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En nuestro país, la licencia por maternidad se ha consolidado como un derecho de toda mujer trabajadora, actualmente su duración es de al menos doce semanas, de dos a seis semanas para el periodo prenatal y de seis a diez semanas para el periodo posnatal.
Esta licencia, si bien representa la ausencia de una colaboradora, no constituye un problema contable para las empresas, pues el salario de la madre es otorgado a manera de subsidio por la seguridad social, de tal modo que para las compañías.
En el caso del permiso por paternidad se contemplan cinco días con goce de sueldo después del nacimiento y/o adopción, pero a diferencia de la licencia por maternidad el sueldo debe ser cubierto por el empleador.
Por ello, cualquier propuesta de extensión de licencia de paternidad podría ser particularmente sensible para las micro, pequeñas y medianas empresas.
De acuerdo con Cándido Pérez, investigador de Early Institute “no hay elementos para concluir que el financiamiento exclusivo por el empleador sea aconsejable, menos aún si se pretende igualar la duración de este permiso con la licencia de maternidad”.