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	<title>Sandra Espinosa &#8211; Early Institute</title>
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	<description>Trabajamos para construir un mundo donde los niños puedan ser niños</description>
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	<title>Sandra Espinosa &#8211; Early Institute</title>
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		<title>Niñas y niños: Derecho a la Identidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Digital]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Aug 2024 16:43:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La niñez tiene derecho a mantener su nombre y apellidos luego de un juicio de desconocimiento de paternidad, a fin de garantizar su derecho a la<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h5 class="bajada">La niñez tiene derecho a mantener su nombre y apellidos luego de un juicio de desconocimiento de paternidad, a fin de garantizar su derecho a la identidad</h5>
<p>Por: Sandra Espinosa Rizo, Ejecutiva de Asuntos Públicos de Early Institute<br />
Publicación original de: <a href="https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2024/8/16/ninas-ninos-derecho-la-identidad-630152.html">El Heraldo de México</a></p>
<p>El <strong>vínculo </strong>que se desarrolla con papá y mamá es fundamental cuando somos niñas, niños y adolescentes, ellos son quienes primordialmente nos dan cuidado, crianza, cariño e identidad. Sin embargo, ¿qué pasa con ese vínculo cuando se pone en duda la <strong>paternidad</strong>?</p>
<p>El pasado mes de julio, el Poder Judicial de la Ciudad de México publicó el comunicado No. 93/2024. A través de este, se informó que, de acuerdo con la Jueza Juana Érika Ordóñez Salazar, la niñez tiene derecho a mantener su nombre y apellidos luego de un juicio de desconocimiento de paternidad, a fin de garantizar su<strong> derecho a la identidad</strong>. Según la Jueza, aunque se demuestre que no existe el vínculo biológico, no se puede privar a niñas y niños de su identidad, teniendo derecho a conservar su nombre tal cual aparece en el acta de nacimiento.</p>
<p>Así, para los adultos cuestionar la paternidad significa un conflicto que puede resultar en situaciones como dejar de pagar una pensión alimenticia. Mientras que, para las niñas y niños involucrados puede tener efectos más profundos para el desarrollo de su vida y el ejercicio de sus derechos que es importante visibilizar.</p>
<p>El juicio por desconocimiento de paternidad es aquel que busca desvirtuar el <strong>vínculo biológico padre-hijo(a) </strong>que se presume en el acta de nacimiento, y que puede derivar en la emisión de una nueva acta que solo contenga el nombre de la madre y de los abuelos maternos.</p>
<p>Sobre este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que en estos juicios al cuestionarse el vínculo biológico padre-hijo(a), es la niñez quien principalmente se ve afectada. A diferencia de un juicio en el que se reconoce la paternidad, cuyo efecto es establecer un vínculo, el<strong> desconocimiento de la paternidad</strong> tiene como resultado la disolución de este, sin involucrar el conocimiento del origen biológico.</p>
<p>Estos planteamientos resaltan la importancia de proteger el derecho fundamental a preservar la identidad de niñas, niños y adolescentes, reconocido en diversos instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 4° de nuestra Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.</p>
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<p>Debemos visibilizar que la construcción de la identidad va más allá de contar con un nombre. El entorno en que niñas y niños se desarrollan, las personas con las que se relacionan y las experiencias que viven, en parte determinan quienes son.</p>
<p>En consecuencia, cuando niñas y niños, se enfrentan a<strong> procesos judiciales </strong>como lo es el de desconocimiento de paternidad, lidian con situaciones emocionales difíciles que afectan su bienestar y desarrollo.</p>
<p>Se hace evidente que los efectos de este tipo de juicios van más allá de la modificación de un nombre o del pago de alimentos. Detrás de cada procedimiento hay niñas y niños que pueden ver afectado su sentido de pertenencia, pues implica no sólo la pérdida de una figura parental, sino también de su identidad.</p>
<p>Es crucial enfatizar que no se trata de expedientes ni de asuntos de carácter judicial, sino de personas que por su carácter de niña, niño o adolescente se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.</p>
<p>Por ello, es que interpretaciones como la establecida por la Jueza Ordóñez Salazar, determinan medidas necesarias para proveer, a niñas y niños que se enfrentan a estos procesos, las condiciones suficientes para su desarrollo integral, considerando su bienestar emocional y proporcionando un entorno seguro y estable.</p>
<p>Corresponde a madres, padres, cuidadores, <strong>juzgadores </strong>y toda persona involucrada garantizar a través de una protección reforzada, el bienestar de niñas, niños y adolescentes, velando por que sea el interés superior de la niñez el principio rector en todas las decisiones que los involucra.</p>
</div>
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		<title>Imprescriptibilidad: Justicia para niñas y niños</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Digital]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Oct 2024 20:29:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Por: Sandra Espinosa Rizo, Ejecutiva de Asuntos Públicos de Early Institute Publicación original de: El Heraldo de México El problema de la violencia sexual que afecta a<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Sandra Espinosa Rizo, Ejecutiva de Asuntos Públicos de Early Institute<br />
Publicación original de: <a href="https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2024/10/7/imprescriptibilidad-justicia-para-ninas-ninos-643750.html">El Heraldo de México</a></p>
<h4 class="bajada">El problema de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes es innegable</h4>
<p>El problema de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes es innegable. Según el &#8220;Panorama Estadístico de la Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes en México 2023&#8221;, de Early Institute, en 2021 se registraron un total de 22,410 denuncias por delitos de violencia sexual cometidos en contra de la niñez y adolescencia mexicana.</p>
<p>Sin embargo, tras estas cifras, encontramos una realidad oculta difícil de contabilizar: el número de niñas, niños y adolescentes, o en su caso sus familias que, por el miedo, la normalización de los abusos, el no comprender lo sucedido, la falta de un entorno de confianza y múltiples motivos más, no denuncian estos hechos.</p>
<p>En relación, el 4 de octubre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una serie de reformas al Código Penal en materia de imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes.</p>
<p>Durante su aprobación el Congreso Local dijo que su objetivo es “garantizar que las víctimas tengan la oportunidad de buscar justicia en cualquier momento y que los responsables sean llevados ante las autoridades, incluso muchos años después de haber cometido el delito.”</p>
<p>El acceso a la justicia es un derecho humano con el que cuentan todas las personas, el cual implica la garantía de que puedas acudir ante las autoridades a resolver cualquier conflicto jurídico que tengas, obteniendo un resultado justo.</p>
<p>La prescripción en materia penal conlleva que una persona que ha cometido un delito no pueda ser castigada debido al transcurso del tiempo, por lo que puede constituir en una figura jurídica que en algunos casos dificulta el acceso a la justicia de aquellas víctimas que, por diversas barreras emocionales, sociales y estructurales, se ven imposibilitadas para buscar justicia de manera inmediata.</p>
<p>Esta realidad es especialmente preocupante cuando se trata de la niñez y adolescencia víctimas de violencia sexual, quienes debido a factores adicionales como la edad, madurez y especial situación de vulnerabilidad ven obstaculizado e incluso impedido el acceso a la justicia.</p>
<p>Por lo tanto, establecer políticas como la imprescriptibilidad de ciertos delitos que, por su gravedad trascienden en el desarrollo y dignidad de las víctimas, son fundamentales en la protección efectiva y reforzada que debe garantizarse para todas las niñas, niños y adolescentes.</p>
<p>El panorama en México respecto a este tema aún es ampliamente mejorable, pues en los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz no se cuenta con ninguna disposición en sus Códigos Penales que busquen establecer la imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual cometidos en contra de personas menores de 18 años.</p>
<p>Si bien en algunos estados, como es el caso de Chiapas y Guerrero, se han presentado iniciativas que buscan incorporar la imprescriptibilidad, estos Congresos locales no han priorizado y agilizado su proceso legislativo.</p>
<p>Por su parte, hay estados de la república que, si bien han determinado la imprescriptibilidad de delitos de violencia sexual cometidos en contra de la niñez y adolescencia, solo la consideran para algunos de los diversos tipos penales establecidos en sus Códigos.</p>
<p>Ejemplo de ello es el estado de Jalisco, el cual considera como imprescriptible únicamente el delito de abuso sexual cometido en contra de niñas, niños y adolescentes. Así también, en el Código Penal de Nuevo León se clasifican como imprescriptibles únicamente los delitos de violación y el de pornografía infantil, obstaculizando el acceso a la justicia de las víctimas de otros delitos de violencia sexual.</p>
<p>Al respecto, es importante enfatizar que el establecer la imprescriptibilidad de todos los delitos que impliquen violencia sexual en contra de niñas, niños o adolescentes debe ser un recordatorio de que estas agresiones no deben ser perdonadas ni olvidadas debido al transcurso del tiempo. El acceso a la justicia no puede ser limitado por plazos cuando se trata de la protección de aquellos que se encuentran en una situación más vulnerable.</p>
<p>Es así, que se hace un llamado a los Congresos locales, en el marco de las nuevas legislaturas que habrán de instaurarse en los siguientes meses, a reconocer las deficiencias en sus legislaciones penales y establecer políticas con perspectiva de niñez y adolescencia, que procuren la mejor protección de la dignidad y desarrollo de todas las niñas, niños y adolescentes.</p>
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		<title>La educación como víctima del crimen organizado</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2025/04/01/la-educacion-como-victima-del-crimen-organizado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Cruz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Apr 2025 01:28:19 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[El Heraldo de México]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Sandra Espinosa Publicación original de: El Heraldo de México Las consecuencias de la violencia ocasionada por el crimen organizado son evidentes y diversas; por mencionar<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por:</strong> Sandra Espinosa<br />
<strong>Publicación original de:</strong> <a href="https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2025/3/25/la-educacion-como-victima-del-crimen-organizado-685934.html">El Heraldo de México</a></p>
<h4><strong>Las consecuencias de la violencia ocasionada por el crimen organizado son evidentes y diversas; por mencionar algunas: México vive desplazamientos internos, reclutamientos, extorsiones, homicidios, entre otros delitos</strong></h4>
<p>El crimen organizado se ha convertido en una amenaza para el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes en México. De acuerdo con información de la organización civil Mexicanos Primero, en al menos siete estados de la República, mencionando Sinaloa, Guerrero, Chiapas, Michoacán, Morelos, Tabasco y Baja California, la violencia generada por el crimen organizado ha impedido que la educación se lleve a cabo de manera cotidiana durante el inicio de este año 2025.</p>
<p>El comunicado de Mexicanos Primero señala que la violencia e inseguridad provocada por el crimen organizado, a través de balaceras, homicidios y la colocación de narcomantas, han obligado a muchas escuelas a cerrar, completamente o de manera intermitente, a llevar clases en línea, o a que las familias no se sienten seguras de llevar a sus hijos a la escuela, elevando el ausentismo escolar.</p>
<p>Las consecuencias de la violencia ocasionada por el crimen organizado son evidentes y diversas; por mencionar algunas: México vive desplazamientos internos, reclutamientos, extorsiones, homicidios, entre otros delitos. Sin embargo, una de las afectaciones a la que debemos prestar especial atención es a la interrupción de la educación, que compromete el futuro de la niñez y adolescencia mexicana.</p>
<p>La educación es un derecho de todas las personas, pero de gran importancia para niñas, niños y adolescentes, pues la educación tiene como principal objetivo el pleno desarrollo de su personalidad. A través de la educación, las niñas y niños adquieren no solo conocimientos académicos, sino también valores, habilidades sociales y herramientas para que comprendan y ejerzan plenamente sus demás derechos.</p>
<p>Además de que la educación permite combatir desigualdades, pues actúa como una herramienta clave en la disminución de la pobreza. Según la UNESCO, un año adicional de escolaridad incrementa los ingresos de una persona hasta un 10%.</p>
<p>Las y los estudiantes del estado de Sinaloa son de los más afectados, ya que desde septiembre de 2024 se enfrentan a una guerra entre grupos del crimen organizado. Esto ha generado que las autoridades implementen medidas que pretenden proteger a niñas y niños de la violencia en las escuelas.</p>
<p>A principios de febrero, la titular de la Secretaría de Educación Pública y Cultura de Sinaloa, Gloria Himelda Félix Niebla, afirmó que existen protocolos establecidos para salvaguardar a estudiantes dentro de las escuelas en situaciones de riesgo. Además, el 20 de febrero de este año, la misma Secretaría anunció que, debido a los constantes hechos de violencia en Culiacán, estudiantes de todos los niveles recibirían clases de manera virtual como medida preventiva.</p>
<p>Si bien estás medidas resultan necesarias para prevenir situaciones que pongan en peligro la vida y seguridad de las y los estudiantes, es necesario que se haga conciencia de que esto no es suficiente para garantizar que la educación se ejerza de manera plena.</p>
<p>Una clase en línea no sustituye la interacción en un salón de clases, el jugar con amigas y amigos, el acompañamiento de maestras y maestros, sin olvidar -además-, que no todas las familias cuentan con los recursos necesarios, como una computadora o acceso a internet, que les permita a sus hijos tomar sus clases de manera adecuada.</p>
<p>No podemos permitir que la violencia transforme el ir a la escuela en una situación de incertidumbre y peligro. La educación no puede ser una víctima más del crimen organizado y como sociedad debemos exigir soluciones efectivas para que se ejerza de manera plena el derecho a la educación y debemos participar activamente en la construcción de entornos seguros para la niñez y adolescencia.</p>
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		<title>Sin nombre, sin derechos: las barreras que impiden el registro de niñas y niños</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2025/05/23/sin-nombre-sin-derechos-las-barreras-que-impiden-el-registro-de-ninas-y-ninos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Cruz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 May 2025 18:15:01 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[El Heraldo de México]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Sandra Espinosa Rizo, Ejecutiva de Asuntos Públicos de Early Institute Publicación original de: El Heraldo de México En este caso, el padre biológico no era<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por:</strong> Sandra Espinosa Rizo, Ejecutiva de Asuntos Públicos de Early Institute<br />
<strong>Publicación original de:</strong> <a href="https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2025/5/23/sin-nombre-sin-derechos-las-barreras-que-impiden-el-registro-de-ninas-ninos-701379.html">El Heraldo de México</a></p>
<h3>En este caso, el padre biológico no era el esposo legal de la madre al momento del nacimiento de la niña, por lo que, para que la niña pudiera ser registrada</h3>
<p>El pasado abril de 2025, una jueza federal del estado de Morelos resolvió un asunto que es clave para la protección progresiva del derecho a la identidad de la niñez. El amparo 272/2025 resuelto por la Jueza Quinta de Distrito en el Estado de Morelos abordó el caso de una niña de cinco años a la que se le negó el registro de su nacimiento.</p>
<p>Esta negativa se basó en la aplicación de diversos artículos del Código Familiar y del Reglamento del Registro Civil, ambos del estado de Morelos, por los que se establece la presunción de que todo hijo nacido durante el matrimonio es hijo del esposo, y que solo podrá ser distinto, si el esposo desconoce la paternidad ante un juez.</p>
<p>En este caso, el padre biológico no era el esposo legal de la madre al momento del nacimiento de la niña, por lo que, para que la niña pudiera ser registrada, se les exigía primero que, el hombre que fue su esposo, iniciara un juicio de desconocimiento de paternidad, y con esa sentencia, tramitar una constancia de inexistencia de registro y luego así poder expedir un acta de nacimiento.</p>
<p>Obtener un acta de nacimiento es considerado un trámite sencillo; sin embargo, en casos como el que se expone, puede convertirse en toda una travesía legal que, como aquí, puede concluir en una vulneración directa al derecho a la identidad, pues mientras se resolvía esta disputa, ¿qué ocurría con la niña durante esos 5 años?</p>
<p>Una niña o niño sin acta de nacimiento no existe jurídicamente, la falta de este documento le cierra la puerta al ejercicio de otros derechos esenciales, como lo son el acceder a servicios de salud, a centros de cuidado y educación, o a programas sociales. Sin un acta de nacimiento, la niña o niño no tiene legalmente un nombre, una nacionalidad, una filiación reconocida, es decir, una identidad, lo que los coloca en una situación de gran vulnerabilidad.</p>
<p>De acuerdo con el artículo 4° de la Constitución, toda persona tiene derecho a una identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; también el artículo 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dice que los Estados deben respetar el derecho de la niñez a preservar su identidad. No obstante, de acuerdo con el último censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mismo que se realizó en 2020, en México hay poco más de 451 mil personas sin un acta de nacimiento.</p>
<p>Las razones por las que una niña o niño no son registrados al nacer, son muchas, desde condiciones sociales como pobreza, falta de información, la ubicación geográfica de las oficinas del Registro Civil, nacimientos fuera del sistema de salud, maternidades vulnerables, infancias en movilidad humana, así como la existencia de obstáculos legales o burocráticos que impiden, complican o retrasan el registro.</p>
<p>Es así que, no es posible atribuir la falta de registro de nacimiento a una negligencia de los padres, cuando en realidad existen diversas barreras sociales, legales y económicas que muchas veces se combinan para obstaculizar el cumplimiento de este trámite. Más aún cuando el Estado tiene la obligación de garantizar que todas las niñas y niños cuenten con un acta de nacimiento, eliminando los obstáculos que vulneran su derecho a la identidad.</p>
<p>Si bien lo establecido por el Código Familiar y el Reglamento del Registro Civil del estado de Morelos, puede interpretarse como una medida orientada a la protección de las niñas, niños, así como de sus vínculos familiares, casos como este evidencian una problemática relevante, y es que la aplicación estricta de una ley, en ciertos contextos, las coloca por encima del bienestar y el interés superior de la niñez.</p>
<p>La sentencia de la jueza Martha Eugenia Magaña es un paso en la dirección correcta, pues establece una obligación para las y los legisladores, así como para todas las personas que aplican las leyes (como son el personal del Registro Civil), a revisar de manera critica el marco normativo, para evitar que las leyes desconozcan realidad, y como consecuencia, vulneren derechos esenciales e inherentes a la dignidad humana de niñas y niños, quienes por su edad son los más vulnerables.</p>
<p>Es urgente revisar y analizar las normas para armonizarlas con los derechos de la niñez, eliminando barreras legales y prácticas burocráticas que impiden que niñas y niños tengan acceso de manera inmediata a un acta de nacimiento que les permita ejercer plenamente todos sus derechos.</p>
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		<title>Informarte como mamá o papá es cuidar mejor</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2025/07/18/informarte-como-mama-o-papa-es-cuidar-mejor/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Cruz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jul 2025 15:28:15 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[El Heraldo de México]]></category>
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		<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[Sandra Espinosa]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Sandra Espinosa Rizo, Abogada del área de Asuntos Públicos Publicación original en El Heraldo de México Conocer tus derechos como mamá o papá no solo te<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Por: </em></strong>Sandra Espinosa Rizo, Abogada del área de Asuntos Públicos<br />
<em>Publicación original en <a href="https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2026/3/18/reforma-en-ciudad-de-mexico-reduce-la-proteccion-de-adolescentes-frente-la-violencia-sexual-781195.html">El Heraldo de México</a></em></p>
<h2>Conocer tus derechos como mamá o papá no solo te fortalece a ti, también protege a tus hijas e hijos. Por eso, hoy más que nunca, es momento de informarse, exigir y ejercer tu parentalidad con responsabilidad.</h2>
<p>Convertirse en madre o padre transforma la vida, no implica solo la llegada de una nueva persona por amar, sino que también la adquisición de nuevos derechos y obligaciones fundamentales.</p>
<p>De acuerdo con los estándares de derechos humanos, se reconoce a la familia como el pilar fundamental de la sociedad, razón por la cual debe ser protegida desde los más altos niveles normativos tanto nacionales como internacionales. Dentro de los objetivos de la protección de la familia está garantizar que las niñas y niños que ahí se desarrollan lo hagan de manera adecuada, en vínculos sanos, de confianza y afecto por quienes integren su núcleo familiar.</p>
<p>Es por ello que, como mamá o papá, debes contar con toda la información sobre tus responsabilidades y derechos, no solo para cumplir de manera adecuada tu papel sino también para asegurarte que tus hijas e hijos crezcan de manera plena y con las herramientas necesarias para la vida.</p>
<p>Desde Early Institute, conscientes de la complejidad de lo que esto puede implicar, hemos diseñado una herramienta útil y sencilla, la guía: Mis derechos y deberes como madre y padre, pensada como un recurso práctico para el día a día de las familias.</p>
<p>En un contexto en el que diariamente surgen noticias sobre el reconocimiento de nuevos derechos y formas de protección para niñas, niños y adolescentes, es comprensible que te sientas confundido o incluso temeroso sobre qué puedes hacer y cuál es tu papel al respecto, por lo que es necesario contar con herramientas que respondan esas dudas con información clara y accesible.</p>
<p>Basados en el concepto de la responsabilidad parental, esta guía se encuentra dividida en cinco apartados clave: educación, cuidado y protección, crianza, salud y representación legal. El desarrollo de estos elementos se centra en lo que puedes y debes hacer para asegurar el bienestar de tus hijas e hijos. Por ejemplo, elegir la escuela, decidir sobre su formación, garantizar su alimentación y atención médica, o dar una representación adecuada ante cualquier autoridad. Todas estas acciones cotidianas que podrían parecen instintivas, tienen un marco legal que las respalda y que es importante las conozcas.</p>
<p>Además, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2022, el panorama para la primera infancia en México sigue presentando retos urgentes. Más de la mitad (53.8%) de niñas y niños de 1 a 4 años ha sido sometida a métodos de disciplina violentos por parte de sus cuidadores; el 8.1% recibe cuidados inadecuados; el 7.7% presenta sobrepeso u obesidad y sólo el 42.6% de la niñez de edad menor a un año tiene completo su esquema de vacunación. A todo ello se suma que el 46% de niñas y niños menores de cinco años carecen de acceso a servicios de salud, esto último según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de 2022.</p>
<p>Estas cifras reflejan una realidad alarmante que exige fortalecer las capacidades de todas las madres y padres, reconociendo que son por principio, quienes mejor conocen a sus hijas e hijas, y que tienen una relación de corresponsabilidad con el Estado que debe apoyar, orientar e intervenir cuando sea necesario, todo esto con el fin primordial de garantizar el bienestar integral de todas las niñas, niños y adolescentes.</p>
<p>Conocer tus derechos como mamá o papá no solo te fortalece a ti, también protege a tus hijas e hijos. Por eso, hoy más que nunca, es momento de informarse, exigir y ejercer tu parentalidad con responsabilidad. Te invitamos a consultar nuestra página web earlyinstitute.org y descargar de manera gratuita la guía Mis derechos y deberes como madre y padre, para seguir construyendo un mejor presente y futuro para todas las niñas, niños y adolescentes.</p>
<p>Descarga gratis la guía Mis derechos y deberes como madre y padre aquí: <a href="https://bit.ly/4kOGsfb">https://bit.ly/4kOGsfb</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las Procuradurías de Protección, una respuesta inmediata frente a la violencia contra la niñez</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Cruz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Oct 2025 16:12:58 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[El Heraldo de México]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3>Fortalecer a estas instituciones y exigir su actuación inmediata y oportuna es un deber y compromiso que el Estado debe asumir con la niñez y adolescencia, con su seguridad, su dignidad y su derecho a vivir libres de violencia</h3>
<p>¿Sabías que en México existen instituciones especializadas en cuidar y defender los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes? Se trata de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, instituciones creadas por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar que ningún niño o niña quede sin protección ni acompañamiento antes la vulneración de sus derechos.</p>
<p>Las Procuradurías de Protección tienen diversas facultades, entre las que pueden destacarse: garantizar la protección efectiva y restitución de los derechos de la niñez, detectar situaciones en las que puedan estar en riesgo su bienestar, dar asesoría legal y psicológica cuando se encuentran ante una afectación de sus derechos y fortalecer el cumplimiento de la ley y los derechos de la niñez en coordinación con otras autoridades.</p>
<p>Bajo ese contexto, cobran relevancia las reformas legislativas publicadas el pasado 30 de septiembre en el Periódico Oficial del Estado de México, mediante las cuales se modificaron disposiciones del Código Penal, el Código Administrativo, la Ley de Víctimas y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todas del Estado de México.</p>
<p>Dichas reformas tienen por objeto fortalecer el marco jurídico local para la protección frente a la violencia sexual contra la niñez y adolescencia, reforzando las obligaciones específicas de las autoridades para garantizar una respuesta inmediata y efectiva cuando se identifiquen casos en los que niñas, niños o adolescentes han sido víctimas.</p>
<p>Entre las modificaciones más relevantes se establece la obligación de las autoridades educativas y del sector salud de dar aviso inmediato a las Procuradurías de Protección cuando se detecte que una niña, niño y adolescente es víctima de violencia sexual. Este cambio es crucial, pues garantiza que las Procuradurías de Protección, actúen de manera inmediata para su protección integral, disminuyendo la posibilidad de que sean revictimizados o estén expuestos a más formas de violencia.</p>
<p>La importancia de esta reforma se refuerza con los datos; de acuerdo con el INEGI 2024, la cifra oculta de delitos sexuales alcanza el 95%. Sin embargo, en el caso de niñas, niños y adolescentes, una parte significativa de los casos se detecta desde el sector salud o el educativo. Según datos de la Secretaría de Salud, entre 2019 y 2023, 9,822 niñas, niños y adolescentes requirieron atención médica por violencia sexual, lo que significa que cada día 27 niñas y niños llegan a una unidad de salud por esta causa.</p>
<p>Estos números muestran la urgencia de contar con mecanismos de respuesta inmediata y articulada. El sector salud, al tener contacto directo con la niñez cuando se presentan daños físicos, puede detectar señales de violencia sexual. Por su parte, el sector educativo, al ser un espacio cotidiano de convivencia y confianza, también puede identificar signos de alerta. En cualquiera de los casos es necesario que el Estado establezca protocolos y leyes que de manera clara señalen como obligación de estas autoridades activar mecanismos para proteger y denunciar.</p>
<p>De ahí deriva la importancia de esta reforma, pues determina que no basta con denunciar ante el Ministerio Público, es necesario dar aviso inmediato a las Procuradurías de Protección, para accionar una protección reforzada que garantice una intervención con enfoque en el interés superior de la niñez.</p>
<p>Deben seguirse fortaleciendo a las Procuradurías de Protección, en su papel de “las abogadas de la niñez”, promoviendo la inmediatez de su intervención que tiene como propósito que se adopten las medidas necesarias para asegurar el respeto, protección y restitución integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas.</p>
<p>Finalmente, vale recordar que aunque la violencia sexual es una de las vulneraciones más graves a los derechos humanos de la niñez, las Procuradurías de Protección están facultadas para intervenir en cualquier caso de vulneración de derechos, ya sea por violencia física, abandono, maltrato o cualquier otra forma de violencia.</p>
<p>Fortalecer a estas instituciones y exigir su actuación inmediata y oportuna es un deber y compromiso que el Estado debe asumir con la niñez y adolescencia, con su seguridad, su dignidad y su derecho a vivir libres de violencia.</p>
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		<title>Reforma en Ciudad de México reduce la protección de adolescentes frente a la violencia sexual</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Cruz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2026 17:56:58 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[El Heraldo de México]]></category>
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		<category><![CDATA[Sandra Espinosa]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Sandra Espinosa Rizo, Abogada del área de Asuntos Públicos Publicación original en El Heraldo de México Antes de esta reforma, la legislación de la Ciudad de<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Por: </em></strong>Sandra Espinosa Rizo, Abogada del área de Asuntos Públicos<br />
<em>Publicación original en <a href="hhttps://heraldodemexico.com.mx/opinion/2026/3/18/reforma-en-ciudad-de-mexico-reduce-la-proteccion-de-adolescentes-frente-la-violencia-sexual-781195.html">El Heraldo de México</a></em></p>
<h3><strong>Antes de esta reforma, la legislación de la Ciudad de México establecía que la cópula entre una persona adulta y una persona menor de 18 años constituía violación</strong></h3>
<p>El pasado 5 de febrero, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma a su Código Penal que modifica los delitos de violación y estupro, particularmente respecto de la edad de las víctimas que determina la configuración de cada tipo penal, y que constituiría un retroceso en la protección de las y los adolescentes frente a la violencia sexual.</p>
<p>Antes de esta reforma, la legislación de la Ciudad de México establecía que la cópula entre una persona adulta y una persona menor de 18 años constituía violación, incluso si se alegaba “consentimiento” de la víctima, sancionándose con penas de 12 a 18 años de prisión. Y a su vez, contemplaba el delito de estupro, para sancionar la cópula con una persona mayor de 12 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento mediante engaño, con una pena de 6 meses a 4 años de prisión.</p>
<p>Con la reforma aprobada, el código penal quedaría de la siguiente manera: será violación cuando se realice cópula con alguien menor de 15 años, manteniendo la sanción actual. En cambio, cuando la víctima tenga más de 15 años, la conducta será considerada estupro únicamente si el consentimiento fue obtenido mediante engaño, con penas de 1 a 5 años de prisión.</p>
<p>La consecuencia de esta modificación es preocupante, pues las relaciones sexuales entre una persona adulta y un adolescente de 15, 16 o 17 años que antes podían sancionarse con hasta 20 años de prisión, ahora podrían castigarse con un máximo de 5 años, o incluso quedar impunes si no se logra acreditar el engaño.</p>
<p>De acuerdo con la diputada Yuriri Ayala Zúñiga, el objetivo de esta reforma es diferenciar entre ambos delitos. Y mencionó que el estupro se comete contra personas que “ya pueden dar su consentimiento sexual”, generalmente adolescentes entre los 12 y 16 años.</p>
<p>No obstante, esta argumentación resulta contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y de la protección de la niñez. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia Angulo Losada vs. Bolivia, ha señalado la necesidad de eliminar disposiciones como el estupro de los ordenamientos penales.</p>
<p>Lo anterior, ya que es una figura que se basa en estereotipos de género que no toma en cuenta las condiciones particulares de vulnerabilidad de las víctimas, encubre relaciones de poder y minimiza la gravedad de la violencia sexual que se comete contra adolescentes.</p>
<p>El delito de estupro parte de la premisa de que las y los adolescentes tienen capacidad para consentir relaciones sexuales con personas adultas y decide sancionar únicamente los casos en los que ese consentimiento se obtuvo mediante engaño. Esta lógica genera desprotección para la adolescencia, pues asume que en determinadas circunstancias tales relaciones pueden ser aceptables.</p>
<p>Además, reduce la violencia sexual contra adolescentes a un problema de “engaño”, sin considerar otros factores que afectan su consentimiento. Entre ellos, está la relación de poder derivada de la diferencia de edad, que les coloca en una posición de desventaja frente a las personas adultas.</p>
<p>Eliminar el delito de estupro y considerar cualquier actividad sexual entre una persona adulta y una niña, niño o adolescente dentro de las categorías de violación o abuso sexual no atenta contra la toma de decisiones de las y los adolescentes. Por el contrario, significa reconocer que el Estado tiene la obligación de protegerles frente la violencia sexual que deriva de relaciones desiguales que afectan su desarrollo y su integridad.</p>
<p>La violencia sexual no deja de ser grave cuando se ha llegado a los 15 años. Las y los adolescentes tienen derecho a una protección reforzada y el Estado tiene la obligación de garantizarla, sin discriminación.</p>
<p>Por ello, desde Early Institute se hace un llamado al Congreso de la Ciudad de México para replantear esta reforma, aprobada de forma unánime. Pues no se puede permitir la adopción de disposiciones que impliquen un retroceso en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.</p>
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		<title>La presencia también es parte de la crianza</title>
		<link>https://earlyinstitute.org/2026/04/10/la-presencia-tambien-es-parte-de-la-crianza/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Cruz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 21:16:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autores]]></category>
		<category><![CDATA[El Heraldo de México]]></category>
		<category><![CDATA[Medios]]></category>
		<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[Sandra Espinosa]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Sandra Espinosa Rizo, Abogada del área de Asuntos Públicos Publicación original en El Heraldo de México La presencia también es parte de la crianza Desde el<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Por: </em></strong>Sandra Espinosa Rizo, Abogada del área de Asuntos Públicos<br />
<em>Publicación original en <a href="https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2026/4/10/la-presencia-tambien-es-parte-de-la-crianza-793963.html">El Heraldo de México</a></em></p>
<h1 class="titulo-noticia">La presencia también es parte de la crianza</h1>
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<h4>Desde el ámbito jurídico, la responsabilidad de la crianza recae primordialmente en madres y padres a través de la figura de la patria potestad</h4>
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<p>La crianza es mucho más que cubrir las necesidades materiales de niñas y niños. Es un proceso de cuidado, protección y formación que incide directamente en su desarrollo integral. Implica garantizar alimentación, vestido y vivienda, así como presencia, acompañamiento, afecto y guía en la construcción de facultades, hábitos, valores y vínculos seguros.</p>
<p>Desde el ámbito jurídico, la responsabilidad de la crianza recae primordialmente en madres y padres a través de la figura de la patria potestad, la cual establece una serie de derechos y obligaciones orientados a proteger y garantizar el bienestar de las niñas y los niños.</p>
<p>Bajo ese contexto, la discusión que visibiliza la denominada “Ley Damián” en el estado de Veracruz resulta pertinente. Esta propuesta de reforma plantea la posibilidad de quitar la patria potestad en casos de abandono total en la crianza de niñas y niños (incluso cuando se han cumplido obligaciones económicas), generando un vacío afectivo que impacta en el desarrollo de niñas y niños.</p>
<p>La discusión que hoy se abre con este tipo de iniciativas es valiosa porque pone en el centro la reflexión sobre lo que realmente significa la crianza, desde una perspectiva que va más allá del aspecto económico y reconociendo la necesidad de la presencia afectiva y formativa de los padres durante la niñez.</p>
<p>Sin embargo, si bien es necesario impulsar mecanismos legales que responsabilicen a quienes incumplen con sus obligaciones, como lo propone esta iniciativa estatal, el objetivo de fondo no debe centrarse en que niñas y niños pierdan a uno de sus padres, sino en evitar que crezcan sin su presencia.</p>
<p>Por ello, es indispensable que desde la política pública se avance no solo en sanciones, sino también en la prevención, la educación y la corresponsabilidad. Es fundamental promover una cultura que reconozca la importancia de la crianza compartida, donde se entienda que la presencia afectiva de ambos progenitores es clave para el desarrollo de niñas y niños.</p>
<p>Esto implica diseñar políticas que incentiven la participación activa de los padres desde etapas tempranas, generar condiciones laborales que lo permitan y fomentar procesos educativos que transformen los roles tradicionales que históricamente han asignado las tareas de crianza a las madres.</p>
<p>Asimismo, es pertinente destacar que, si bien la figura de la pérdida de la patria potestad existe para sancionar incumplimientos graves en los deberes de cuidado o situaciones que podrían vulnerar el desarrollo y la integridad de hijas e hijos, concebirla como un castigo que pueda aplicarse de manera automática ante determinadas conductas puede llevar a perder de vista su verdadera finalidad, que es la protección de la niñez.</p>
<p>Al respecto, en abril de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio relevante al analizar una disposición del Código Civil de Tlaxcala que contemplaba la pérdida de la patria potestad por alienación parental. En ese caso, la Corte concluyó que aplicar esta sanción de forma automática podía resultar desproporcionado, al afectar derechos fundamentales de niñas y niños, como el de vivir en familia y mantener vínculos afectivos con ambos progenitores, señalando que no pueden adoptarse medidas generales sin considerar las circunstancias particulares de cada caso.</p>
<p>Por ello, la solución no puede ser parcial. Este tipo de iniciativas, sustentadas en reclamos legítimos, representan avances importantes; sin embargo, el verdadero reto está en construir una sociedad donde la ausencia deje de ser una constante.</p>
<p>Porque proteger a la niñez no solo implica sancionar el abandono, sino que desde todos los frentes se garantice que la presencia y el afecto formen parte de la vida cotidiana en la vida de todas las niñas y todos los niños.</p>
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