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Por: Cristián Acosta de Asuntos Públicos de Early Institute

Publicación original en ContraReplica 

Durante los últimos años ha surgido un debate amplio sobre los derechos y obligaciones de los padres y las obligaciones del Estado frente a niñas, niños y adolescentes; hoy tenemos posturas encontradas que se resumen en frases como: “Con mis hijos no te metas”, o declaraciones como las de la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, quien ha manifestado defender “hasta mi tumba el derecho a los niños y adolescentes a ser educados, y a que la educación sea laica”, lo que lleva el discurso a extremos que se descalifican entre sí y en medio quedan los derechos de niñas, niños y adolescentes, como si se tratase de un divorcio en el que cada parte quiere llevarse todo.

Más allá de los discursos existentes es necesario considerar que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, pero no son personas adultas, por lo que la atención y las políticas públicas de la administración en turno dirigidas a este sector de la población deben ser diferenciadas.

De conformidad con la Convención de los Derechos del Niño, la orientación y dirección de los padres permite que el niño ejerza su derecho a vivir en familia y su desarrollo; por su parte, el Estado, tiene la obligación de respetar esos derechos, así como tomar las medidas legislativas y administrativas adecuadas que fomenten la coordinación necesaria entre familia, sociedad y autoridades.

Así lo ha dicho la Corte, en el amparo en revisión 203/2016 reconoció que el Estado debe prestar asesoría, orientación y acceso a servicios de salud, educación, justicia, pero no puede desplazar la función protectora y orientadora de la familia, además, en el amparo directo en revisión 2994/2015 reconoció que la patria potestad se encuentra estrechamente vinculada con la protección a la familia y entre sus finalidades se encuentra la protección integral del niño.

A pesar de que estos parámetros son claros, hoy en el Congreso se discuten iniciativas como la de las senadoras Martha Lucía Micher, Citlalli Hernández y Jesusa Rodríguez, que buscan establecer que una niña víctima de violación pueda solicitar sola la Interrupción Voluntaria del Embarazo sin el acompañamiento de su madre, padre o tutor y sin un plan de restitución elaborado por las Procuradurías de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes; o la del senador Ricardo Monreal que con el objetivo de “simplificar” los trámites administrativos de reasignación sexo genérica en el Código Civil Federal, omite considerar la participación oficiosa y acompañamiento de las citadas Procuradurías cuando quien solicita el cambio de género es una niña, niño o adolescente.

En conclusión, tanto padres como autoridades, tenemos funciones distintas, pero complementarias, en las que se requiere una actuación coordinada, pues sólo así podremos diseñar políticas públicas con un verdadero enfoque de niñez.

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