La protección de las infancias nos corresponde a todas y todos

Actualmente se sabe que la niña, tras haberle cometido un aborto, se encuentra bajo el resguardo del DIF estatal, como parte de las medidas de protección determinadas para garantizar su seguridad, y que el agresor sexual está vinculado a proceso

A principios del mes de agosto conocimos el caso de una niña de 11 años, de Matamoros, Tamaulipas, a quien, tras recibir atención médica, se detectó que tenía cinco meses de embarazo.

Actualmente se sabe que la niña, tras haberle cometido un aborto, se encuentra bajo el resguardo del DIF estatal, como parte de las medidas de protección determinadas para garantizar su seguridad, y que el agresor sexual está vinculado a proceso.

Sobre este caso se han dado diversos testimonios; por un lado, la madre señaló en algún momento que había hombres que entraban a la casa cuando la niña estaba sola; por otro, algunos vecinos y familiares señalaban directamente a Sirenio Ruiz como el presunto violentador sexual. También hay versiones que dicen que él publicaba fotografías de ambos presentándola como una especie de pareja.

Y aunque algunos de los hechos de este caso aún están por ser reconfirmados por las autoridades, y solo hay una persona vinculada a proceso, debemos preguntarnos, ¿cómo es que una niña puede vivir una situación de violencia sexual hasta llegar a los cinco meses de embarazo? ¿Qué hicieron todas las personas adultas que formaban parte de su entorno?

Aclarando un punto: la responsabilidad por una agresión sexual es de la persona que ejerce la violencia, y las posibles omisiones en el entorno no disminuye la responsabilidad de quien la ejerció. Además, hasta el momento no se tiene conocimiento de que exista una investigación penal en contra de otras personas, además de la investigación contra Sirenio Ruiz.

Sin embargo, no debemos dejar de visibilizar que la red de protección falló; y esto no involucra solo a la madre o a las personas de su familia más cercanas, sino también a todas las personas que estaban a su alrededor, al Estado y a la sociedad en general.

El cuidado y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes nos corresponde a todas y todos, desde la posición en la que nos encontremos y sin importar qué tan cercanos a nosotros son. A esto se le llama corresponsabilidad, y es un principio rector en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Esta obligación corresponsable recae en la familia, al Estado y a la sociedad en general; así se señala en el artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Por lo que lo anterior no es solo una obligación moral, es también un mandato jurídico hacia todas las personas.

El artículo 12 de dicha ley establece que es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos o de alguna forma de violencia, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes.

También, el Código Nacional de Procedimientos Penales indica, en su artículo 222, que toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo.

Lo anterior nos obliga a mirar este caso más allá de la responsabilidad individual que pudieran tener las personas a su alrededor. Si una niña atraviesa una situación de violencia hasta llegar a un embarazo de cinco meses sin que su entorno lograra detectarla o detenerla, debemos analizar qué señales no fueron identificadas, qué alertas fueron normalizadas y qué oportunidades de prevención o intervención se perdieron.

Todas las personas, desde nuestra posición, tenemos un papel en la protección de niñas, niños y adolescentes. Para algunas personas, ese deber puede consistir en identificar una situación y comunicarla a las autoridades; para otras, en activar los mecanismos de protección, investigar, dar seguimiento o garantizar que una denuncia no quede sin respuesta. Como sociedad, implica dejar de normalizar la violencia, difundir información y conocer cuáles son nuestras obligaciones.

La prevención de la violencia sexual también significa asumir que la protección de niñas, niños y adolescentes nos corresponde a todas y todos.

Emergencias obstétricas, una deuda pendiente del sistema de salud

  • Corresponde a las instituciones traducirlas en decisiones que permitan garantizar una atención oportuna y de calidad, y proteger efectivamente la vida y el bienestar de las mujeres, de las niñas y los niños
El bienestar de las mujeres antes, durante y después del embarazo, así como el de las niñas y los niños, constituye un pilar fundamental de cualquier sistema de salud.

No se trata únicamente de recibir atención médica durante el embarazo o el parto, sino de garantizar que ésta sea oportuna, adecuada y de calidad, especialmente cuando enfrentan una situación de emergencia que pone en riesgo su bienestar e incluso su vida.

Sin embargo, la realidad en México aún muestra importantes desafíos. La publicación Atención a la salud materno-infantil y a las emergencias obstétricas durante el embarazo, parto y puerperio en México de Early Institute, evidencia fallas sistémicas que limitan la capacidad del sistema de salud para responder de manera adecuada a las necesidades de mujeres, niñas y niños ante emergencias obstétricas.

De acuerdo con información de la Secretaría de Salud, México cuenta con 46 mil 435 establecimientos de salud registrados; no obstante, cuando se observa cuántos de ellos dan atención relacionada con la salud materno-infantil, la cifra se reduce notablemente, al ser únicamente mil 312 unidades médicas en todo el país.

Además, solo 358 hospitales cuentan con unidades de cuidados intensivos, 329 con unidades de cuidados intensivos neonatales y 247 unidades médicas cuentan con banco de sangre. Esto quiere decir que, cuando se trata de atención a emergencias obstétricas como hemorragias posparto, preeclampsia y eclampsia, o complicaciones como la prematuridad, sepsis neonatal o la insuficiencia respiratoria del recién nacido, las capacidades del sistema de salud para responder de forma oportuna son aún más limitadas.

La salud es un derecho humano reconocido por la Constitución mexicana y los tratados internacionales, que establecen la obligación del Estado de garantizarlo; sin embargo, cuando se trata de la salud materno-infantil esta obligación adquiere una importancia mayor pues exige que los servicios de salud cuenten con las capacidades suficientes para responder las distintas necesidades de esta población y para actuar ante situaciones que pongan en riesgo su vida.

Por ello, hablar del acceso a la salud no puede limitarse a su reconocimiento normativo ni a la existencia formal de servicios. Esta investigación evidencia que es necesario eliminar barreras, atender las desigualdades estructurales, adaptar los servicios a las necesidades de las personas y priorizar la atención en casos de alto riesgo. De lo contrario, las consecuencias pueden ser fatales; de acuerdo con la investigación, 4 mil 871 mujeres, niñas y niños murieron por causas relacionadas con una emergencia obstétrica en 2023.

Es urgente implementar acciones progresivas por parte del Estado que hagan efectivo el derecho a la salud materno-infantil. Ahí la importancia de este documento, que plantea recomendaciones normativas y de política pública orientadas a fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud y a contribuir a la prevención de muertes que, en muchos casos, pueden evitarse.

Así, se hace un llamado a las autoridades, tanto federales como estatales, responsables de garantizar el derecho a la salud, para que asuman como una prioridad la atención médica materno-infantil y fortalezcan las capacidades institucionales de respuesta ante emergencias obstétricas.

Las recomendaciones planteadas en esta investigación ofrecen elementos concretos para avanzar en esta tarea. Ahora corresponde a las instituciones traducirlas en decisiones que permitan garantizar una atención oportuna y de calidad, y proteger efectivamente la vida y el bienestar de las mujeres, de las niñas y los niños.

En el embarazo infantil y adolescente, la protección no puede depender de la edad

Frente al embarazo de niñas y adolescentes, la pregunta no debería ser únicamente cómo atenderlas, sino qué ocurrió antes, qué derechos pudieron haber sido vulnerados y qué debe hacerse para garantizar su protección

El embarazo de niñas y adolescentes en México sigue siendo una de las expresiones más preocupantes de la violencia y la falta de protección de sus derechos. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, tan solo en 2024 se registraron 92 mil 660 nacimientos en adolescentes de 15 a 17 años y casi 8 mil nacimientos en niñas de 10 a 14 años.

Y para enfrentar esta realidad, es necesario reconocer que detrás de cada una de estas cifras hay niñas y adolescentes que enfrentan contextos de vulnerabilidad y distintas formas de violencia, entre ellas el abandono, las uniones forzadas, las relaciones de poder con personas adultas y otras agresiones sexuales.

La reforma tiene por objeto establecer expresamente que el embarazo en niñas menores de 14 años se considerará violencia sexual, por ser un indicio de ésta y, por tanto, debe investigarse con perspectiva de género y de infancia, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez y la protección integral de sus derechos.

En esta tarea, instituciones como las de salud y de educación desempeñan un papel fundamental, pues con frecuencia son el primer contacto con niñas y adolescentes embarazadas. Así, es necesario complementar las leyes con protocolos claros que establezcan rutas de protección y coordinación con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como autoridades especializadas en la protección de sus derechos.

Además, es importante señalar que esta reforma está incompleta, pues la propia legislación penal del estado de Oaxaca sanciona a las personas adultas por tener relaciones sexuales con personas menores de 18 años, tipificándolo como violación en el artículo 247 del Código Penal de Oaxaca.

A pesar de ello, esta reforma limita el reconocimiento expreso del embarazo como indicio de violencia sexual únicamente cuando se trata de niñas de hasta 13 años, dejando fuera a las adolescentes de 14, 15, 16 y 17 años, quienes también son personas menores de edad y tienen derecho a una protección reforzada.

Esta diferencia evidencia una falta de armonización normativa y, sobre todo, genera un riesgo en la actuación institucional. La respuesta del Estado no debería depender de si una adolescente tiene 13 o 15 años. Toda niña o adolescente menor de 18 años que esté embarazada o haya cursado un embarazo debería ser atendida bajo protocolos que permitan identificar posibles hechos de agresión sexual, valorar su contexto familiar y social, detectar otras formas de violencia y garantizar el acceso oportuno a medidas de protección.

Lo anterior no significa asumir de manera automática que todos los embarazos en adolescentes son consecuencia de un delito. Significa reconocer que, tratándose de personas menores de edad, el Estado tiene la obligación de investigar, al constituir un indicio de violencia sexual, y por lo tanto debe brindar una atención integral que coloque en el centro el interés superior de la niñez y la adolescencia.

Frente al embarazo de niñas y adolescentes, la pregunta no debería ser únicamente cómo atenderlas, sino qué ocurrió antes, qué derechos pudieron haber sido vulnerados y qué debe hacerse para garantizar su protección.

Pantallas, redes sociales e inteligencia artificial: recomendaciones para un debate informado

Escrito por: Rafael Vincent MorfÍn Calvo, abogado del área de Asuntos Públicos de Early Institute
Publicación original en  El Heraldo de México

Lo anterior coloca la mira en una situación que es tan fructífera como problemática, a saber, el uso que los menores dan a estos dispositivos para diversas actividades como el aprendizaje, la investigación, la interacción y la recreación

Durante las últimas semanas, la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, ha declarado durante su conferencia matutina su intención por abrir la puerta a un debate de gran relevancia para la agenda pública nacional: el uso de dispositivos electrónicos, redes sociales e inteligencia artificial (IA) por parte de niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior coloca la mira en una situación que es tan fructífera como problemática, a saber, el uso que los menores dan a estos dispositivos para diversas actividades como el aprendizaje, la investigación, la interacción y la recreación, pero reconociendo también que en muchas ocasiones esto puede derivar en un uso excesivo y desmedido, sin cuidados parentales y en el cual se pueden enfrentar a situaciones de alto riesgo para ellos.

Bajo este tenor, hace sentido el analizar la problemática en aras de generar armonizaciones legislativas que garanticen un acceso seguro a los entornos digitales para niñas, niños y adolescentes, y que estos puedan convertir a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en aliados estratégicos para su desarrollo integral, y no en fuente de potenciales problemáticas para ellos.

No obstante, es importante que, al momento de iniciar las deliberaciones y el debate parlamentario, se tomen en consideración las diferentes perspectivas para asegurar el diseño de políticas públicas novedosas, vanguardistas y, sobre todo, que atiendan de manera integral las problemáticas que aquejan a niñas, niños y adolescentes.

En ese sentido, se presentan seis recomendaciones a considerar para el estudio de las futuras políticas públicas sobre las TIC:

En relación con el uso de dispositivos móviles, se recomienda lo siguiente:

En relación con el uso de redes sociales y plataformas digitales, se recomienda lo siguiente:

En relación con el uso de inteligencia artificial, se recomienda lo siguiente:

 

En conclusión, el abordaje de estas temáticas debe realizarse bajo una óptica integral que coloque a niñas, niños y adolescentes en el centro del debate, en el que no solo se legisle bajo un enfoque reactivo para la solución inmediata de problemáticas existentes, sino que sean políticas públicas preventivas, novedosas y con proyección de vigencia para el mediano y largo plazo.

Desde Early Institute, invitamos a que este debate se lleve a cabo con responsabilidad, tomando en consideración la evidencia vigente, observando las recomendaciones de organismos internacionales y la experiencia de otras naciones, en una prevalencia del interés superior de niñas, niños y adolescentes como sujetos merecedores de protección reforzada por parte del Estado mexicano.

La protección a la maternidad avanza con pasos firmes

Por: Valeria González Ruiz , directora de Vinculación e Incidencia en Early Institute
Publicación original en El Heraldo de México

Todavía a muchas mujeres les son exigidas pruebas de maternidad para poder ser contratadas o para continuar con su trabajo

A pesar de los enormes avances que hemos tenido en materia de derechos humanos, hoy las mujeres seguimos padeciendo de discriminación y violencia por el simple hecho de ser mujeres. Se nos penaliza socialmente por nuestro género, pero adicionalmente, se nos castiga por ser madres, por ser esposas y por cada hija o hijo que tenemos.
Todavía a muchas mujeres les son exigidas pruebas de maternidad para poder ser contratadas o para continuar con su trabajo. A otras tantas, les disminuyen el sueldo por estar embarazadas y a otras más les son asignadas tareas y trabajos más pesados que afectan el desarrollo de su bebé.
Se trata pues, de una forma de violencia que se ejerce sólo contra las mujeres, un problema estructural que atenta contra el bienestar de las trabajadoras, pero también de sus hijas e hijos. Las consecuencias no son solamente de carácter laboral, se ha demostrado que afectan de forma directa la salud y vida de sus hijas e hijos también. El estrés y las condiciones adversas sufridas en el trabajo durante el embarazo están asociadas a bajo peso al nacer, mayor reactividad al estrés, mayor riesgo de parto pretérmino y abortos espontáneos.
Nuestro enfoque ha sido integral, con énfasis especial en los dos espacios donde más se vulnera esta etapa: el laboral y el de la salud. Iniciamos con una investigación rigurosa sobre la discriminación laboral por embarazo: revisamos literatura científica internacional, recopilamos testimonios reales de mujeres mexicanas y analizamos a fondo el marco normativo vigente. Lo que encontramos es preocupante: el sistema jurídico actual, lejos de proteger, sigue propiciando que estas violaciones se repitan una y otra vez.
Gracias a ese diagnóstico profundo, pudimos diseñar propuestas concretas de incidencia en política pública. Desde entonces, hemos llevado nuestra investigación y recomendaciones a tomadoras y tomadores de decisión que realmente están comprometidos con un cambio estructural en el país.
Hoy tenemos buenas noticias que celebrar: tres entidades federativas -Sonora, Querétaro y, más recientemente, Tlaxcala- ya reformaron sus leyes para reconocer la discriminación laboral por embarazo como una forma específica de violencia que afecta únicamente a las mujeres y a sus hijas e hijos. Estas reformas no solo visibilizan el problema, sino que otorgan a las víctimas una protección reforzada y atención especializada: asesoría jurídica y atención médica.
Pero esto es solo el comienzo. Actualmente impulsamos estas mismas reformas en el Congreso de la Unión, así como en los congresos de Chihuahua, Estado de México, Puebla y otras entidades. No pararemos hasta que la maternidad deje de ser vulnerada y se convierta en un derecho plenamente garantizado.
Nuestro trabajo en Early Institute está diseñado para generar transformaciones profundas y sostenibles en el mediano y largo plazo, cambiando no solo las leyes, sino también las prácticas culturales y empresariales que siguen castigando la maternidad. Cada reforma, cada caso visibilizado y cada política pública que logremos incidir representa un paso hacia una sociedad más justa, donde las mujeres puedan ejercer su maternidad sin miedo a perder su empleo, su estabilidad o su salud.
Llamamos a todas las personas e instituciones comprometidas con la igualdad a unirse a esta causa. Porque una sociedad que cuida y protege a la maternidad es una sociedad justa, estable y próspera.

Tlaxcala y Querétaro: un paso adelante en la protección de la maternidad

Esta problemática no se trata solo de conductas individuales o conflictos aislados en el ámbito laboral, sino de prácticas que reflejan estereotipos arraigados

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue publicada en febrero de 2007 para establecer mecanismos para prevenir y atender las formas de violencia que enfrentan las mujeres y que históricamente han sido normalizadas e invisibilizadas.

No obstante, a casi 20 años de su publicación, aún persisten múltiples formas de violencia que viven las mujeres por el hecho de ser mujeres y que continúan siendo minimizadas e incluso desconocidas. Una de ellas es la discriminación que enfrentan durante el embarazo o el ejercicio de la maternidad, especialmente en el ámbito laboral.

Durante el mes de mayo, gracias al trabajo de Early Institute los congresos locales de Tlaxcala y Querétaro aprobaron reformas legislativas que tienen por objetivo visibilizar, prevenir y atender la discriminación que viven las mujeres con motivo del embarazo o la maternidad.

Estas modificaciones representan un avance importante porque reconocen expresamente que dicha discriminación es una forma de violencia que afecta exclusivamente a las mujeres y que tiene consecuencias no solo laborales o profesionales, sino también en la salud física y emocional, tanto de la mujer embarazada como de su hija o hijo que está por nacer.

De acuerdo con el informe de Early Institute “La discriminación laboral por embarazo”, esta forma de violencia genera mayores niveles de estrés, emociones negativas e incluso depresión durante el embarazo y posparto. Además, puede afectar a su hija o hijo, al asociarse con riesgos como parto pretérmino, bajo peso al nacer y mayor sensibilidad al estrés.

Además, enfatiza que esta forma de violencia no implica únicamente el despido de una mujer por estar embarazada; también puede manifestarse mediante la solicitud de pruebas de embarazo, la negación de ascensos, la reducción de salarios, modificaciones arbitrarias de horarios, negación de permisos para ir al sanitario o para sentarse, o incluso el asignar actividades que ponen en riesgo su bienestar. En ocasiones estas conductas están tan normalizadas que pasan desapercibidas, lo que dificulta su denuncia y atención.

Las reformas aprobadas en Tlaxcala y Querétaro constituyen un paso relevante para nombrar y visibilizar la importancia social del embarazo y la protección reforzada que requiere la primera infancia. Sin embargo, aún hay mucho por hacer.

Por un lado, es necesario que estas reformas se traduzcan en acciones de política pública efectivas y accesibles para todas las mujeres; además, se requiere seguir fomentando una cultura en los ámbitos laborales que promuevan que la maternidad no es un obstáculo para la productividad ni tampoco una carga que le corresponde solo a las mujeres. Cuidar de la maternidad es una tarea de corresponsabilidad, entre el Estado, la sociedad, el ámbito privado y las familias.

Asimismo, estos avances no deben quedar en esfuerzos aislados o limitados a estas entidades federativas. Desde Early Institute, esperamos que el ejemplo de Tlaxcala y Querétaro sirva para que se extienda a más estados o incluso se consolide como una política de alcance nacional.

Garantizar que ninguna mujer sea discriminada por estar embarazada o ejercer su maternidad no constituye un privilegio o una concesión, sino una condición que es indispensable para construir una sociedad justa, igualitaria y respetuosa de los derechos humanos de todas las personas.

 

No fue noviazgo, fue violencia sexual

Escrito por: Rafael Vincent MorfÍn Calvo, abogado del área de Asuntos Públicos de Early Institute
Publicación original en  El Heraldo de México

Hacemos un llamado a las autoridades, principalmente en el ámbito legislativo, para la revisión y modificación de tipos penales y reglas procedimentales que favorezcan la impunidad de violentadores sexuales

En días recientes se ha dado a conocer el caso de un maestro de 50 años, quien, siendo docente en una escuela en Ecatepec, Estado de México, alegó haber “acordado” iniciar una relación de noviazgo con una estudiante de 14 años.

El caso ha resultado sumamente indignante no solo por la evidente diferencia de edad (36 años) entre el maestro y la estudiante, sino también por los mecanismos judiciales que permitieron al agresor continuar con su proceso en libertad mediante el pago de una garantía de 75 mil pesos; cantidad que contrasta con la gravedad de la evidente comisión de un delito de naturaleza sexual en contra de una menor de edad.

En ese sentido, es imperativo que no analicemos este caso únicamente bajo la óptica del supuesto “consentimiento” entre la víctima y el agresor para iniciar una relación afectiva, pues una relación alumno-docente de manera natural supone la existencia de una asimetría de poder, en la que el maestro funge como figura de autoridad y el alumno se encuentra en una posición de subordinación y especial vulnerabilidad; así mismo, la diferencia de edad debería ser un indicativo lógico de que la conducta realizada constituye la comisión de un delito. Dichas circunstancias impiden analizar este tipo de conductas bajo los mismos parámetros que una relación entre personas adultas en condiciones de igualdad y madurez.

Ante este tipo de relaciones de poder, la infancia y adolescencia merecen una protección reforzada de sus derechos humanos por parte del Estado y de sus instituciones, situación que se encuentra contenida en los más altos estratos de la legislación nacional, así como los instrumentos internacionales.

La Convención sobre los Derechos del Niño, mediante su Artículo 3, mandata que en todas las medidas concernientes a los niños (entendiéndose como niño a todo ser humano menor de 18 años) que tomen instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, se atenderá al interés superior del niño.

La Constitución Federal, por su parte, señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez para la plena garantía de sus derechos.

En ese sentido, resulta preocupante pensar que, debido al mal diseño de las políticas públicas vigentes y la falta de perspectiva de niñez en los procesos de impartición de justicia, se desatienda uno de los principios fundamentales de la protección a la infancia y adolescencia mexicana, dejando en el desamparo a una víctima de violencia sexual, y a un agresor pululando libremente con total impunidad.

El supuesto “consentimiento” es inexistente cuando a una persona menor de 18 años se le violenta sexualmente; así lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Angulo Losada Vs. Bolivia; no obstante, el marco jurídico mexicano aún experimenta múltiples problemas estructurales que se deben atender con urgencia por las autoridades locales y federales para prevenir que casos como el presente se repitan.

Desde Early Institute rechazamos categóricamente las relaciones entre adultos y personas menores de 18 años, al tiempo que refrendamos la inexistencia del “consentimiento” cuando se trata de escenarios de violencia sexual y de relaciones entre adultos y menores de edad. Hacemos un llamado a las autoridades, principalmente en el ámbito legislativo, para la revisión y modificación de tipos penales y reglas procedimentales que favorezcan la impunidad de violentadores sexuales, así como que generen entornos de discriminación y revictimización para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, por establecer parámetros de edades diferenciados y marcos de actuación insuficientes para un efectivo acceso a la justicia y reparación del daño causado.

La adopción desde el derecho a vivir en familia

En México existe una amplia normatividad en materia de adopciones. A través de estas normas también se establecen los requisitos para las personas solicitantes

 

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en familia. La adopción es una de las medidas para garantizar ese derecho, siempre desde la perspectiva de proteger el interés superior de la niñez y no como un derecho de las personas adultas a tener hijos.

En México existe una amplia normatividad en materia de adopciones. A través de estas normas también se establecen los requisitos para las personas solicitantes, los cuales responden a la obligación de garantizar que quienes integren a las niñas y niños a su familia sean aptas para brindar cuidado, amor y condiciones adecuadas para su vida y su desarrollo.

Las razones por las que niñas y niños están en esas instituciones son diversas: desde aquellos que han sido abandonados y se desconoce si tienen familia, aquellos que han sido víctimas de alguna forma de violencia y tienen que ser alejados de su familia como una medida de protección, hasta aquellos cuyos padres fallecieron y no cuentan con una red familiar que pueda hacerse cargo.

Pero cuando no pueden reintegrarse con su familia de origen, la obligación del Estado es garantizar la restitución del derecho de niñas y niños a tener una familia y así pasar el menor tiempo posible en un Centro de Asistencia Social. De acuerdo con información de UNICEF, por cada tres meses que residen en una institución, pierden un mes de desarrollo.

Es así que, en el artículo 30 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece que pueden ser adoptados quienes no tengan quien ejerza la patria potestad, quienes sean expósitos o abandonados, o quienes se encuentren bajo tutela institucional y cuenten con un informe de adoptabilidad.

Por ello, el procedimiento de abandono o exposición resulta relevante. A diferencia de la pérdida de la patria potestad, que implica un juicio, esta vía se desarrolla en un ámbito administrativo a través de autoridades especializadas, es decir los Sistemas DIF y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que permite emitir una determinación sobre la adoptabilidad de la niñas, niño o adolescente.

En ese contexto, resulta relevante la iniciativa presentada hace unos días en Querétaro por la presidenta de la Comisión de la Familia y Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La propuesta busca incorporar la figura de certificación de exposición o abandono en la legislación estatal mediante reformas a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro y al Código Civil local.

La iniciativa pretende establecer mecanismos más claros para actuar en casos de abandono, exposición o ausencia prolongada de quienes ejercen la patria potestad.

En términos prácticos, esto podría traducirse en mayor rapidez y certeza jurídica para definir la situación de niñas y niños que hoy permanecen durante años en Centros de Asistencia Social esperando una resolución.

Si bien cualquier reforma en la materia debe proteger el derecho al debido proceso de las familias de origen, es indispensable reconocer que prolongar la estancia de niñas y niños en Centros de Asistencia Social afecta directamente su desarrollo.

Por ello, es necesario seguir fortaleciendo la legislación y los mecanismos que permitan garantizar que niñas y niños crezcan y se desarrollen en un entorno familiar.

Infancia, niñez y adolescencia; una apuesta por el futuro

Por: Rafael Vincent MorfÍn Calvo, abogado del área de Asuntos Públicos de Early Institute
Publicación original en  El Heraldo de México

Indudablemente, la mayor carga de presión se generaría sobre el sistema de pensiones y los servicios de salud

La sociedad mexicana se encuentra hoy en día ante una problemática que crece día con día y que, de continuar con su tendencia actual, supondrá un panorama negativo para toda la población; el 2034 podría ser el año en que la población mayor de 60 años supere a la población menor de 12 años. 

La ralentización en el crecimiento demográfico del país se vive hoy como una realidad vigente y como un potencial riesgo hacia el futuro, pues los datos nos demuestran que nos encontramos ante una tendencia sostenida de menos nacimientos de mexicanos que hace medio siglo. 

De acuerdo con el recientemente publicado Programa Nacional de Población 2026-2030, se da cuenta de que de 2018 a 2023, el porcentaje de mujeres sin hijos y sin deseo de tenerlos aumentó de 31.3% a 50.1%, lo que representa una señal de que la decisión de formar una familia está siendo influida por circunstancias y/o problemáticas políticas, económicas, laborales y sociales, que hacen más complejo asumir la maternidad como una ruta de vida. 

Una desaceleración en el crecimiento poblacional puede obedecer a diversos factores, uno de ellos, un manejo deficiente en las políticas públicas de fomento y apoyo a la maternidad y a la figura familiar, así como de protección a la primera infancia, en donde no se toma en consideración las potenciales consecuencias de descuidar el balance de reemplazo poblacional necesario para mantener condiciones sociales sanas para cualquier nación. 

Esta desaceleración tiene múltiples y significativas consecuencias para una sociedad; por ejemplo, en el mediano y largo plazo, a menores nacimientos, corresponde una menor inclusión de personas al mercado laboral, lo cual, a su vez, cuenta con múltiples consecuencias relacionadas con diversos ámbitos.  

Indudablemente, la mayor carga de presión se generaría sobre el sistema de pensiones y los servicios de salud, donde la población laboralmente activa funciona como pilar para financiar las prestaciones de quienes ya se retiraron y satisfacer las necesidades básicas en materia de seguridad social de la población en lo general. 

Así mismo, un escenario que ya hemos comenzado a vivir hoy en día es una crisis en el sector educativo, pues escuelas tanto públicas como privadas han denunciado una reducción sostenida del alumnado a lo largo de los niveles de educación básica, media superior y superior. 

En ese sentido, es preocupante que, ante este panorama, aún no contemos con estrategias integrales de atención y prevención de la desaceleración en el crecimiento poblacional.  

Resulta urgente reconocer y visibilizar esta problemática, así como tomar medidas desde los diversos niveles y organismos del Estado para contrarrestar sus efectos nocivos y, de esta manera, prevenir problemáticas sociales y estructurales futuras que puedan aquejar a la población. 

Desde Early Institute, invitamos a personas tomadoras de decisiones para invertir en planes, políticas y programas que se centren en brindar una protección reforzada a la maternidad desde los ámbitos laboral, de salud, educativo, de seguridad y de crecimiento económico. Esto contribuirá a que más mujeres puedan considerar la maternidad como un proyecto de vida compatible con sus aspiraciones personales y profesionales. 

Así mismo, consideramos que invertir en la primera infancia, infancia y adolescencia, es fundamental para favorecer la formación y consolidación de nuevas familias como un pilar fundamental de la sociedad. Fomentar la existencia de mejores condiciones para niñas, niños y adolescentes desde los ámbitos educativo, de salud y laborales, también quitaría un punto de presión sobre quienes desean ser padres y madres, mismos que sabrán que pueden confiar en los servicios estatales como coadyuvantes activos en su desarrollo familiar. 

Por lo anterior, insistimos en que la protección de la primera infancia y el núcleo familiar representa el camino hacia un mejor futuro como nación, e instamos a que las personas tomadoras de decisiones vean en la infancia un recurso humano fundamental, de gran necesidad y valor para la sociedad mexicana y como un tópico en el cual vale la pena invertir. 

 

La presencia también es parte de la crianza

Por: Sandra Espinosa Rizo, Abogada del área de Asuntos Públicos
Publicación original en El Heraldo de México

La presencia también es parte de la crianza

Desde el ámbito jurídico, la responsabilidad de la crianza recae primordialmente en madres y padres a través de la figura de la patria potestad

La crianza es mucho más que cubrir las necesidades materiales de niñas y niños. Es un proceso de cuidado, protección y formación que incide directamente en su desarrollo integral. Implica garantizar alimentación, vestido y vivienda, así como presencia, acompañamiento, afecto y guía en la construcción de facultades, hábitos, valores y vínculos seguros.

Desde el ámbito jurídico, la responsabilidad de la crianza recae primordialmente en madres y padres a través de la figura de la patria potestad, la cual establece una serie de derechos y obligaciones orientados a proteger y garantizar el bienestar de las niñas y los niños.

Bajo ese contexto, la discusión que visibiliza la denominada “Ley Damián” en el estado de Veracruz resulta pertinente. Esta propuesta de reforma plantea la posibilidad de quitar la patria potestad en casos de abandono total en la crianza de niñas y niños (incluso cuando se han cumplido obligaciones económicas), generando un vacío afectivo que impacta en el desarrollo de niñas y niños.

La discusión que hoy se abre con este tipo de iniciativas es valiosa porque pone en el centro la reflexión sobre lo que realmente significa la crianza, desde una perspectiva que va más allá del aspecto económico y reconociendo la necesidad de la presencia afectiva y formativa de los padres durante la niñez.

Sin embargo, si bien es necesario impulsar mecanismos legales que responsabilicen a quienes incumplen con sus obligaciones, como lo propone esta iniciativa estatal, el objetivo de fondo no debe centrarse en que niñas y niños pierdan a uno de sus padres, sino en evitar que crezcan sin su presencia.

Por ello, es indispensable que desde la política pública se avance no solo en sanciones, sino también en la prevención, la educación y la corresponsabilidad. Es fundamental promover una cultura que reconozca la importancia de la crianza compartida, donde se entienda que la presencia afectiva de ambos progenitores es clave para el desarrollo de niñas y niños.

Esto implica diseñar políticas que incentiven la participación activa de los padres desde etapas tempranas, generar condiciones laborales que lo permitan y fomentar procesos educativos que transformen los roles tradicionales que históricamente han asignado las tareas de crianza a las madres.

Asimismo, es pertinente destacar que, si bien la figura de la pérdida de la patria potestad existe para sancionar incumplimientos graves en los deberes de cuidado o situaciones que podrían vulnerar el desarrollo y la integridad de hijas e hijos, concebirla como un castigo que pueda aplicarse de manera automática ante determinadas conductas puede llevar a perder de vista su verdadera finalidad, que es la protección de la niñez.

Al respecto, en abril de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio relevante al analizar una disposición del Código Civil de Tlaxcala que contemplaba la pérdida de la patria potestad por alienación parental. En ese caso, la Corte concluyó que aplicar esta sanción de forma automática podía resultar desproporcionado, al afectar derechos fundamentales de niñas y niños, como el de vivir en familia y mantener vínculos afectivos con ambos progenitores, señalando que no pueden adoptarse medidas generales sin considerar las circunstancias particulares de cada caso.

Por ello, la solución no puede ser parcial. Este tipo de iniciativas, sustentadas en reclamos legítimos, representan avances importantes; sin embargo, el verdadero reto está en construir una sociedad donde la ausencia deje de ser una constante.

Porque proteger a la niñez no solo implica sancionar el abandono, sino que desde todos los frentes se garantice que la presencia y el afecto formen parte de la vida cotidiana en la vida de todas las niñas y todos los niños.