Por: Annayancy Varas García, Directora General de Early Institute
Publicación original de: El Financiero
Desde octubre de 2023, hay un asunto pendiente en el Senado de la República. Se trata de la discusión para incorporar en la Ley General de Salud nuevas directrices relativas a la objeción de conciencia. En términos sencillos, la objeción de conciencia es la capacidad de una persona de desobedecer una ley o un mandato cuando ello va en contra de sus creencias o convicciones.
Esta facultad ha sido legislada en diferentes momentos en México, siendo las disposiciones de 2023 las más recientes. A pesar de su relevancia, la objeción de conciencia suele reducirse al ámbito de salud, pero abarca mucho más.
Su importancia radica en que es una salvaguarda de los derechos más íntimos del individuo frente al poder del Estado. De igual modo, es un mecanismo que permite proteger los derechos de las minorías ante las decisiones de la mayoría que, en ocasiones, pudieran entrar en conflicto con sus libertades esenciales.
En nuestro país, las diversas legislaciones que se han hecho a lo largo del tiempo engloban modificaciones legales o reglamentarias vinculadas con los derechos, principalmente del personal de salud, para abstenerse de participar en procedimientos o decisiones médicas que no vayan de acuerdo con sus convicciones éticas o morales, como es el caso del aborto.
Sin embargo, países como Estados Unidos o Alemania tienen sistemas legales integrales que permiten a todos sus ciudadanos, bajo supuestos bien definidos, abstenerse de cumplir alguna obligación legal en temas relacionados no sólo con la salud, sino también con la educación y los derechos cívicos, entre otros. Incluso, su legislación contempla la obligación del Estado para garantizar las condiciones necesarias que posibiliten a los ciudadanos ejercer su derecho a objetar.
La objeción de conciencia es un derecho. Así lo establece el dictamen de 2023, al señalar que “se entiende como derecho individual que tiene el personal médico, profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”.
Otra característica que señala la resolución legislativa es que se trata de una garantía a título personal (no institucional) y únicamente podrá ser ejercido “por el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción”.
Como se observa, el tema es delicado, ya que se ven involucradas cuestiones de libertad de conciencia y religión, ampliamente respaldadas en materia de derechos humanos y en la Constitución mexicana.
En Early Institute nos pronunciamos por contar con un marco regulatorio que garantice el derecho de la objeción de conciencia a los mexicanos y evite que el Estado interfiera en las garantías de las personas. Sobre todo, es fundamental que se discuta y legisle para respetar las creencias individuales cuando se está frente a imposiciones que pueden vulnerar nuestro ámbito privado.