Imprescriptibilidad: Justicia para niñas y niños

Por: Sandra Espinosa Rizo, Ejecutiva de Asuntos Públicos de Early Institute
Publicación original de: El Heraldo de México

El problema de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes es innegable

El problema de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes es innegable. Según el "Panorama Estadístico de la Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes en México 2023", de Early Institute, en 2021 se registraron un total de 22,410 denuncias por delitos de violencia sexual cometidos en contra de la niñez y adolescencia mexicana.

Sin embargo, tras estas cifras, encontramos una realidad oculta difícil de contabilizar: el número de niñas, niños y adolescentes, o en su caso sus familias que, por el miedo, la normalización de los abusos, el no comprender lo sucedido, la falta de un entorno de confianza y múltiples motivos más, no denuncian estos hechos.

En relación, el 4 de octubre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una serie de reformas al Código Penal en materia de imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes.

Durante su aprobación el Congreso Local dijo que su objetivo es “garantizar que las víctimas tengan la oportunidad de buscar justicia en cualquier momento y que los responsables sean llevados ante las autoridades, incluso muchos años después de haber cometido el delito.”

El acceso a la justicia es un derecho humano con el que cuentan todas las personas, el cual implica la garantía de que puedas acudir ante las autoridades a resolver cualquier conflicto jurídico que tengas, obteniendo un resultado justo.

La prescripción en materia penal conlleva que una persona que ha cometido un delito no pueda ser castigada debido al transcurso del tiempo, por lo que puede constituir en una figura jurídica que en algunos casos dificulta el acceso a la justicia de aquellas víctimas que, por diversas barreras emocionales, sociales y estructurales, se ven imposibilitadas para buscar justicia de manera inmediata.

Esta realidad es especialmente preocupante cuando se trata de la niñez y adolescencia víctimas de violencia sexual, quienes debido a factores adicionales como la edad, madurez y especial situación de vulnerabilidad ven obstaculizado e incluso impedido el acceso a la justicia.

Por lo tanto, establecer políticas como la imprescriptibilidad de ciertos delitos que, por su gravedad trascienden en el desarrollo y dignidad de las víctimas, son fundamentales en la protección efectiva y reforzada que debe garantizarse para todas las niñas, niños y adolescentes.

El panorama en México respecto a este tema aún es ampliamente mejorable, pues en los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz no se cuenta con ninguna disposición en sus Códigos Penales que busquen establecer la imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual cometidos en contra de personas menores de 18 años.

Si bien en algunos estados, como es el caso de Chiapas y Guerrero, se han presentado iniciativas que buscan incorporar la imprescriptibilidad, estos Congresos locales no han priorizado y agilizado su proceso legislativo.

Por su parte, hay estados de la república que, si bien han determinado la imprescriptibilidad de delitos de violencia sexual cometidos en contra de la niñez y adolescencia, solo la consideran para algunos de los diversos tipos penales establecidos en sus Códigos.

Ejemplo de ello es el estado de Jalisco, el cual considera como imprescriptible únicamente el delito de abuso sexual cometido en contra de niñas, niños y adolescentes. Así también, en el Código Penal de Nuevo León se clasifican como imprescriptibles únicamente los delitos de violación y el de pornografía infantil, obstaculizando el acceso a la justicia de las víctimas de otros delitos de violencia sexual.

Al respecto, es importante enfatizar que el establecer la imprescriptibilidad de todos los delitos que impliquen violencia sexual en contra de niñas, niños o adolescentes debe ser un recordatorio de que estas agresiones no deben ser perdonadas ni olvidadas debido al transcurso del tiempo. El acceso a la justicia no puede ser limitado por plazos cuando se trata de la protección de aquellos que se encuentran en una situación más vulnerable.

Es así, que se hace un llamado a los Congresos locales, en el marco de las nuevas legislaturas que habrán de instaurarse en los siguientes meses, a reconocer las deficiencias en sus legislaciones penales y establecer políticas con perspectiva de niñez y adolescencia, que procuren la mejor protección de la dignidad y desarrollo de todas las niñas, niños y adolescentes.

Niñas y niños: Derecho a la Identidad

La niñez tiene derecho a mantener su nombre y apellidos luego de un juicio de desconocimiento de paternidad, a fin de garantizar su derecho a la identidad

Por: Sandra Espinosa Rizo, Ejecutiva de Asuntos Públicos de Early Institute
Publicación original de: El Heraldo de México

El vínculo que se desarrolla con papá y mamá es fundamental cuando somos niñas, niños y adolescentes, ellos son quienes primordialmente nos dan cuidado, crianza, cariño e identidad. Sin embargo, ¿qué pasa con ese vínculo cuando se pone en duda la paternidad?

El pasado mes de julio, el Poder Judicial de la Ciudad de México publicó el comunicado No. 93/2024. A través de este, se informó que, de acuerdo con la Jueza Juana Érika Ordóñez Salazar, la niñez tiene derecho a mantener su nombre y apellidos luego de un juicio de desconocimiento de paternidad, a fin de garantizar su derecho a la identidad. Según la Jueza, aunque se demuestre que no existe el vínculo biológico, no se puede privar a niñas y niños de su identidad, teniendo derecho a conservar su nombre tal cual aparece en el acta de nacimiento.

Así, para los adultos cuestionar la paternidad significa un conflicto que puede resultar en situaciones como dejar de pagar una pensión alimenticia. Mientras que, para las niñas y niños involucrados puede tener efectos más profundos para el desarrollo de su vida y el ejercicio de sus derechos que es importante visibilizar.

El juicio por desconocimiento de paternidad es aquel que busca desvirtuar el vínculo biológico padre-hijo(a) que se presume en el acta de nacimiento, y que puede derivar en la emisión de una nueva acta que solo contenga el nombre de la madre y de los abuelos maternos.

Sobre este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que en estos juicios al cuestionarse el vínculo biológico padre-hijo(a), es la niñez quien principalmente se ve afectada. A diferencia de un juicio en el que se reconoce la paternidad, cuyo efecto es establecer un vínculo, el desconocimiento de la paternidad tiene como resultado la disolución de este, sin involucrar el conocimiento del origen biológico.

Estos planteamientos resaltan la importancia de proteger el derecho fundamental a preservar la identidad de niñas, niños y adolescentes, reconocido en diversos instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 4° de nuestra Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Debemos visibilizar que la construcción de la identidad va más allá de contar con un nombre. El entorno en que niñas y niños se desarrollan, las personas con las que se relacionan y las experiencias que viven, en parte determinan quienes son.

En consecuencia, cuando niñas y niños, se enfrentan a procesos judiciales como lo es el de desconocimiento de paternidad, lidian con situaciones emocionales difíciles que afectan su bienestar y desarrollo.

Se hace evidente que los efectos de este tipo de juicios van más allá de la modificación de un nombre o del pago de alimentos. Detrás de cada procedimiento hay niñas y niños que pueden ver afectado su sentido de pertenencia, pues implica no sólo la pérdida de una figura parental, sino también de su identidad.

Es crucial enfatizar que no se trata de expedientes ni de asuntos de carácter judicial, sino de personas que por su carácter de niña, niño o adolescente se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Por ello, es que interpretaciones como la establecida por la Jueza Ordóñez Salazar, determinan medidas necesarias para proveer, a niñas y niños que se enfrentan a estos procesos, las condiciones suficientes para su desarrollo integral, considerando su bienestar emocional y proporcionando un entorno seguro y estable.

Corresponde a madres, padres, cuidadores, juzgadores y toda persona involucrada garantizar a través de una protección reforzada, el bienestar de niñas, niños y adolescentes, velando por que sea el interés superior de la niñez el principio rector en todas las decisiones que los involucra.