desde los derechos de organizaciones intermediarias de prestar sus servicios. En la teoría y la práctica pocas veces se aborda desde los derechos de la infancia.</h4>
<h4>Al respecto, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió sobre una Acción de Inconstucionalidad 16/2016 y un Amparo 129/2019 relacionados con la regulación de la gestación subrogada en la entidad federativa de Tabasco.</h4>
<h4>Esta sentencia era una oportunidad de abordar los derechos de los involucrados y, particularmente, el interés superior de la niñez. Sin embargo, el análisis presentado careció del enfoque de niñez.</h4>
<h4>Lamentablemente el único que realmente visibilizó la cosificación de niñas y niños fue el Ministro Presidente Arturo Zaldivar Lelo Larrea, quien evidenció que el proyecto presentado ignora las recomendaciones emitidas tanto por el Comité de los Derechos del Niño y como de la Relatora sobre venta de niños y explotación sexual de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) A/HRC/37/60 de 2018 que de manera muy clara enfatizan la vulneración de derechos de los niños y niñas con esta práctica.</h4>
<h4>En este sentido, resulta fundamental resaltar algunos elementos a considerar respecto a los bebés que nacen a partir de estos procedimientos. Primero, se abordan los derechos de todas las partes menos los de la infancia, por lo que los bebés quedan ignorados social y jurídicamente, vulnerando el interés superior de la niñez. Además, el bebé puede ser visto como “mercancía” pues es entregado a los solicitantes a cambio de un pago-como sucede en el tráfico de menores- y se crean espectativas de consumo basadas en ideales como belleza, salud, inteligencia, entre otros. Segundo, se vulnera su derecho a la identidad, a la nacionalidad y a conocer su origen, comúnmente los bebés pueden quedar en un limbo jurídico y burocrático ante pleitos por contratos entre particulares. Tercero, pueden ser víctimas de rechazo y discriminación ya sea por una discapacidad, problemas congénitos etc. Por último, no existe una garantía de que su destino sea una familia- como sí sucede con los procesos de adopción donde existen mecanismos de protección para evitar que sean víctimas de trata, pornografía, abuso sexual o tráfico de órganos.</h4>
<h4>Dada la resolución de esa discusión en la SCJN es evidente que le fallamos a las niñas y niños. Ha sido clara la ausencia del enfoque de niñez, lo cual preocupa de sobremanera pues estamos hablando del máximo tribunal constitucional del país.</h4>
<h4>Por ello se considera prioritario reforzar este enfoque no solo en el poder judicial sino desde la sociedad pues solo en la medida que incorporemos la visión del interés superior de la niñez podremos dar protección de los derechos de las niñas y niños y garantizar su bienestar. Desde Early Institute, se hace un llamado al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales para que todas las actuaciones respecto a la explotación reproductiva se prioricen dentro de la agenda pública para no fomentar la venta por encargo de bebés.</h4>
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		<title>¿Qué es la explotación reproductiva?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Jul 2021 00:30:21 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Valeria González, Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2021/7/23/que-es-la-explotacion-reproductiva-318843.html">El Heraldo </a></p>
<h4>El debate sobre la gestación subrogada se ha centrado en los derechos reproductivos de las personas solicitantes, sin embargo, están ausentes tres enfoques fundamentales en su abordaje: la gestación de bebés como un producto comercializable; la explotación del cuerpo de la mujer gestante como una máquina de producción; y la lógica de mercado que atraviesa estas problemáticas.</h4>
<h4>Integrar estos tres elementos nos permite visualizar la problemática real que existe en el fondo, una nueva forma de esclavitud: la explotación reproductiva. Esta columna será el inicio de una serie de entregas para explicar el porqué.</h4>
<h4>Gestación de bebés como un producto comercializable</h4>
<h4>Los bebés procreados bajo gestación subrogada son tratados como meros objetos de comercio y a su alrededor existe una expectativa de consumo, de manera que este fenómeno es prácticamente una industria de producción, venta y compra de bebés y -en ocasiones- personas “a modo” al pagar por óvulos y espermatozoides que aseguren que cumplirá con ciertas con ciertos ideales de belleza y/o salud.</h4>
<h4>Desgraciadamente, cuando una persona -en este caso un bebé- es tratada como un objeto, se ignoran sus derechos. Con ellos se pretende satisfacer el deseo de tener un hijo y se omite exigir que quien solicita cumpla con requisitos de idoneidad, además de que se incumple la obligación de garantizar su interés superior -por imponer la voluntad de las personas solicitantes por encima de su bienestar-, su derecho a conocer su origen y filiación, su derecho a la identidad, nacionalidad y a conocer su pertenencia cultural.</h4>
<h4>Adicionalmente, se ha fallado en dar seguimiento y prever mecanismos que aseguren su bienestar y sano desarrollo, dejando la puerta abierta para la comisión de otros delitos y otras formas de explotación como el tráfico de menores, adopción ilegal, explotación sexual, tráfico de órganos, entre otros.</h4>
<h4>Así pues, se ha creado toda una industria de producción de bebés que gira en torno al deseo de los solicitantes, pero no existe el “derecho a tener hijos”. Los gestados bajo esta práctica no son un producto de deseo, son sujetos de derechos y ellos tienen derecho a tener una familia y estar en un ambiente idóneos. Sin embargo, se han dejado sus derechos al arbitrio de un acuerdo de voluntades de personas que sólo requieren tener dinero, por un lado, y por el otro, personas que tienen necesidad económica, con una industria de fondo que solo persigue un fin lucrativo. En ese sentido, el Estado debe priorizar su interés y posicionarlos en el centro del debate público.</h4>
<h4>En tanto no hablemos abiertamente de los tres elementos de la explotación reproductiva, el mercado de bebés y mujeres seguirá aumentando. Desafortunadamente, por las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran millones de mujeres, la falta de coordinación entre las autoridades, la corrupción, la impunidad, los vacíos legales y la ausencia de una ley federal que la prohíba, México es un terreno fértil para la industria de la explotación reproductiva. ¿Estamos dispuestos a ser un país considerado como paraíso reproductivo?</h4>
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		<title>Gestación subrogada, una vía para explotar el cuerpo de las mujeres</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Oct 2021 15:59:46 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Valeria González, Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2021/10/5/gestacion-subrogada-una-via-para-explotar-el-cuerpo-de-las-mujeres-341681.html">El Heraldo </a></p>
<h4>El debate sobre la gestación subrogada se ha centrado en los derechos reproductivos de las personas solicitantes, sin embargo, están ausentes tres enfoques fundamentales en su abordaje: la gestación de bebés como un producto comercializable; la explotación de la mujer gestante como una máquina de producción; y la lógica de mercado que atraviesa estas problemáticas.</h4>
<h4>Integrar estos tres elementos nos permite visualizar la problemática real que existe en el fondo, una nueva forma de esclavitud: la explotación reproductiva. Esta columna aborda el segundo enfoque: la gestación subrogada como una vía para explotar el cuerpo de las mujeres.</h4>
<h4>La gestación subrogada es una industria que, en la práctica, se dedica a captar mujeres en situación de vulnerabilidad y -en la mayoría de los casos- en condición de pobreza para explotar y alquilar sus cuerpos y funciones reproductivas.</h4>
<h4>Bajo la premisa de que la mujer gestante tiene libertad y poder de decisión sobre su cuerpo muchas empresas y personas justifican y promueven un mercado que comercializa con el cuerpo de las personas. Sin embargo, detrás de la fachada de libertad y acuerdo de voluntades, se encuentran las mujeres más vulnerables, aquellas que han tenido un inequitativo acceso a las oportunidades o que viven diversos tipos de violencia que les sitúan en condiciones de vulnerabilidad y que, con tal de encontrar una salida a la situación en la que se encuentran, están dispuestas a pasar por cambios hormonales fuertes, exponer su salud física y mental, perder libertad de movimiento, sexual y de decisión durante un embarazo para después entregar al bebé -que han gestado y con quien han generado un vínculo- a alguien más. En un plano donde existe una posición de notoria ventaja y poder sobre la otra persona, no se puede coexistir igualdad ni libertad.</h4>
<h4>Se habla de empoderamiento al aludir sobre la decisión de las mujeres gestantes a rentar su vientre, lo cierto es que las personas intermediarias -con sus intereses económicos- no estarán dispuestas a respetar las reglas de las mujeres, a pagar lo que ellas consideren justo, a no explotarlas, a respetar sus decisiones en todo momento y a no violentarlas en cuanto su provecho e interés económico se vea amenazado; ellas nunca van a tener el control, ni la libertad que una transacción en condiciones de igualdad exige, se trata pues de una libertad paradójica.</h4>
<h4>En el mismo sentido, la gestación subrogada perpetúa la idea de que las mujeres y sus cuerpos pueden ser utilizadas para satisfacer los deseos e intereses económicos de terceros. En este proceso fungen como “fábrica de bebés”, su cuerpo es tratado como un objeto que puede ser comprado, vendido, utilizado y desechado. Pero los cuerpos de las personas no son objetos que pueden usarse, rentarse ni consumirse para el provecho de otros. Precisamente por eso, nos referimos a este fenómeno como una forma de explotación.</h4>
<h4>Desde esta perspectiva no se pretende juzgar a las mujeres gestantes por sus decisiones, tampoco de tacharlas de débiles o incapaces, todo lo contrario, se trata de visibilizar que ellas son explotadas por personas que se aprovechan y lucran con su condición de vulnerabilidad.</h4>
<h4>Ante este panorama queda prohibir esta forma de explotación, garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, ofrecer trabajos dignos e igualdad de acceso de oportunidades. Recordemos que estamos ante un Estado claudicante cuando éste ha fracasado en cumplir con sus obligaciones de derechos humanos y decide “legalizar” la explotación de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.</h4>
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