La industria de la gestación subrogada

Por: Valeria González, Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute

Publicación original en El Heraldo 

El debate sobre la gestación subrogada se ha centrado en los derechos reproductivos de las personas solicitantes, sin embargo, están ausentes tres enfoques fundamentales en su abordaje: la gestación de bebés como un producto comercializable; la explotación de la mujer gestante como una máquina de producción; y la lógica de mercado que atraviesa estas problemáticas.

Integrar estos tres elementos nos permite visualizar la problemática real que existe en el fondo, una nueva forma de esclavitud: la explotación reproductiva. Esta columna aborda el tercer enfoque: la gestación subrogada como una industria que comercializa con bebés y el cuerpo de mujeres.

La gestación subrogada no es acuerdo de voluntades entre las partes ni una oportunidad de enriquecimiento para las mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Detrás del disfraz que promete una vida mejor, se esconde la satisfacción del deseo de consumo de unos y el enriquecimiento de otros a costa de la explotación.

La industria de la explotación reproductiva se sostiene porque por un lado provee de bebés a personas que están dispuestas a pagar mucho dinero por ellos, y por otro, enriquece a intermediarios a costa de muchas mujeres en situación de vulnerabilidad que pueden explotar y controlar. Bajo esta lógica de mercado, las mujeres gestantes y los bebés son vistos como un objeto, no como sujetos de derechos y, con ellos, los intermediarios obtienen ganancias multimillonarias.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía establece en su artículo segundo a) que se entiende por venta de niños a todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

En ese sentido, la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños ha enfatizado que “todos los Estados están obligados a prohibir la venta de niños y a crear salvaguardias para su prevención” y en 2019 exhortó a los Estados a “velar por que las leyes y políticas que prohíben la venta, la trata, el abuso y la explotación de los niños, así como las salvaguardias generales contra la venta y la trata de niños se apliquen en el contexto de la gestación por sustitución”. Incluso ha mencionado que en lugares que, en teoría, la gestación subrogada se encuentra bien regulada ha documentado casos de prácticas abusivas.

En los enfoques regulatorios a nivel internacional la lógica de mercado nos muestra que la prohibición de la industria de la explotación reproductiva en un país orilla al consumidor a buscar en otro lugar facilidad para “adquirir” el “producto” que se desea. Así pues, la explotación reproductiva -como cualquier industria- precisa de certeza y facilidad jurídica para subsistir, para garantizar la oferta y fomentar la demanda. Bajo el manto de la legalidad, sacar provecho de la vulnerabilidad de las personas es fácilmente manejable y el ambiente es propicio para atraer la demanda; se establece un sistema que permite que el mercado funcione.

Sin embargo, los acuerdos de gestación subrogada pueden acarrear violaciones graves a derechos humanos como el abandono de niñas y niños por parte de los solicitantes; la falta de idoneidad de los solicitantes para ser madres y/o padres generando un alto riesgo de tráfico de menores de edad; la vulneración de los derechos de identidad, origen y filiación; problemas relativos a la libertad del consentimiento de las gestantes; y malas prácticas por parte de los intermediarios. Así lo alertó el Consejo sobre Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su Informe de 2015.

Pretender que regular evitará la clandestinidad y vulneración de los derechos de los bebés y las mujeres gestantes es ignorar que este fenómeno existe porque representa una industria y como tal buscará un terreno fértil para su mercado: producción de bebés barata y facilidad de compra para la demanda. Los múltiples vacíos que toda ley tiene, manipulaciones y engaños arrasan con los posibles “candados legales” que pretendan controlar este fenómeno para evitar violaciones a derechos humanos.

En tanto no hablemos abiertamente de estos tres elementos de la explotación reproductiva, el mercado de bebés y mujeres seguirá aumentando. Desgraciadamente, por las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran millones de mujeres, la falta de coordinación entre las autoridades, la corrupción, la impunidad, los vacíos legales y la ausencia de una ley federal que la prohíba, México es un terreno fértil para la industria de la explotación reproductiva.

 

Regalar experiencias: satisfacciones de largo aliento

Por: Annayancy Varas, Directora General de Early Institute

Publicación original en: El Financiero

En los últimos años hemos vivido cambios sustanciales como sociedad. No sólo hemos mirado a la importancia del cuidado físico sino también del mental y emocional, sobre todo cuando se trata de alcanzar estados de bienestar y felicidad.

Es por eso que en esta época de regalos navideños nos parece oportuno proponer que en lugar de obsequiar cosas materiales ofrezcamos experiencias que tienen mayor trascendencia y una larga duración.

¿Qué es regalar experiencias? Significa que privilegiemos dotar de buenos recuerdos a través de vivencias positivas, lo cual tiende a producir mayor satisfacción personal y más felicidad.

Investigaciones como las de Thomas Gilovich de la Universidad de Cornell y Travis J. Carter (Roanoke College) demuestran que la posesión de cosas materiales no ofrece tanta felicidad como una experiencia. Un objeto podrá satisfacer un placer inmediato, cuyo efecto suele ser pasajero, pero una experiencia o un recuerdo tendrá una vigencia y un arraigo mayores.

Para estos autores, las experiencias forman parte de las personas y si bien un objeto puede pensarse que es parte de nuestra identidad, en realidad se trata de algo externo que no se interioriza.

De hecho, el alto grado de satisfacción que produce una experiencia está vinculado a que es mucho más difícil compararla con las de los demás, en tanto sólo nos pertenecen a nosotros, situación que no sucede con las cosas que suelen ser tema de comparación.

Gilovich ejemplifica: “Imagina que compras un televisor de pantalla plana. Vienes a mi casa y tengo una pantalla más grande y con más nitidez; eso quizá te desmotivará. Pero supongamos que te vas de vacaciones y descubres que hemos ido al mismo lugar. Mi experiencia de viaje suena mejor que la tuya y eso puede molestarte un poco, pero no en el mismo grado que en el caso de la pantalla porque tienes tus recuerdos; tienes tu conexión con el sitio que se convirtió en tus vacaciones. Eso lo hace menos comparable con mi experiencia por lo que tu disfrute no se ve tan afectado”.

También hay una relación con el nivel de adaptación. Para los investigadores la compra de cosas puede dar felicidad al inicio, pero rápidamente nos adaptamos a ellas y eso va disminuyendo la alegría. En el caso de las experiencias, no ocurre así en tanto no parecen estar sujetas a este proceso de adaptación y la satisfacción es duradera. Regalar experiencias es también una forma de incentivar una conexión entre personas de una manera más profunda.

Son tiempos que nos invitan a fortalecer nuestro bienestar emocional y en Early Institute abogamos por tener las condiciones para que las personas disfrutemos experiencias significativas. De este modo, hay que asegurar que nuestras comunidades dispongan de espacios seguros, protectores, respetuosos y de confianza para la creación y satisfacción plena de sus vivencias.

Estrés en niños, niñas y adolescentes: cómo atenderlo

Por: Annayancy Varas, Directora General de Early Institute

Publicación original en: El Financiero

Para decidir qué medidas tomar ante sucesos que nos ocurren es necesario saber a lo que nos enfrentamos. Un ejemplo es lo que sucede cuando se habla del estrés, al que todos estamos expuestos en menor o mayor medida. De acuerdo con la doctora Marta Martínez, profesora investigadora de la Universidad CES, el estrés son los cambios corporales que se manifiestan ante una amenaza física o psicológica. Según la especialista, hay diferentes tipos de estrés, pero antes de hacer la distinción, es necesario indicar que su presencia desde temprana edad puede afectar el cerebro.

Se sabe que el cerebro se desarrolla desde la gestación hasta el final de la adolescencia. Durante ese tiempo un niño puede experimentar estrés, derivado de múltiples situaciones, y si no se trata como se debe, se puede llegar a comprometer su estado inmunitario, crecimiento físico y circuito neuronal. Lo anterior ante la segregación del cortisol, que es la hormona que regula la energía que posibilita responder a las amenazas.

En este sentido se puede hablar de tres tipos de estrés: positivo, tolerable y tóxico. El primero es aquel que tiene una duración breve, es poco frecuente y en un niño puede provocarse por perder un juguete o distanciarse de un amigo, entre otros. Este tipo de estrés es normal en la vida humana y si se aprende a manejarlo facilita la resiliencia. Para que la resiliencia se construya en niños, niñas y adolescentes es indispensable fortalecer vínculos seguros y habilidades de afrontamiento que sólo se generan con el apoyo de quienes están a cargo de su crianza y cuidado.

El estrés tolerable tiene una duración de mayor tiempo ante circunstancias más complejas como la pérdida de un ser querido o la enfermedad de alguien cercano. Si el niño tiene el acompañamiento necesario para gestionarlo puede convertirse en estrés positivo, por tanto, ser reparado y también transformarse en resiliencia.

El estrés más preocupante en la etapa de la infancia y adolescencia es el tóxico, que se presenta con una larga duración y de modo permanente. La amenaza no es efímera sino constante, lo que genera descontrol y posible daño físico y mental, irreversible en muchos casos. Una situación que podría desencadenar este tipo de estrés es cuando el menor es abusado o maltratado, es decir, que vive en un contexto de violencia.

Este tipo debe ser evitado a toda costa. Si se identifica un caso, la víctima debe ser retirada inmediatamente del entorno hostil y ser tratada con prontitud. Con el trato me refiero a una intervención terapéutica que atienda las alteraciones en todas sus dimensiones: físico, mental y emocional.

Por eso es muy importante estar al pendiente de ellos, ya que el manejo del estrés requiere acompañamiento, y eso implica asumir la responsabilidad en su cuidado integral. Si bien el estrés no puede ser erradicado en su totalidad, saber cómo encauzarlo en la infancia y adolescencia es un primer paso para brindar a este grupo social herramientas que permitan su entendimiento.

Por la importancia del tema en el combate a todo tipo violencia o amenaza que pone en riesgo a la primera infancia, en Early Institute hacemos un llamado para velar por la seguridad e integridad de los más vulnerables; estar alerta de sus cambios físicos y emocionales y responder activamente ante episodios que pueden dañar severamente la calidad de vida de los miembros más jóvenes de nuestra sociedad.

Violencia sexual infantil en México

Por: Annayancy Varas, Directora General de Early Institute

Publicación original en: El Financiero

Ante una de las problemáticas sociales más complejas y devastadoras, como lo es la violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, uno de los proyectos de Early Institute busca prevenirla a través de la generación de conocimiento y su transferencia para la toma de decisiones. Hablo de Alumbra, que integra una comunidad de conocimiento y práctica con la participación de organizaciones, investigadores e instituciones públicas y privadas involucrados en la atención de esta terrible forma de violencia.

Alumbra congrega a más de 50 aliados y dio a conocer el reporte Violencia sexual infantil en México. Análisis de indicadores de incidencia delictiva con datos de 2020.

El documento analiza la información que comparte el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), una de las fuentes que genera información sobre la violencia sexual, pero que no llega a establecer las diferencias por grupos de edad o sexo. Esta limitante no permite la categorización de delitos contra niñas, niños y adolescentes en particular, lo que sin duda es una preocupación por la falta de información precisa.

De lo que sí se sabe es que en 2020 se denunciaron e identificaron 54 mil 314 delitos sexuales en todo el país, cuando en 2019 se habían registrado 53 mil 429 delitos de esta índole. Lo grave es que este número implica un incremento de 64 por ciento en los últimos cinco años. Y lo más grave es que se estima que esta cifra es tan sólo el 5 por ciento de lo que realmente sucede, es decir, que quedó sin denunciarse un 95 por ciento de delitos vinculados a la violencia sexual.

El reporte también señala que en 2020 se observó que 41 por ciento de los delitos sexuales fue abuso sexual, seguido de violación simple (23 por ciento), otros delitos sexuales (15 por ciento), acoso sexual (10 por ciento), violación equiparada (8 por ciento), hostigamiento sexual (3 por ciento) e incesto (0.1 por ciento). En cuanto al abuso sexual, a nivel nacional el número de delitos va en aumento ya que mientras que en 2015 se registraron 11 mil 980 denuncias, en 2020 se tuvieron 22 mil 377. Esto implica una tasa de crecimiento de 87 por ciento en los últimos cinco años.

De igual forma, Alumbra analiza indicadores que dan cuenta de lo que ocurre con la infancia, siendo ellos feminicidios, corrupción de menores, trata de personas y rapto. Así, en 2020 se registraron 115 víctimas de feminicidio menores de edad, lo cual implica que se registró un crecimiento de 21 por ciento en comparación con 2019 cuando se registraron 95 víctimas niñas y adolescentes.

En corrupción de menores se registraron mil 689 víctimas menores de edad en 2020 (75 por ciento del sexo femenino); respecto a 2019, el número de víctimas disminuyó 9 por ciento.

En cuanto a la trata de personas (que incluye delitos como explotación sexual de menores, prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, pornografía infantil y turismo sexual con personas menores de edad) se registró un total de 264 víctimas menores de edad (77 por ciento del sexo femenino). Esto equivale a un aumento de 30 por ciento con respecto a 2019.

Como se ve, la situación es grave, de ahí la importancia de tener una clasificación puntual de la información para conocer la magnitud de los delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes.

En Early Institute reconocemos los esfuerzos de organismos públicos y privados en la medición de la violencia que prevalece en México. Sin embargo, estamos conscientes de que falta mucho por hacer en esta materia. Nuestros niños, niñas y adolescentes merecen ser respetados, cuidados, protegidos y vivir en entornos sanos. Es muy lamentable y doloroso que aún se los debamos. El reporte puede ser descargado en la página de internet de Alumbra: www.alumbramx.org.

En peligro, las organizaciones civiles de México

Por: Annayancy Varas, Directora General de Early Institute

Publicación original en: El Financiero

La recién aprobada Miscelánea Fiscal del Paquete Económico 2022 en la Cámara de Diputados, se confirma la posición del gobierno federal frente a la labor de las organizaciones de la sociedad civil y, lamentablemente, no es alentadora.

En esta ocasión se aprobó, entre otros, una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, impulsada por el presidente de la República, que modifica el artículo 151 con relación a las personas físicas y sus donativos. Esto significa que las deducciones por donaciones serán hasta el 15 por ciento de los ingresos del contribuyente, cuando eran 100 por ciento deducibles y sin topes máximos.

Sin duda, la medida desalienta las aportaciones a las organizaciones de la sociedad civil (OSC), cuya naturaleza es ayudar a los grupos más vulnerables de la sociedad en diferentes ámbitos. Asimismo, las OSC son un contrapeso a las facultades del gobierno, al evidenciar fallas que dañan el respeto de los derechos humanos. ¿Qué pasa entonces con esta modificación al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta? Para empezar, es inconstitucional pues no atiende al principio de proporcionalidad tributaria al limitar las deducciones de las personas físicas, pero también es una amenaza directa a las funciones de las organizaciones civiles.

Hoy el Ejecutivo federal pareciera estar empeñado en que el Estado sea el único proveedor de beneficios a la sociedad mexicana, aun cuando hay evidencia que la insuficiencia de recursos es una realidad. En una especie de estadolatría, es decir, que se vea al Estado como un ente todopoderoso dador de provisiones y el único autorizado para ello, lo que está ocurriendo en México es un claro rechazo al papel de las organizaciones civiles con las figuras de un ciudadano sumiso y un gobierno adorado.

La restricción financiera a la que se está sujetando a las OSC pone en peligro su sustentabilidad, e incluso, se corre el riesgo de su desaparición dejando desprotegidos a los grupos sociales que más lo necesitan. Es también una obstrucción a la promoción y defensa de los derechos porque coarta la libertad de expresión y de asociación.

Hay que decir que, desde el inicio de esta administración, se ha visto que la presencia de las organizaciones civiles no es del agrado del Ejecutivo federal. Esto se ha corroborado con anteriores disposiciones que restringen y atan las operaciones de las OSC.

En un país como el nuestro en el que hay carencias importantes, la labor de las organizaciones civiles es primordial y lo que se necesita es colaboración conjunta para sacar al país adelante. Desafortunadamente, el interés del Estado por acaparar la dotación de beneficios –pese a sus limitaciones y rezagos– traerá consecuencias profundas y costosas.

En Early Institute hacemos un llamado para garantizar el trabajo de las asociaciones civiles y no promover su censura. Estamos convencidos de que obstaculizar los medios de financiamiento de los organismos es un retroceso a la vida democrática, pero ante todo es una afectación a los sectores de la sociedad que no reciben asistencia gubernamental y que, en nuestra labor, encuentran apoyo y sostén.

El Derecho al medio ambiente sano

Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute

Publicación original en ContraReplica

Vale la pena hacer un alto en aquellos temas que damos por hecho pero que, salvo una contingencia, volteamos a ver: ¿qué estamos haciendo para prevenir o resolver? Ejemplo de ello son las lluvias torrenciales que generan inundaciones cada vez menos “atípicas”, deslaves, aumentos de temperaturas, sargazo en los mares, entre muchos otros casos que inclusive han cobrado vidas en el mundo entero.

Únicamente en estos casos radicales nos damos cuenta que algo está cambiando, que el medio ambiente cada vez es más extremo y que tiene repercusiones en nuestras actividades diarias.

Bajo esta perspectiva, cobra relevancia que durante sus últimas sesiones desarrolladas en octubre, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ordenó contar con un relator especial en la materia y ha reconocido, por primera vez en su historia, que existe el derecho humano a un medio ambiente sano para proteger a las personas y al planeta, el aire que respiramos, el agua que bebemos y la comida que comemos.

Sólo unos días después, el Comité de los Derechos del Niño, en atención a la petición de un colectivo de niños analizó el cumplimiento de las obligaciones de Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquia encontrando a estos países responsables internacionalmente por la violación a la vida, salud y cultura de los niños al no proveer medidas suficientes para prevenir las afectaciones ambientales en cada uno de esos países.

Valdría preguntar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Gobernación, al SIPINNA y al Senado de la República sobre la urgente necesidad de aprobar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones con la niñez de nuestro país, deuda pendiente que debe ser subsanada durante este sexenio.

En el ámbito interamericano debemos tener presente, entre muchos otros tratados, el Acuerdo de Escazú, publicado en abril de 2021, que establece obligaciones específicas para la justiciabilidad del derecho a un medio ambiente sano, así como obligaciones del Estado para garantizar el acceso a la información y la participación pública.

Por otro lado, debe tomarse en cuenta la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana que crea obligaciones de prevención, precaución, cooperación y procedimiento necesarios para respetar un derecho interdependiente e indivisible, ligado con el desarrollo sostenible y que constituye un derecho autónomo con connotaciones individuales y colectivas.

En el ámbito nacional la protección al medio ambiente resulta amplia y cuenta con una evolución constitucional y legal de poco más de 20 años, en la que convergen multiplicidad de normas que, incluso, ya han sido interpretadas por la Corte.

Hoy el tema ambiental ya no es un reto, sino una urgencia, tampoco es una mera coyuntura, sino una obligación que definirá la realidad de un país y su impacto en el mundo entero.

Los derechos y el pase de vacunación

Por: Annayancy Varas, Directora General de Early Institute

Publicación original en: El Financiero

Alrededor de las acciones para mitigar los efectos del Covid-19 hay mucho qué decir. Por un lado, estamos convencidos de que la mejor forma es fortalecer la detección temprana de la enfermedad con pruebas suficientes y al alcance de todos. Asimismo, hay que asumir nuestra responsabilidad colectiva en caso de saberse portador de la enfermedad o al haber estado en contacto con alguien positivo, lo que significa atenderse con el rigor necesario. Y en esta línea, es fundamental seguir con los protocolos sanitarios en caso de contraer la enfermedad, es decir, aislarse y evitar, a toda costa, la propagación del virus.

Por supuesto no hay que olvidar los cuidados preventivos que siguen ayudando, tales como lavado de manos frecuente, uso de cubrebocas, sana distancia, ventilación de espacios y evitar sitios concurridos, sobre todo porque la aplicación de vacunas es un tema con algunas consideraciones.

Una es que no son la solución al problema debido a que no ofrecen inmunidad; y la segunda es que su obligatoriedad –reflejada en la expedición de pases sanitarios– vulnera una serie de derechos que van desde la no discriminación hasta el libre desarrollo de la personalidad; libertad de conciencia; el interés superior de la niñez; la libertad de tránsito; el derecho a la reunión; el derecho a la educación; el derecho al trabajo; la libertad religiosa; el derecho al acceso a la cultura; y el derecho al esparcimiento.

Ya son varios los países que limitan el acceso a lugares públicos (transporte, museos, restaurantes, parques, etcétera), y a centros de trabajo y escolares de no presentar el certificado de vacunación. Hay que decir que para la implementación de estas medidas existen dos mecanismos jurídicos: el primero es la emergencia sanitaria y el segundo es el Estado de excepción. La diferencia es importante porque los tribunales utilizan esta distinción para valorar la constitucionalidad de las medidas tomadas por cada país. Si bien hay una coincidencia por hacer frente a la pandemia, es muy relevante asegurar que las autoridades respeten los derechos humanos y el Estado constitucional de derecho.

Por la vía de la emergencia sanitaria, su acción está sujeta a una ley, es emitida por las autoridades sanitarias que dependen del Ejecutivo federal y su aplicación limita o restringe derechos, pero éstos subsisten, nunca se suspenden. En cambio, cuando se trata de un Estado de excepción, son la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 27) las que lo fundamentan; es el presidente de la nación quien lo emite avalado por los otros poderes del Estado y en este escenario, se suspenden los derechos humanos, es decir, se priva a los destinatarios de su ejercicio.

En el caso de México, lo que tenemos ahora es una emergencia sanitaria, a la que se le denomina acción extraordinaria en materia de salubridad y está prevista en la Ley General de Salud. En nuestro país –a diferencia de Austria, Dinamarca, Francia, Italia, por mencionar algunos ejemplos– el pase sanitario (y la vacuna) no se ha implementado como obligatorio, aunque se sabe que en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, desde agosto de 2021 se solicita dicho documento para ingresar a bares, restaurantes y comercios. Habría que revisarse la legalidad de esta situación en tanto la Presidencia ha aclarado que no se requerirán comprobantes de esta índole.

En Early Institute abogamos por un respeto total a las garantías individuales e invitamos a impulsar la aplicación de pruebas que ayuden a la detección temprana del Covid-19; a seguir con las medidas preventivas y a cuidar nuestra salud física, emocional y social no solo para enfrentar la pandemia sino como un compromiso de vida. Sobre todo, hacemos un llamado para solidarizarnos y cuidarnos entre todos en apego a una responsabilidad compartida y cuidadosa en vigilar el libre ejercicio de nuestros derechos.

Gestación subrogada, una vía para explotar el cuerpo de las mujeres

Por: Valeria González, Vinculación e Incidencia en Políticas Públicas de Early Institute

Publicación original en El Heraldo 

El debate sobre la gestación subrogada se ha centrado en los derechos reproductivos de las personas solicitantes, sin embargo, están ausentes tres enfoques fundamentales en su abordaje: la gestación de bebés como un producto comercializable; la explotación de la mujer gestante como una máquina de producción; y la lógica de mercado que atraviesa estas problemáticas.

Integrar estos tres elementos nos permite visualizar la problemática real que existe en el fondo, una nueva forma de esclavitud: la explotación reproductiva. Esta columna aborda el segundo enfoque: la gestación subrogada como una vía para explotar el cuerpo de las mujeres.

La gestación subrogada es una industria que, en la práctica, se dedica a captar mujeres en situación de vulnerabilidad y -en la mayoría de los casos- en condición de pobreza para explotar y alquilar sus cuerpos y funciones reproductivas.

Bajo la premisa de que la mujer gestante tiene libertad y poder de decisión sobre su cuerpo muchas empresas y personas justifican y promueven un mercado que comercializa con el cuerpo de las personas. Sin embargo, detrás de la fachada de libertad y acuerdo de voluntades, se encuentran las mujeres más vulnerables, aquellas que han tenido un inequitativo acceso a las oportunidades o que viven diversos tipos de violencia que les sitúan en condiciones de vulnerabilidad y que, con tal de encontrar una salida a la situación en la que se encuentran, están dispuestas a pasar por cambios hormonales fuertes, exponer su salud física y mental, perder libertad de movimiento, sexual y de decisión durante un embarazo para después entregar al bebé -que han gestado y con quien han generado un vínculo- a alguien más. En un plano donde existe una posición de notoria ventaja y poder sobre la otra persona, no se puede coexistir igualdad ni libertad.

Se habla de empoderamiento al aludir sobre la decisión de las mujeres gestantes a rentar su vientre, lo cierto es que las personas intermediarias -con sus intereses económicos- no estarán dispuestas a respetar las reglas de las mujeres, a pagar lo que ellas consideren justo, a no explotarlas, a respetar sus decisiones en todo momento y a no violentarlas en cuanto su provecho e interés económico se vea amenazado; ellas nunca van a tener el control, ni la libertad que una transacción en condiciones de igualdad exige, se trata pues de una libertad paradójica.

En el mismo sentido, la gestación subrogada perpetúa la idea de que las mujeres y sus cuerpos pueden ser utilizadas para satisfacer los deseos e intereses económicos de terceros. En este proceso fungen como “fábrica de bebés”, su cuerpo es tratado como un objeto que puede ser comprado, vendido, utilizado y desechado. Pero los cuerpos de las personas no son objetos que pueden usarse, rentarse ni consumirse para el provecho de otros. Precisamente por eso, nos referimos a este fenómeno como una forma de explotación.

Desde esta perspectiva no se pretende juzgar a las mujeres gestantes por sus decisiones, tampoco de tacharlas de débiles o incapaces, todo lo contrario, se trata de visibilizar que ellas son explotadas por personas que se aprovechan y lucran con su condición de vulnerabilidad.

Ante este panorama queda prohibir esta forma de explotación, garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, ofrecer trabajos dignos e igualdad de acceso de oportunidades. Recordemos que estamos ante un Estado claudicante cuando éste ha fracasado en cumplir con sus obligaciones de derechos humanos y decide “legalizar” la explotación de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Aborto en México: lo que sucedió con los fallos de la Corte

Por: Annayancy Varas, Directora General de Early Institute

Publicación original en: El Financiero

Con las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la legislación, en los estados de Coahuila y Sinaloa, en materia de aborto es necesario esclarecer lo que sí y lo que no sucedió con dichos fallos.

En el caso de Coahuila, la Corte sólo analizó el delito de aborto autoprocurado o voluntario en el Código Penal de Coahuila y concluyó que ese delito es inconstitucional. La discusión se centró en los artículos 196, 198 y 199, pero permanece el delito de aborto previsto en su artículo 195.

Con ello, hay que señalar que la Corte no analizó los tipos penales de aborto de otros estados, por lo que no se ha manifestado expresamente sobre ellos y, en consecuencia, siguen vigentes. En ese sentido, la SCJN no falló para despenalizar el aborto en cualquier circunstancia y mucho menos, en todo el país.

Lo que se determinó fue que no es delito que las mujeres voluntariamente cometan un aborto, pero de eso a que el delito de aborto se haya despenalizado existe una gran diferencia. El delito de aborto existe y es vigente en los 32 estados del país.

Si bien las decisiones del máximo tribunal afectan a los jueces de todo el país, ya que están obligados a aplicar la jurisprudencia de la Corte en materia de aborto voluntario, no es que en automático se aplique en otras entidades ni tampoco obliga a los legisladores de otros estados a reformar sus códigos penales.

Asimismo, es fundamental puntualizar que los ministros de la Corte concluyeron que la práctica no puede realizarse en cualquier momento, pues la vida que se está gestando merece mayor protección conforme va “evolucionando” el embarazo. Por ello, dejó abierta la posibilidad al Congreso local de que, en el ejercicio de sus facultades legislativas, establezca “un plazo razonable” a partir del cual el aborto sí es punible.

Por su parte, en Sinaloa, la Corte concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad sobre el derecho a la vida desde la concepción, previsto en la Constitución de ese estado. La discusión se centró en el artículo 4, bis A, fracción I de la Constitución local y se determinó inválido que el poder legislativo local haya reformado su Constitución para considerar ese derecho desde el momento de la concepción.

En este caso la sentencia sólo tiene efectos sobre la Constitución Política de Sinaloa, pero no en las de otros estados. Incluso, algunos ministros de la SCJN subrayaron que la vida humana está garantizada y protegida por nuestra Constitución y tratados internacionales. En este sentido hay que indicar que el derecho a la vida no ha sido revisado por la Suprema Corte; sólo invalida que sea desde el inicio en la concepción en el caso de Sinaloa, respetándose lo determinado en otras entidades.

Otro punto que sí sucedió fue que las resoluciones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación violaron la soberanía de los congresos locales al intervenir en decisiones que le competen, exclusivamente, a las legislaciones de los estados involucrados. Con esto, hay que ser muy enfáticos al decir que el Poder Judicial no es una institución para legislar.

En Early Institute señalamos que la realidad es que hay una deuda social de cara a la verdadera justicia y a la dignidad de las mujeres, lo cual sigue siendo un anhelo en tanto no existen las condiciones que impidan que ellas tomen decisiones que ponen en riesgo su vida y su salud. Asimismo, nos pronunciamos por privilegiar un México en donde una madre pueda dotar de vida, salud, desarrollo y educación a sus hijos con pleno respeto a sus derechos humanos y bienestar integral.

Niñas y niños huerfanos por feminicidio

Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute

Publicación original en ContraReplica

¿Cómo podemos ayudar a una niña, niño o adolescente cuya madre ha muerto por feminicidio? ¿Cómo lo vamos a cuidar si precisamente su orfandad deriva de un delito que se tenía que haber prevenido? ¿Qué va a pasar con el feminicida?

Perder a nuestra madre o padre en condiciones ordinarias, es un evento trágico, pero resentirlo en la niñez y adolescencia como consecuencia de un feminicidio deja a los niños en un estado de vulnerabilidad, si a ello le sumamos que el agresor puede formar parte del núcleo familiar, se quiebra la idea de la familia como un espacio seguro.

De conformidad con datos de la Comunidad “Alumbra, una Luz Contra la Violencia Infantil” y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública desde 2015 a la fecha, el número de feminicidios ha aumentado en más de un 100%, pues pasamos de 426 víctimas en 2015 a 977 en 2020 y para junio de este año se llega a 495 casos. De este número, con cifras de INMUJERES, se identificaron para 2020 al menos 796 niñas, niños y adolescentes que perdieron a sus madres por feminicidio.

Ante esta realidad, el 4 de agosto de 2021 el DIF publicó el “Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio”, que busca “no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie afuera”.

Entre los grandes aportes de este protocolo destaca la visibilización y aviso inmediato a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que, como su nombre lo indica, tienen por función procurar prioritariamente los derechos de la niñez, están facultadas para ejercer una representación directa o en compañía de los familiares y puede coordinarse con otras autoridades para otorgar la protección especial, integral y reforzada que les corresponde a niñas y niños.

De esta manera se busca satisfacer sus necesidades de salud, apoyo psicológico, encontrar un lugar donde puedan vivir, que tengan una alimentación adecuada, se les otorgue asesoría jurídica y se procure justicia para que el feminicida no quede impune.

Si bien el Protocolo visibiliza una problemática que hasta ahora estaba olvidada, también es cierto que está limitado por la voluntad política de los cambios de sexenio y gobierno en turno, por lo que se requiere de una reforma legal.

Por ello, desde Early Institute, aplaudimos iniciativas como la encabezada por las Diputadas Rocío del Pilar Villarauz Martínez y Rosalba Valencia Cruz que buscan reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y otras leyes para atender el problema de fondo fomentando la prevención, creación de registros específicos de feminicidio y violencia familiar y la necesaria coordinación entre el Ministerio Público y las Procuradurías de Protección para salvaguardas los derechos de niñas, niños y adolescentes.