Alentar a las organizaciones civiles y no criminalizarlas

Derechos de niñas y niños, pendientes en la Corte
28 junio, 2021
Explotación reproductiva: ¿Quién ve por los niños?
9 julio, 2021

Por Annayancy Varas, Directora General de Early Institute

Publicación original en El Financiero

A principios de junio de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma al Código Penal de la capital mexicana. Se trata de una modificación agresiva y peligrosa, ya que desde ahora aquellos directivos y administradores de cualquier asociación civil que reciban recursos públicos en la Ciudad de México, serán catalogados como servidores públicos y, si se determina que incurren en alguna falta, serán juzgados bajo esa figura.

¿Qué implica esto? Quizá el riesgo más importante es que, al final, la reforma pueda ser empleada como un instrumento político para presionar, acallar e incluso desaparecer a instituciones de la sociedad civil que incomoden o hagan contrapeso a las decisiones del propio gobierno de la Ciudad de México, ya que estarán sujetos a la discrecionalidad de la autoridad judicial dependiente del gobierno capitalino.

En este sentido, un director o administrador de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos de la Ciudad de México, podrá ser juzgado por delitos como: corrupción; ejercicio ilegal y abandono del servicio público; abuso de autoridad; uso ilegal de la fuerza pública; uso ilegal de atribuciones y facultades; intimidación; tráfico de influencias; remuneración ilícita, entre otros.

La gravedad de la medida radica en que el encargado de la organización pueda ser sujeto de prisión preventiva oficiosa en tanto se demuestra su culpabilidad en caso de cometer un posible delito, vulnerando completamente sus derechos.

Por supuesto, no se está en contra de sancionar a quien cometa alguna falla, sin embargo, la preocupación se basa en que, ante este tipo de medidas persecutorias, cabe la posibilidad de que desaparezcan organizaciones dedicadas a apoyar a los grupos sociales más vulnerables.

La propuesta fue hecha por la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y con ello se modificó, entre otros aspectos, el contenido del artículo 256 del Código Penal de la capital del país para considerar como servidores públicos a quienes tengan la dirección o administración de una asociación civil siempre y cuando esa asociación reciba fondos, recursos o apoyos públicos de la Ciudad de México.

Es lamentable que lejos de alentar la libre asociación y la participación colectiva en apoyo a causas sociales se siga con la implementación de restricciones operativas como las dispuestas, en 2020, en la Ley del Impuesto sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación para controlar a las donatarias.

Por el impacto en la labor que desempeñamos, en Early Institute nos pronunciamos por evitar que se atente contra las asociaciones civiles. Si bien estamos a favor de la transparencia y la rendición de cuentas, es primordial que se deje de criminalizar el trabajo de este sector y que se revise con responsabilidad la serie de medidas autoritarias y restrictivas que se ha gestado en los últimos meses para trabajar en regulaciones más constructivas y acordes con la realidad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *