<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Enfoque de niñez &#8211; Early Institute</title>
	<atom:link href="https://earlyinstitute.org/tag/enfoque-de-ninez/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://earlyinstitute.org</link>
	<description>Trabajamos para construir un mundo donde los niños puedan ser niños</description>
	<lastBuildDate>Sat, 24 Jul 2021 00:30:21 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://earlyinstitute.org/wp-content/uploads/2019/10/cropped-logo-32x32.png</url>
	<title>Enfoque de niñez &#8211; Early Institute</title>
	<link>https://earlyinstitute.org</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Una legislación penal, con enfoque de niñez</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2020/07/02/una-legislacion-penal-con-enfoque-de-ninez/</link>
					<comments>https://earlyinstitute.org/2020/07/02/una-legislacion-penal-con-enfoque-de-ninez/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2020 17:07:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cristian Acosta]]></category>
		<category><![CDATA[Diario Contra Réplica]]></category>
		<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[Análisis legislativo]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de los niños]]></category>
		<category><![CDATA[Early Institute]]></category>
		<category><![CDATA[Enfoque de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[Primera infancia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://earlyinstitute.org/?p=974</guid>

					<description><![CDATA[Por Cristian Acosta, Coordinador de Asuntos Públicos de Early Institute Publicación original en ContraRéplica &#160; Imagine usted, lector que vive en Coahuila, que en este momento<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por Cristian Acosta, Coordinador de Asuntos Públicos de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://www.contrareplica.mx/nota-Una-legislacion-penal-con-enfoque-de-ninez-20202757">ContraRéplica</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Imagine usted, lector que vive en Coahuila, que en este momento se entera y le consta que la niña que va a la escuela con sus hijos es víctima de abuso sexual infantil y de violación impropia, además de la inmediata indignación que ello le genera siente la obligación moral de denunciar tales hechos, pero si por cualquier circunstancia no lo hace, usted también estará cometiendo un delito denominado omisión de denuncia. Cambiemos de estado, si estas mismas conductas suceden en Veracruz, se estará cometiendo el delito de abuso sexual infantil y de pederastia, pero si usted no acude al Ministerio Público, no tendrá responsabilidad alguna.</h4>
<h4>Ojalá que esa niña no esté en Nayarit y sea considerada como “púber”; sí lector, leyó bien, el Código Penal de Nayarit utiliza el concepto de “púber” para referirse a las niñas y niños que llegan a la pubertad, destacando que hay niñas que llegan a esa etapa a los 8 años, pues los actos sexuales que se cometan en su contra, serán sancionados con seis meses a dos años de prisión y una multa irrisoria de $260 a $868 pesos por el delito de atentados al pudor, en vez de abuso sexual infantil.</h4>
<h4>Esta libertad configurativa de delitos, no debería ser un problema, pues dentro de nuestro sistema federal cada estado es libre y soberano para señalar qué conductas son sancionadas por las leyes penales y cuales no, sin embargo, es evidente la falta de eficacia de las leyes, de la impartición de justicia y de la protección a niñas, niños y adolescentes, cuando recordamos casos tan emblemáticos como el de Los Porkys en Veracruz, que generaron criterios con amplitud interpretativa y fomentaron la impunidad.</h4>
<h4>Esto sucede todos los días en nuestro México y es consecuencia de una legislación penal con fallas estructurales que limitan la impartición de justicia a las víctimas de delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, pues:</h4>
<ol>
<li>
<h4>son emitidos sin una perspectiva de niñez que además de minimizar la gravedad de los delitos, invisibiliza y vulnera a este sector de la población;</h4>
</li>
<li>
<h4>existen más de 40 delitos sexuales establecidos en los códigos penales locales aplicables para sancionar a los agresores de niñas, niños y adolescentes;</h4>
</li>
<li>
<h4>hay criterios divergentes en edades de las víctimas que van desde los 12 a los 17 años con agravantes diversas para el delincuente;</h4>
</li>
<li>
<h4>hay estados con una excesiva o limitada regulación como en Tabasco con 9 delitos y Sonora con 16;</h4>
</li>
<li>
<h4>la omisión de denuncia sólo es considerada como delito en Coahuila y Puebla;</h4>
</li>
<li>
<h4>el ciberacoso en contra de niñas, niños y adolescentes tiene criterios específicos sólo en Baja California Sur, Chiapas, Nuevo León, Puebla y Quintana Roo;</h4>
</li>
<li>
<h4>lo que en un estado es violencia familiar en otro puede no serlo;</h4>
</li>
<li>
<h4>no hay una visibilización ni fortalecimiento del sistema de justicia penal de la mano de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de los sistemas DIF.</h4>
</li>
</ol>
<h4>Ante este panorama en el Congreso de la Unión se ha manifestado durante ya varios meses, la intención de realizar una reforma constitucional que permita crear un Código Penal Único para homologar los delitos en todo el país, si a ello sumamos las declaraciones del Senador Ricardo Monreal quien ha enfatizado en la necesidad de pasar de un sistema de justicia “opaco, anacrónico, poco efectivo” a uno “dinámico, accesible y transparente” es que existe una ventana de oportunidad para llamar a legislar con enfoque de niñez.</h4>
<h4>Con independencia de que ello ocurra, tanto en el Congreso de la Unión como en los estados, deben revisarse los Códigos Penales para advertir estas deficiencias y contrarrestarlas. Por ello, en Early Institute a través de la página alumbramx.org y los informes ahí consultables, nos hemos dado a la tarea de visibilizar las estadísticas y delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, pues sólo durante 2019 se dieron 23,191 casos de abuso sexual; cada día 7 niñas y niños son víctimas de homicidio; 73% de las víctimas de trata de menores son niñas; 1 de cada 10 mujeres, según la ENDIREH, reportó haber sufrido alguna forma de violencia sexual antes de los 15 años y hoy, se genera confusión y se fomenta la impunidad, ya que hay más de 40 delitos sexuales que no cuentan con un enfoque de niñez.</h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://earlyinstitute.org/2020/07/02/una-legislacion-penal-con-enfoque-de-ninez/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Riesgos de la Ley de Infancia Trans</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2020/10/13/riesgos-de-la-ley-de-infancia-trans/</link>
					<comments>https://earlyinstitute.org/2020/10/13/riesgos-de-la-ley-de-infancia-trans/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Oct 2020 23:08:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[Yancy Varas]]></category>
		<category><![CDATA[adolescentes]]></category>
		<category><![CDATA[Annayancy Varas]]></category>
		<category><![CDATA[Early Institute]]></category>
		<category><![CDATA[Enfoque de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[iniciativa Ley de infancia Trans]]></category>
		<category><![CDATA[legislación con enfoque de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Infancia Trans]]></category>
		<category><![CDATA[menores de edad]]></category>
		<category><![CDATA[Niñas]]></category>
		<category><![CDATA[reasignación sexual]]></category>
		<category><![CDATA[trata de menores]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://earlyinstitute.org/?p=1055</guid>

					<description><![CDATA[Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute Publicación original en El Financiero En días pasados estaba previsto discutir en el Congreso de la Ciudad de México<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-count="284" data-wrap="45">Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute</p>
<p data-count="284" data-wrap="45">Publicación original en <a href="https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/annayancy-varas/riesgos-de-la-ley-de-infancia-trans">El Financiero</a></p>
<h4 class="paragraph" data-count="321" data-wrap="53">En días pasados estaba previsto discutir en el Congreso de la Ciudad de México la llamada Ley de Infancia Trans, impulsada por la diputada Paula Soto del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). La sesión no se llevó a cabo, no obstante es oportuno señalar tan sólo algunas de las implicaciones de dicha iniciativa.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="392" data-wrap="61">La reforma propuesta tiene por objetivo reformar el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles locales en materia de rectificación de actas de nacimiento por reasignación sexogenérica. Esto para que niñas, niños y adolescentes puedan solicitar una nueva acta de nacimiento en reconocimiento a su identidad de género sin necesidad de presentar una demanda ante un juez de lo familiar.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="282" data-wrap="50">La diputada promovente alude a que la llamada “identidad de género” es según su dicho, un derecho humano, motivo por el cual a los ciudadanos –en este caso niños, niñas y adolescentes– se les debe garantizar su ejercicio, ya que son titulares como en el caso de una persona adulta.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="648" data-wrap="102">Lo que no se dice es que la iniciativa representa riesgos graves para los menores de edad en varias líneas. Para empezar, la rectificación de actas para el cambio de sexo en menores de edad es incompatible con diversas instituciones jurídicas que establecen derechos y obligaciones y genera contradicciones con las relaciones del derecho de familia. De igual modo, pone en riesgo la identidad y seguridad de este grupo, ya que este tipo de acciones puede emplearse para generar actos de simulación jurídica, falsificación de documentos, suplantación de identidad, hasta incluso facilitar el tráfico y la trata de menores, entre otras afectaciones.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="784" data-wrap="126">Asimismo, el dictamen parte de que un menor de edad tiene la capacidad jurídica, física, emocional y mental de decidir un cambio de esta magnitud, sin embargo, es evidente que hay una mala interpretación del principio de autonomía progresiva del menor. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que la reasignación sexual constituye una decisión que influye decisivamente en el proyecto de vida de la persona y en todas sus relaciones dentro de la sociedad. Esta iniciativa de reforma ignora que difícilmente una niña o un niño tiene la capacidad y madurez para entender y hacerse responsable de una decisión tan delicada que, actualmente, toma un juez civil previo análisis y presentación de estudios diversos para la justificación de dicha reasignación.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="150" data-wrap="22">De aprobarse esta reforma, dejaría fuera la investigación y validación por parte del juez reduciendo dicha decisión a un mero trámite administrativo.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="388" data-wrap="65">De igual modo, si se aprueba el Congreso de la Ciudad de México violaría de manera directa la Constitución federal, ya que desde 2017, sólo el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir legislación en materia procesal civil y familiar. En tanto no se emita el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los estados carecen de facultades para legislar sobre el tema.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="369" data-wrap="63">Pero todavía hay más. Por tratarse del cambio de nombre en un acta, a través de un trámite administrativo, la reforma habla de la designación de un “representante especial”, cuando alguno de los padres o tutores se oponga al cambio de género. Sin embargo, esta figura “especial” no cuenta con una regulación específica en el derecho civil y sus alcances no son claros.</h4>
<h4 class="paragraph" data-count="341" data-wrap="52">En Early Institute sabemos que las experiencias que viven los niños, niñas y adolescentes, en sus primeros años, influyen de manera determinante en su futuro, por ello abogamos por iniciativas de ley y reformas bien fundamentadas y responsables que garanticen la salvaguarda integral de los ciudadanos, en particular de los más vulnerables.</h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://earlyinstitute.org/2020/10/13/riesgos-de-la-ley-de-infancia-trans/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Enfoque de niñez para atacar la violencia sexual infantil</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2020/10/16/enfoque-de-ninez-para-atacar-la-violencia-sexual-infantil/</link>
					<comments>https://earlyinstitute.org/2020/10/16/enfoque-de-ninez-para-atacar-la-violencia-sexual-infantil/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Oct 2020 00:29:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Sol de México ]]></category>
		<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[Yancy Varas]]></category>
		<category><![CDATA[Alumbra]]></category>
		<category><![CDATA[alumbra contigo]]></category>
		<category><![CDATA[alumbramx]]></category>
		<category><![CDATA[codigo penal]]></category>
		<category><![CDATA[código penal único]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad alumbra]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de conocimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Early Institute]]></category>
		<category><![CDATA[Enfoque de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[niñas y niños]]></category>
		<category><![CDATA[think tank]]></category>
		<category><![CDATA[violencia contra niñas y niños]]></category>
		<category><![CDATA[violencia sexual infantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://earlyinstitute.org/?p=1059</guid>

					<description><![CDATA[Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute Publicación original en El Sol de México  En un tema tan indignante y doloroso como es la violencia<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-count="284" data-wrap="45">Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute</p>
<p data-count="284" data-wrap="45">Publicación original en <span style="color: #ffcc00;"><a style="color: #ffcc00;" href="https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/enfoque-de-ninez-para-atacar-la-violencia-sexual-infantil-5893998.html">El Sol de México </a></span></p>
<h4>En un tema tan indignante y doloroso como es la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes (NNA), todo esfuerzo para erradicarlo es bienvenido y necesario, pero hay que hacer cada vez más.</h4>
<h4>En 2019, México registró 51 mil 662 delitos sexuales en contra de este sector, lo que equivale a un aumento de 20% con respecto a 2018. La situación es alarmante y se agrava por la falta de una perspectiva de niñez en su combate, entre otros factores de carácter legal.</h4>
<h4>Para empezar, en nuestro país, tanto la Federación como los estados tienen las facultades para crear y reformar los tipos penales que crean necesarios en sus respectivas jurisdicciones. Esto genera una diversidad de tipos penales en cada entidad federativa, los cuales carecen de lineamientos homologados, claros y objetivos.</h4>
<h4>Esto viene al caso porque hoy se cuenta con al menos 40 delitos sexuales tipificados en los 32 estados de la República Mexicana y a nivel federal. En resumen, el problema de esta diversidad: a) crea confusión de las conductas sancionadas; b) la legislación penal no respeta el interés superior de la niñez; y c) hay interpretaciones que llevan a la impunidad y poco acceso a la justicia.</h4>
<h4>En particular, y por mencionar una consecuencia de esta heterogeneidad, hoy 30 estados (junto con la Federación) regulan el abuso sexual en contra de NNA con distintos nombres, mientras que Aguascalientes y Nayarit no contemplan ningún tipo penal específico en sus códigos penales bajo esa denominación, sino como atentados al pudor. Evidentemente esto minimiza el problema. Es así como la multiplicidad y la falta de homologación de delitos, origina una falta de visibilización y abre la posibilidad de que los delitos de esta índole queden sin castigo.</h4>
<h4>Es obligación del Estado, en corresponsabilidad con los particulares, prevenir, atender, denunciar y sancionar la violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes, pero urge que el problema se atienda con una perspectiva de niñez, hasta ahora inexistente.</h4>
<h4>Actuar con este enfoque implicaría, según el <i>Análisis de los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes en México</i>, editado por Early Institute:<i> </i>“el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, con base en el respeto de su dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación, garantizando el disfrute de sus derechos de manera integral”.</h4>
<h4>Lo anterior porque cuando un niño, niña o adolescente sufre de violencia sexual, no solo se da una afectación de carácter sexual, sino que se violentan otros derechos.</h4>
<h4>Hay que decir que en los últimos meses se ha propuesto en el Congreso de la Unión, la creación de un Código Penal Único que homologue los delitos de abuso sexual contra NNA en todo el país. La propuesta, además de buscar la unificación de criterios en torno a estas graves faltas, también homologaría las penas. Hoy, por ejemplo, en Yucatán se prevén sanciones de uno a cinco años de prisión y de 40 a 100 días de multa; mientras que en Veracruz se establecen de seis a 12 años de prisión y hasta dos mil días de multa, debido a que la configuración de los delitos es diferente.</h4>
<h4>Por la relevancia de atender esta problemática de una manera distinta a como se ha estado haciendo, Alumbra Contigo —iniciativa de Early Institute que reúne a más de 40 aliados en una comunidad de conocimiento— pone a disposición una plataforma con recomendaciones a padres y educadores para identificar la violencia sexual contra NNA, ofrecer asesoría telefónica y canalizar denuncias. Asimismo, da a conocer una serie de estadísticas sobre el tema en su portal alumbramx.org que está disponible para quien desee más información. Nuestras intenciones son contundentes: por un lado, visibilizar las deficiencias en el respeto, la protección y la garantía al acceso a una vida sin violencia de este grupo social, pero sobre todo, evitar que se enfrente a una de las experiencias que, sin duda, deja huellas muy profundas de por vida.</h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://earlyinstitute.org/2020/10/16/enfoque-de-ninez-para-atacar-la-violencia-sexual-infantil/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Con mis hijos no te metas?</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2020/11/04/con-mis-hijos-no-te-metas/</link>
					<comments>https://earlyinstitute.org/2020/11/04/con-mis-hijos-no-te-metas/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Nov 2020 20:44:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cristian Acosta]]></category>
		<category><![CDATA[Diario Contra Réplica]]></category>
		<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[Convención de los Derechos del Niño]]></category>
		<category><![CDATA[cristián acosta]]></category>
		<category><![CDATA[derechos niñas y niños]]></category>
		<category><![CDATA[Early Institute]]></category>
		<category><![CDATA[Enfoque de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[interrupción voluntaria del embarazo]]></category>
		<category><![CDATA[Niñas]]></category>
		<category><![CDATA[niños y adolescentes]]></category>
		<category><![CDATA[patria potestad]]></category>
		<category><![CDATA[políticas públicas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://earlyinstitute.org/?p=1078</guid>

					<description><![CDATA[Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute Publicación original en ContraReplica  Durante los últimos años ha surgido un debate amplio sobre los derechos y<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://www.contrareplica.mx/nota--Con-mis-hijos-no-te-metas20204113#.X6LW1ioq7fQ.whatsapp">ContraReplica </a></p>
<h4>Durante los últimos años ha surgido un debate amplio sobre los derechos y obligaciones de los padres y las obligaciones del Estado frente a niñas, niños y adolescentes; hoy tenemos posturas encontradas que se resumen en frases como: “Con mis hijos no te metas”, o declaraciones como las de la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, quien ha manifestado defender “hasta mi tumba el derecho a los niños y adolescentes a ser educados, y a que la educación sea laica”, lo que lleva el discurso a extremos que se descalifican entre sí y en medio quedan los derechos de niñas, niños y adolescentes, como si se tratase de un divorcio en el que cada parte quiere llevarse todo.</h4>
<h4>Más allá de los discursos existentes es necesario considerar que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, pero no son personas adultas, por lo que la atención y las políticas públicas de la administración en turno dirigidas a este sector de la población deben ser diferenciadas.</h4>
<h4>De conformidad con la Convención de los Derechos del Niño, la orientación y dirección de los padres permite que el niño ejerza su derecho a vivir en familia y su desarrollo; por su parte, el Estado, tiene la obligación de respetar esos derechos, así como tomar las medidas legislativas y administrativas adecuadas que fomenten la coordinación necesaria entre familia, sociedad y autoridades.</h4>
<h4>Así lo ha dicho la Corte, en el amparo en revisión 203/2016 reconoció que el Estado debe prestar asesoría, orientación y acceso a servicios de salud, educación, justicia, pero no puede desplazar la función protectora y orientadora de la familia, además, en el amparo directo en revisión 2994/2015 reconoció que la patria potestad se encuentra estrechamente vinculada con la protección a la familia y entre sus finalidades se encuentra la protección integral del niño.</h4>
<h4>A pesar de que estos parámetros son claros, hoy en el Congreso se discuten iniciativas como la de las senadoras Martha Lucía Micher, Citlalli Hernández y Jesusa Rodríguez, que buscan establecer que una niña víctima de violación pueda solicitar sola la Interrupción Voluntaria del Embarazo sin el acompañamiento de su madre, padre o tutor y sin un plan de restitución elaborado por las Procuradurías de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes; o la del senador Ricardo Monreal que con el objetivo de “simplificar” los trámites administrativos de reasignación sexo genérica en el Código Civil Federal, omite considerar la participación oficiosa y acompañamiento de las citadas Procuradurías cuando quien solicita el cambio de género es una niña, niño o adolescente.</h4>
<h4>En conclusión, tanto padres como autoridades, tenemos funciones distintas, pero complementarias, en las que se requiere una actuación coordinada, pues sólo así podremos diseñar políticas públicas con un verdadero enfoque de niñez.</h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://earlyinstitute.org/2020/11/04/con-mis-hijos-no-te-metas/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Violencia obstétrica, una doble amenaza</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2021/02/10/violencia-obstetrica-una-doble-amenaza/</link>
					<comments>https://earlyinstitute.org/2021/02/10/violencia-obstetrica-una-doble-amenaza/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2021 15:57:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Latitud Megalópolis ]]></category>
		<category><![CDATA[Maleny Díaz]]></category>
		<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[asuntos públicos]]></category>
		<category><![CDATA[Asuntos Públicos Early Institute]]></category>
		<category><![CDATA[atención a la salud en el embarazo]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la salud]]></category>
		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Early Institute]]></category>
		<category><![CDATA[ENAPI]]></category>
		<category><![CDATA[Enfoque de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[mujeres embarazadas]]></category>
		<category><![CDATA[perspectiva de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[Primera infancia]]></category>
		<category><![CDATA[RIA]]></category>
		<category><![CDATA[SIPINNA]]></category>
		<category><![CDATA[violencia contra las mujeres]]></category>
		<category><![CDATA[violencia obstétrica]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://earlyinstitute.org/?p=1723</guid>

					<description><![CDATA[Por: Maleny Díaz de Asuntos Públicos de Early Institute Publicación original en Latitud Megalópolis  Desde hace varios meses, hemos visto como prioridades de la agenda pública<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Maleny Díaz de Asuntos Públicos de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://latitudmegalopolis.com/2021/02/10/violencia-obstetrica-una-doble-amenaza/">Latitud Megalópolis </a></p>
<h4>Desde hace varios meses, hemos visto como prioridades de la agenda pública los asuntos de atención médica y la protección al derecho a la salud. Se ha puesto especial interés en proteger a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, donde destaca el énfasis en los cuidados y atención de las mujeres embarazadas que requieren una doble protección y compromiso, tanto con ellas, como con las niñas y niños que están por nacer.</h4>
<h4>La pandemia se suma a las adversidades que muchas mujeres enfrentan en el país, una de las más preocupantes es la violencia obstétrica. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en México es una problemática frecuente, tan sólo en el año 2016, cerca del 25% de las mujeres embarazadas, en parto o puerperio, reportaron haber enfrentado actos de violencia obstétrica.</h4>
<h4>Según la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, la violencia obstétrica es el “maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, humillada y lastimada física o psicológicamente”. Es decir, hace referencia a todas aquellas acciones abusivas, irrespetuosas, negligentes o denegación a tratamientos o servicios durante el embarazo y sus etapas posteriores, en centros de salud públicos o privados.</h4>
<h4>No puede pasar desapercibido que la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI) del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) reconoce que la atención de la salud comienza desde el embarazo, lo que convierte inseparable y dual el cuidado de las mujeres encinta pues todo aquello que ocurra con su bienestar; o malestar, afectará directamente en el ejercicio pleno de los derechos humanos de sus hijas e hijos.</h4>
<h4>Por tanto, es necesario mirar con un enfoque de niñez la problemática de la violencia obstétrica, pues incluso antes de nacer, se reconoce el derecho al cuidado y trato digno, a la seguridad social de calidad, a recibir atención médica oportuna, así como al desarrollo integral que permita formarse y crecer física, mental y emocionalmente saludable. De tal manera, la violencia obstétrica también es cualquier omisión o acto del personal de salud que pone en riesgo la vida, salud, desarrollo e integridad de niños y niñas.</h4>
<h4>En ese sentido, en Early Institute estamos a favor de las políticas públicas que tomen en consideración de manera integral a la primera infancia y que lo hacen desde una perspectiva de derechos humanos. Un ejemplo de ello es la Ruta Integral de Atenciones (RIA) que es un paquete de atenciones y servicios universales mínimos para el desarrollo integral de las niñas y niños por nacer, así como durante la primera infancia. Esta Ruta se dirige también a mujeres embarazadas, cuidadores, personal de salud y agentes educativos.</h4>
<h4>La RIA forma parte de la ENAPI, por lo que es un mecanismo público adecuado para desplegar acciones transversales que mitiguen las desatenciones en el sector sanitario y que actualmente propician escenarios de violencia obstétrica. Exhortamos a las autoridades a que enfoquen corresponsablemente todos sus esfuerzos para proteger el derecho a nacer sin violencia.</h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://earlyinstitute.org/2021/02/10/violencia-obstetrica-una-doble-amenaza/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La muerte de Bayron</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2021/02/12/la-muerte-de-bayron/</link>
					<comments>https://earlyinstitute.org/2021/02/12/la-muerte-de-bayron/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2021 16:05:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Heraldo de México]]></category>
		<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[Valeria González]]></category>
		<category><![CDATA[Early Institute]]></category>
		<category><![CDATA[Enfoque de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[Infancia]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato infantil]]></category>
		<category><![CDATA[perspectiva de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[Primera infancia]]></category>
		<category><![CDATA[protección]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad colectiva]]></category>
		<category><![CDATA[think tank]]></category>
		<category><![CDATA[Valeria Gonzalez]]></category>
		<category><![CDATA[Vinculación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://earlyinstitute.org/?p=1726</guid>

					<description><![CDATA[Por: Valeria González, Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute Publicación original en El Heraldo  En días recientes se publicó la noticia de la muerte<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Valeria González, Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2021/2/12/la-muerte-de-bayron-256624.html">El Heraldo </a></p>
<h4>En días recientes se publicó la noticia de la muerte de Bayrón, niño de 7 años que tras varios meses de maltrato murió en manos de quien debía protegerlo.</h4>
<h4>Su triste historia me hace preguntar, ¿Cuántas personas e instituciones tienen que fallar en su deber de cuidado para que un niño muera por maltrato? ¿Cuántas personas vieron, pero ignoraron su sufrimiento?</h4>
<h4>Contrario al caso de Bayrón, está el de la niña Mary Ellen en Estados Unidos, quien en 1874 fue rescatada por sus vecinos que, al percatarse de los múltiples abusos a los que estaba expuesta, buscaron la forma de denunciar a los cuidadores de Mary Ellen a pesar de que al momento no existía una ley que prohibiera el maltrato ejercido en contra de niñas y niños. Ellos, y otros aliados que se unieron a su causa, recurrieron a una ley que prohibía la crueldad animal para denunciar que la niña era un ser vivo también y su maltrato debía ser sancionado, logrando rescatar a Mary Ellen y encarcelar a sus cuidadores.</h4>
<h4>Este acto, aparentemente heroico fue en realidad un acto de responsabilidad colectiva: personas adultas con el compromiso de proteger a una niña o un niño, aunque no sean sus cuidadores primarios, para garantizar un mejor futuro para todas y todos. La serie sobre Desarrollo Infantil de The Lancet -reconocida revista científica- publicada en 2016, ya lo apuntaba al hablar sobre el costo de la inacción: “si los niños no pueden cumplir su potencial social y de desarrollo, esto no solo perjudica su futuro, sino también el de las sociedades en las que viven”.</h4>
<h4>En México, aún existen múltiples factores que no funcionan adecuadamente para poder garantizar el bienestar y sano desarrollo de nuestra infancia. Por lo pronto, por el bien de nuestra sociedad, es urgente que todas y todos, en mayor o menor medida, asumamos el compromiso de proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes.</h4>
<h4>Recordemos que la violencia contra nuestra infancia traspasa generaciones ¿Qué tipo de sociedad seremos cuando nuestra niñas y niños sobrevivientes de maltratos y abusos sean adultos?</h4>
<h4>Hoy solo nos queda pedirle una disculpa, Bayrón lamento mucho que este sistema te haya fallado.</h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://earlyinstitute.org/2021/02/12/la-muerte-de-bayron/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los niños a pie de página en la Suprema Corte</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2021/06/19/los-ninos-a-pie-de-pagina-en-la-suprema-corte/</link>
					<comments>https://earlyinstitute.org/2021/06/19/los-ninos-a-pie-de-pagina-en-la-suprema-corte/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jun 2021 04:49:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autores]]></category>
		<category><![CDATA[Cristian Acosta]]></category>
		<category><![CDATA[Diario Contra Réplica]]></category>
		<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[columna]]></category>
		<category><![CDATA[Columna Cristian Acosta]]></category>
		<category><![CDATA[cristián acosta]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de los niños]]></category>
		<category><![CDATA[Early Institute]]></category>
		<category><![CDATA[Enfoque de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[explotación reproductiva]]></category>
		<category><![CDATA[gestación subrogada]]></category>
		<category><![CDATA[Ministra Norma Lucía Piña Hernández]]></category>
		<category><![CDATA[Ministra Piña]]></category>
		<category><![CDATA[Ministro Pardo Rebolledo]]></category>
		<category><![CDATA[Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea]]></category>
		<category><![CDATA[perspectiva de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[pornografía infantil]]></category>
		<category><![CDATA[Primera infancia]]></category>
		<category><![CDATA[prostitución infantil]]></category>
		<category><![CDATA[think tank]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://earlyinstitute.org/?p=1951</guid>

					<description><![CDATA[Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute Publicación original en ContraReplica El martes la Corte inició el análisis de la Accion de Inconstitucionalidad 16/2016 para<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://www.contrareplica.mx/nota-Los-ninos-a-pie-de-pagina-en-la-Suprema-Corte202118640#.YMyvpP-Wpbw.whatsapp">ContraReplica</a></p>
<h4>El martes la Corte inició el análisis de la Accion de Inconstitucionalidad 16/2016 para resolver si las reformas al Código Civil de Tabasco en las que se prevé la regulación sobre la gestación subrogada son constitucionales. Esta sentencia, calificada como histórica, debía brindar claridad sobre los derechos involucrados y servir como guía para el legislador.</h4>
<h4>Como sabemos, el tema plantea múltiples aristas en las que por regla general nos hemos enfrascado exclusivamente en los derechos de la mujer gestante y los derechos de los solicitantes, pero nunca o casi nunca, visibilizamos los derechos de niñas y niños, que son objeto de esos contratos.</h4>
<h4>El proyecto presentado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, que por cierto no fue visible en la página de la SCJN, careció del enfoque de niñez que se esperaba de nuestro máximo tribunal en esta decisión.</h4>
<h4>La mayoría de los Ministros aplaudieron el proyecto, pero se olvidaron de que existe la Convención de los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como del informe A/HRC/37/60 de 2018, de la Relatora de Venta de niños de ONU que de manera muy clara advierte sobre los efectos de la explotación reproductiva: 1) venta y cosificación de niños; 2) un mercado comercial con ganancias millonarias; 3) clínicas e intermediarios dedicados a ofertar y vender niños; 4) que el derecho a tener un hijo no existe; 5) la venta de niños no se supera con la regulación; y 6) se vulnera el derecho a la identidad.</h4>
<h4>Cabe destacar que el único que realizó un análisis integral, visibilizó la explotación que sufren las mujeres víctimas con fines reproductivos, así como la cosificación de niñas y niños, fue el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien dejó en claro que el proyecto carece de un enfoque de niñez; además, precisó que se pasan por alto las recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño a México y de la Relatora ya mencionada.</h4>
<h4>Lo interesante en este debate también reside en la respuesta de la Ministra Piña frente a tales señalamientos, quien manifestó que la perspectiva de la niñez “si está presente”, pero a “pie de página”… la respuesta, aunque burda, nos hace cuestionar la protección reforzada que la Corte dice otorgar a niñas, niños y adolescentes frente a este tipo de prácticas.</h4>
<h4>Así, la Corte ha dejado claro que su punto de partida no ha sido el interés superior de la niñez, y ello resulta preocupante, pues próximamente, bajo la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo, se resolverá el amparo en revisión 129/2019, en el que una empresa extranjera alega que el Código Civil de Tabasco viola “su libertad de trabajo y de comercio”, al no permitirle participar en los procesos y obtener beneficios económicos de los contratos de maternidad subrogada en los que, lo que se compra y se vende son niñas o niños, situación que en palabras de la Ministra Piña, no estaría en el centro de sus consideraciones, sino abajo y al último, “a pie de página”.</h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://earlyinstitute.org/2021/06/19/los-ninos-a-pie-de-pagina-en-la-suprema-corte/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Priorizar el interés superior de los niños en la gestación subrogada</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2021/06/22/priorizar-el-interes-superior-de-los-ninos-en-la-gestacion-subrogada/</link>
					<comments>https://earlyinstitute.org/2021/06/22/priorizar-el-interes-superior-de-los-ninos-en-la-gestacion-subrogada/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jun 2021 14:55:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autores]]></category>
		<category><![CDATA[El Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Medios]]></category>
		<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[Yancy Varas]]></category>
		<category><![CDATA[Annayancy Varas]]></category>
		<category><![CDATA[Columna Yancy Varas]]></category>
		<category><![CDATA[derechos reproductivos y sexuales]]></category>
		<category><![CDATA[Directora de Early Institute]]></category>
		<category><![CDATA[Early Institute]]></category>
		<category><![CDATA[Enfoque de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[explotación de mujeres con fines reproductivos]]></category>
		<category><![CDATA[gestación subrogada]]></category>
		<category><![CDATA[interés superior de los niños]]></category>
		<category><![CDATA[Ministra Norma Lucía Piña Hernández]]></category>
		<category><![CDATA[Ministro Presidente Arturo Zaldívar]]></category>
		<category><![CDATA[mujeres gestantes]]></category>
		<category><![CDATA[perspectiva de nilez]]></category>
		<category><![CDATA[perspectiva de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[renta de mujeres]]></category>
		<category><![CDATA[think tank]]></category>
		<category><![CDATA[venta de bebes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://earlyinstitute.org/?p=1956</guid>

					<description><![CDATA[Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute Publicación original en El Financiero En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió una<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/annayancy-varas/2021/06/22/priorizar-el-interes-superior-de-los-ninos-en-la-gestacion-subrogada/">El Financiero</a></p>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió una acción de inconstitucionalidad promovida por la entonces Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República) al considerar que la regulación de Tabasco en materia de gestación subrogada supera las facultades del Congreso local.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">En clara violación a los derechos de los más vulnerables en prácticas de reproducción asistida, como son los niños nacidos a través de dichas técnicas y las mujeres gestantes, el proyecto presentado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, careció del enfoque de niñez. Esto quiere decir que se dejó fuera el interés superior de los niños para privilegiar el supuesto derecho a convertirse en padres a quienes buscan estos métodos.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">La gravedad no es menor ya que fue evidente que no se efectuó una revisión integral en la que resaltara una genuina preocupación por velar por los derechos de las niñas y los niños y fue más notoria una protección ideológica y subjetiva hacia los llamados “derechos reproductivos y sexuales”.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">De los ministros participantes, quien se pronunció por atender la problemática de manera integral, sobre todo para asegurar el bienestar de los niños y las niñas, fue el Ministro Presidente Arturo Zaldívar, al señalar que en la regulación debe prevalecer la salvaguarda de sus derechos. Esto significa evitar la venta de menores; establecer la inexistencia del derecho a tener un hijo; posicionar regulaciones y limitaciones estrictas con relación a las transacciones financieras derivadas de la gestación subrogada; y regular los derechos de identidad y de acceso a los orígenes genéticos.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">El Ministro Zaldívar hizo un llamado a garantizar los derechos de las mujeres gestantes, no a través del privilegio sino a partir de su débil situación para evitar que sean discriminadas, violentadas o explotadas. En este sentido, urgió a que se regulen las prácticas ya que se corre el riesgo de que ellas sean explotadas. En sí, la regulación debe considerar lineamientos claros que prohíban la explotación de mujeres con fines reproductivos y protejan los derechos de los más vulnerables: los niños.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">Hay que decir, que en curso también en la SCJN hay un amparo que presentó Fertility Center Tabasco S.A de C.V. para ofrecer sus servicios en la entidad. El proyecto ha sido tomado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, entre otros argumentos, considera que es “discriminatorio” que la normatividad tabasqueña prohíba a los extranjeros participar en contratos de gestación subrogada. Obviamente lo que se busca es atender los intereses comerciales de dicha industria, dejando de lado la salud de las mujeres que por necesidad son explotadas y de los bebés nacidos a través de esas técnicas.</h4>
<h4 class="default__StyledText-xb1qmn-0 kYamVn body-paragraph">Por lo anterior, en Early Institute nos pronunciamos por el bienestar superior de los niños y las niñas, en tanto sigue pendiente que la Federación marque las directrices normativas para prohibir la explotación de mujeres con fines reproductivos y se evite la renta de mujeres y la venta de bebés, en México, alentados por el Poder Judicial.</h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://earlyinstitute.org/2021/06/22/priorizar-el-interes-superior-de-los-ninos-en-la-gestacion-subrogada/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Explotación reproductiva: ¿Quién ve por los niños?</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2021/07/09/explotacion-reproductiva-quien-ve-por-los-ninos/</link>
					<comments>https://earlyinstitute.org/2021/07/09/explotacion-reproductiva-quien-ve-por-los-ninos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jul 2021 15:50:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[24 Horas]]></category>
		<category><![CDATA[Autores]]></category>
		<category><![CDATA[Medios]]></category>
		<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[Renata Diaz]]></category>
		<category><![CDATA[columna Renata Díaz Barreiro Castro]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de la infancia]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de los niños]]></category>
		<category><![CDATA[Early Institute]]></category>
		<category><![CDATA[Enfoque de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[explotación de niños]]></category>
		<category><![CDATA[explotación reproductiva]]></category>
		<category><![CDATA[explotación sexual]]></category>
		<category><![CDATA[gestación subrogada]]></category>
		<category><![CDATA[madre gestante]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad subrogada]]></category>
		<category><![CDATA[Ministro Presidente Arturo Zaldivar Lelo Larrea]]></category>
		<category><![CDATA[pornografía infantil]]></category>
		<category><![CDATA[Renata Díaz Barreiro Castro]]></category>
		<category><![CDATA[think tank]]></category>
		<category><![CDATA[tráfico de menores]]></category>
		<category><![CDATA[venta de niños]]></category>
		<category><![CDATA[venta por encargo de bebes]]></category>
		<category><![CDATA[violencia sexual infantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://earlyinstitute.org/?p=1988</guid>

					<description><![CDATA[Por Renata Díaz Barreiro, investigadora de Early Institute. Publicación original en 24 Horas  La explotación reproductiva ha recibido diferentes nombres: gestación o maternidad subrogada y renta de<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por Renata Díaz Barreiro, investigadora de Early Institute.</p>
<p data-count="284" data-wrap="45">Publicación original en <a href="https://www.24-horas.mx/2021/07/08/explotacion-reproductiva-quien-ve-por-los-ninos/">24 Horas </a></p>
<h4>La explotación reproductiva ha recibido diferentes nombres: gestación o maternidad subrogada y renta de vientres son quizás las más comunes. Esta es una actividad que se genera mediante un contrato, en el cual una mujer acepta gestar para una persona o una pareja que tiene intención de fungir como padre o madre de la niña o niño nacido de dicho embarazo. El componente genético puede ser o no de la madre gestante.</h4>
<h4>Frecuentemente, la práctica es abordada desde distintas aristas como los derechos de las mujeres, los derechos de los solicitantes o desde los derechos de organizaciones intermediarias de prestar sus servicios. En la teoría y la práctica pocas veces se aborda desde los derechos de la infancia.</h4>
<h4>Al respecto, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió sobre una Acción de Inconstucionalidad 16/2016 y un Amparo 129/2019 relacionados con la regulación de la gestación subrogada en la entidad federativa de Tabasco.</h4>
<h4>Esta sentencia era una oportunidad de abordar los derechos de los involucrados y, particularmente, el interés superior de la niñez. Sin embargo, el análisis presentado careció del enfoque de niñez.</h4>
<h4>Lamentablemente el único que realmente visibilizó la cosificación de niñas y niños fue el Ministro Presidente Arturo Zaldivar Lelo Larrea, quien evidenció que el proyecto presentado ignora las recomendaciones emitidas tanto por el Comité de los Derechos del Niño y como de la Relatora sobre venta de niños y explotación sexual de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) A/HRC/37/60 de 2018 que de manera muy clara enfatizan la vulneración de derechos de los niños y niñas con esta práctica.</h4>
<h4>En este sentido, resulta fundamental resaltar algunos elementos a considerar respecto a los bebés que nacen a partir de estos procedimientos. Primero, se abordan los derechos de todas las partes menos los de la infancia, por lo que los bebés quedan ignorados social y jurídicamente, vulnerando el interés superior de la niñez. Además, el bebé puede ser visto como “mercancía” pues es entregado a los solicitantes a cambio de un pago-como sucede en el tráfico de menores- y se crean espectativas de consumo basadas en ideales como belleza, salud, inteligencia, entre otros. Segundo, se vulnera su derecho a la identidad, a la nacionalidad y a conocer su origen, comúnmente los bebés pueden quedar en un limbo jurídico y burocrático ante pleitos por contratos entre particulares. Tercero, pueden ser víctimas de rechazo y discriminación ya sea por una discapacidad, problemas congénitos etc. Por último, no existe una garantía de que su destino sea una familia- como sí sucede con los procesos de adopción donde existen mecanismos de protección para evitar que sean víctimas de trata, pornografía, abuso sexual o tráfico de órganos.</h4>
<h4>Dada la resolución de esa discusión en la SCJN es evidente que le fallamos a las niñas y niños. Ha sido clara la ausencia del enfoque de niñez, lo cual preocupa de sobremanera pues estamos hablando del máximo tribunal constitucional del país.</h4>
<h4>Por ello se considera prioritario reforzar este enfoque no solo en el poder judicial sino desde la sociedad pues solo en la medida que incorporemos la visión del interés superior de la niñez podremos dar protección de los derechos de las niñas y niños y garantizar su bienestar. Desde Early Institute, se hace un llamado al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales para que todas las actuaciones respecto a la explotación reproductiva se prioricen dentro de la agenda pública para no fomentar la venta por encargo de bebés.</h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://earlyinstitute.org/2021/07/09/explotacion-reproductiva-quien-ve-por-los-ninos/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es la explotación reproductiva?</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2021/07/23/que-es-la-explotacion-reproductiva/</link>
					<comments>https://earlyinstitute.org/2021/07/23/que-es-la-explotacion-reproductiva/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Adalia Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Jul 2021 00:30:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autores]]></category>
		<category><![CDATA[El Heraldo de México]]></category>
		<category><![CDATA[Medios]]></category>
		<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[Valeria González]]></category>
		<category><![CDATA[Columna Valeria González]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a tener hijos]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de los niños y las niñas]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del niño]]></category>
		<category><![CDATA[derechos reproductivos]]></category>
		<category><![CDATA[Early Institute]]></category>
		<category><![CDATA[Enfoque de niñez]]></category>
		<category><![CDATA[explotación]]></category>
		<category><![CDATA[explotación de mujeres con fines reproductivos]]></category>
		<category><![CDATA[explotación reproductiva]]></category>
		<category><![CDATA[gestación de bebes]]></category>
		<category><![CDATA[gestación subrogada]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad subrogada]]></category>
		<category><![CDATA[mercado de bebes]]></category>
		<category><![CDATA[mujer gestante]]></category>
		<category><![CDATA[think tank]]></category>
		<category><![CDATA[Valeria Gonzalez]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://earlyinstitute.org/?p=2002</guid>

					<description><![CDATA[Por: Valeria González, Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute Publicación original en El Heraldo  El debate sobre la gestación subrogada se ha centrado en<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Valeria González, Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute</p>
<p>Publicación original en <a href="https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2021/7/23/que-es-la-explotacion-reproductiva-318843.html">El Heraldo </a></p>
<h4>El debate sobre la gestación subrogada se ha centrado en los derechos reproductivos de las personas solicitantes, sin embargo, están ausentes tres enfoques fundamentales en su abordaje: la gestación de bebés como un producto comercializable; la explotación del cuerpo de la mujer gestante como una máquina de producción; y la lógica de mercado que atraviesa estas problemáticas.</h4>
<h4>Integrar estos tres elementos nos permite visualizar la problemática real que existe en el fondo, una nueva forma de esclavitud: la explotación reproductiva. Esta columna será el inicio de una serie de entregas para explicar el porqué.</h4>
<h4>Gestación de bebés como un producto comercializable</h4>
<h4>Los bebés procreados bajo gestación subrogada son tratados como meros objetos de comercio y a su alrededor existe una expectativa de consumo, de manera que este fenómeno es prácticamente una industria de producción, venta y compra de bebés y -en ocasiones- personas “a modo” al pagar por óvulos y espermatozoides que aseguren que cumplirá con ciertas con ciertos ideales de belleza y/o salud.</h4>
<h4>Desgraciadamente, cuando una persona -en este caso un bebé- es tratada como un objeto, se ignoran sus derechos. Con ellos se pretende satisfacer el deseo de tener un hijo y se omite exigir que quien solicita cumpla con requisitos de idoneidad, además de que se incumple la obligación de garantizar su interés superior -por imponer la voluntad de las personas solicitantes por encima de su bienestar-, su derecho a conocer su origen y filiación, su derecho a la identidad, nacionalidad y a conocer su pertenencia cultural.</h4>
<h4>Adicionalmente, se ha fallado en dar seguimiento y prever mecanismos que aseguren su bienestar y sano desarrollo, dejando la puerta abierta para la comisión de otros delitos y otras formas de explotación como el tráfico de menores, adopción ilegal, explotación sexual, tráfico de órganos, entre otros.</h4>
<h4>Así pues, se ha creado toda una industria de producción de bebés que gira en torno al deseo de los solicitantes, pero no existe el “derecho a tener hijos”. Los gestados bajo esta práctica no son un producto de deseo, son sujetos de derechos y ellos tienen derecho a tener una familia y estar en un ambiente idóneos. Sin embargo, se han dejado sus derechos al arbitrio de un acuerdo de voluntades de personas que sólo requieren tener dinero, por un lado, y por el otro, personas que tienen necesidad económica, con una industria de fondo que solo persigue un fin lucrativo. En ese sentido, el Estado debe priorizar su interés y posicionarlos en el centro del debate público.</h4>
<h4>En tanto no hablemos abiertamente de los tres elementos de la explotación reproductiva, el mercado de bebés y mujeres seguirá aumentando. Desafortunadamente, por las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran millones de mujeres, la falta de coordinación entre las autoridades, la corrupción, la impunidad, los vacíos legales y la ausencia de una ley federal que la prohíba, México es un terreno fértil para la industria de la explotación reproductiva. ¿Estamos dispuestos a ser un país considerado como paraíso reproductivo?</h4>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://earlyinstitute.org/2021/07/23/que-es-la-explotacion-reproductiva/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
